Categorie: Tutti - inocuidad - almacenamiento - capacitación - transporte

da jose antonio miranda loaiza mancano 4 anni

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Resolución 2674 de 2013

Las condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos son esenciales para garantizar la calidad y seguridad de los productos. Es fundamental que las fábricas implementen un sistema de control preventivo en todas las etapas del proceso.

Resolución 2674 de 2013

CAPITULO II EQUIPOS Y UTENCILIOS

CAPITULO VI SANEAMIENTO

ARTICULO 26 PLAN DE SANEAMIENTO
- Limpieza y desinfeccion - desechos solidos - control de plagas - abastecimiento o suministro de agua potable

CAPITULO IV REQUISITOS HIGIENICOS DE FABRICACION

ARTICULO 20 PREVENCION DE LA CONTAMINACION CRUZADA
Debe evitarse la contaminación cruzada directa o indirecta con las materias primas.
ARTICULO 19 EL ENVASADO Y EMBALADO
Evitar contaminacion del alimento -identificación de lotes -Registro de elaboración -Rotulacion.
ARTICULO 18 FABRICACIÓN
Debe cumplir con las condiciones sanitarias y controles necesarios para la fabricación.
ARTICULO 17 ENVASE Y EMBALAJE
- el envase debe ser inocuo para el alimento -proteccción contra la contaminación. -no se debe reutilizar. -debidamente desinfectados. -el almacenamiento deben estar en condiciones adecuadas.
ARTICULO 16 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
- Ficha tecnica - inspeccion de calidad -descontaminacion previas -congelacion del producto si lo requiere -almacenamiento si lo requuiere -deposito independiente si lo requiere - zono de recepccion
ARTICULO 15 CONDICIONES GENERALES
Para las actividades de fabricacion debe cumplir con reqisitos de envase, amacenamiento, de acuerdo al capitulo para inocuidad de los alimentos.

ARTICULO 10 CONDICIONES DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO

Ubicación e instalación según la secuencia lógica del proceso tecnológico.

ARTICULO 9 CONDICIONES ESPECIFICAS

- Fabricación - Diseño - Contestura - y material

ARTICULO 8 CONDICIONES GENERALES

Deben estar libres de contaminación, limpios y desinfectados para su uso adecuado

TITULO II CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE ALIMENTOS

CAPITULO VII ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION, TRANSPORTE, Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS PARA ALIMENTOS,

E su conformidad se encuentran los artículos 27, 28, 29 y 30

CAPITUL V ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD E INOCUIDAD.

ARTICULO 25 GARANTIA DE LA CONFIABILIDAD DE LAS MEDICIONES
ARTICULO 24 OBLIGATORIEDAD DE PROFESIONAL O PERSONAL TECNICO
ARTICULO 23 LABORATORIO
Según resolución 16078 de 1985
ARTICULO 22 SISTEMA DE CONTROL
Todas las fabricas deben tener un sistema de control preventivo para todas las etapas del proceso de alimentos
ARTICULO 21 CONTROL DE LA CALIDAD
Debe prevenir riesgos en la salud del consumidor.

CAPITULO III PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS

ARTICULO 14 PRACTICAS HIGIENICAS Y MEDIDAS DE PROTECCION
-Limpieza e higiene personal. -Vestimenta adecuada. -Utencilios de protección.
ARTICULO 13 PLAN DE CAPACITACION
-Metodología. -Duración -Docente. -cronograma. -Temas específicos
ARTICULO 12 EDUCACION Y CAPACITACION
Certificados educativos de mainipulación de alimentos. -cursos continuos por parte de la empresa.
ARTICULO 11 ESTADO DE SALUD
Certificacion y reconocimiento médico

CAPITULO 1 EDIFICACION E INSTALACIONES

ARTICULO 7 CONDICIONES ESPECIFICA DE LAS AREAS DE ELABORACION
- Pisos y drenajes - paredes - techos - Ventanas y otras abaerturas - puertas - escaleras, elevadores y estructuras complementarias (rampas y plataformas) - iluminacion - ventilacion
ATICULO 6 CONDICIONES GENERALES
- Localizacion y acceso - Diseño y construcción - Abasteciomiento de agua - disposición de residuos liquidos - disposición de residuos solidos - instalaciones sanitarias

ARTICULO 5 BPM

presentado por: José Antonio Miranda Loaiza

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION

RESOLUCION 2674 DE 2013

Establece que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercializacion nacional tenga su respectiva notificacion, permiso y registro snitario el cual el invima debera expedir.
TITULO I

ARTICCULO 4 CLACIFICACION DE ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO

El IVIMA tendra en cuenta las definiciones de riesgo en salud pública para los alimentos.

ARTICULO 3

DEFINICIONES

ARTICULO 2 AMBITO DE APLICACION

Aplica para todas las personas naturales o juridicas a nivel nacional.

ARTICULO 1 OBJETO

Cumplir con cada uno de los requisitos sanitarios para el manejo adecuado de los alimentos