da aime rodriguez mancano 6 anni
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Según la pluralidad del sujeto
* Mancomunada y * Solidarias.
Según las fuentes se clasifican en
CONTRACTUALES: son aquellas obligaciones que se generan del contrato. EXTRA-CONTRACTUALES: Son aquellas obligaciones que se generan de Fuentes diferentes de negocio
Según la relación vinculatoria con una cosa
Obligaciones Pecuniarias
Tiene por objeto una suma de dinero, se cumple transfiriendo su valor al acreedor, bien sea mediante la entrega de moneda o mediante entrega o endoso de otro documento que represente un valor pecuniario
Obligaciones Proter Rem
En las obligaciones Proter Rem la vinculación con la cosa determina el nacimiento de una relación obligatoria; por lo tanto, quienes adquieran las cosas o la posean, según los casos, quedan obligados, sin necesidad de ningún convenio para ello
Atendiendo a la Pluralidad del Objeto
* Conjuntivas, * Alternativas y * Facultativas.
Según la divisibilidad del objeto, las obligaciones se dividen en
Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse en partes. Indivisibles: Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.
Atendiendo al Carácter Coactivo
Jurídicas y Naturales
Moderna
Bipartitas: Actos y Hechos Jurídicos. JOSSERAND: Actos Jurídicos, ilícitos, Enriquecimiento sin cauda y La Ley. SAVATIER: La Voluntad, Equivalencia Patrimonial, Responsabilidad y Culpa, Riesgo, Interés Social.
Clasica
Según los Romanos: El Contrato, El Delito, El Cuasicontrato, El Cuasidelito. Según Pothier y Napoleón: El Contrato,. Cuasi Contrato, El Delito, El Cuasi Delito y La Ley.
La obligación supone establecer una correlación entre la parte deudora que debe observar una determinada conducta y la parte acreedora que ostenta una situación de poder, ya que puede exigir cierta conducta del deudor.
La relación jurídica es siempre una relación personal, se produce entre personas en situación de reciprocidad, éstas reciben el nombre de parte acreedora y parte deudora de la relación obligatoria.
• El derecho de los contratos • El derecho de daños o de la responsabilidad civil.
Origen y Evolución
Los Criterios Clásicos
En esta época el progreso es notable en el ámbito de los derechos de crédito y obligaciones, ya que se ensancha incorporando nuevos negocios, compromisos y convenios que brotan al amparo de nuevas circunstancias, los cuales no existían en el antiguo derecho de roma; esas relaciones de crédito se encuentran dignas de tutelas jurídica y pasan a formar parte del mundo normativo del derecho
Los Criterios Antiguos
El desarrollo y evolución de una sociedad conlleva un alejamiento de sus formas primarias de vida y crece la necesidad del intercambio, tanto entre los miembros de la misma comunidad como los miembros de otras, con los cuales se establecen nuevos vínculos culturales y comerciales.