によって Iván Gómez Torres 10か月前.
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2. Mi objetivo es identificar todas las reglas procesales que el autor haya iodentificado.
1. Debemos leer doctrina y jurisprudencia sin dejar de lado la ley vigente en el momento de la investigación y en el momento que piensas usarla (doctrina y jurisprudencia)
3.3. Desaparición forzada
3.2. Casos distintos a la detención
3.1. Hábeas corpus clásico o cualquier afectación a la integridad personal
3.1.2. Resolución del Juez
3.1.1. ¿Deber o facultad del juez de constituirse al lugar de los hechos?
2.3. Rechazo de la demanda
b) Alternativa a la improcedencia: la conversión al amparo
a) Rechazo liminar de la demanda
2.2. Admisión de la demanda
2.1. La demanda
c) excurso: desistimiento
b) Requisito mínimo exigible a la demanda de hábeas corpus: narración de los hechos, p28
b.3.) Supuestos en que será exigible que la demanda contenga alguna fundamentación jurídica
Revisar:
El TC ha señalado: "en alguna oportunidad que el hábeas coprus contra resolución judicial exige «...que se expongan los argumentos jurídico-constitucionales por los que, a juicio del demandante, se debería declarar su nulidad».", p31
Exp. 1099-2007-HC
Exp. 3666-2007-HC
"la descripción de los hechos implica necesariamente una argumentación jurídica", p31
Por ejemplo: " si el acto lesivo se da en el marco de un proceso judicial", p30
b.2.) Individualización del emplazado
b.1.) Individualización del favorecido
a) Ausencia de formalidades de la demanda
1.2. Juez competente
b) competencia por territorio
a) Competencia por materia
1.1. Legitimación
b) Legitimación pasiva
Dispositivos legales:
Art. 7, Ley 28 237
Art. 200.1 de la Constitución.
Cualquier persona: funcionarios, servidores públicos y particulares, p23.
a) Legitimación activa
a.2.) Actio populis y demandas interpuestas contra la voluntad del favorecido
a.1) Fundamento de la actio populis
Regla procesal: actio populis
Dato histórico: está presente desde la primera ley de hábeas corpus en Perú en 1897, p 19.
Base legal:
Persona natural
En caso de niños
Art. 37.d de la Convención sobre los derechos del niño
Art. 186 Código del Niño y Adolescente
En caso de adultos
NOTA: art. 31 CPC Ley 31 307
Artículo 31. Legitimación La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado ni otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.
Art. 26 CPC Ley 28 237
Artículo 26.- Legitimación La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.
Noción: se trata de una legitimación activa amplia, es decir, cualquier persona natural (niño y adulto) y jurídica puede interponer la demanda de hábeas corpus, p 19-20.
Objetivo: identificar reglas procesales aplicables al proceso de hábeas corpus.
Se basa en: - Código Procesal Constitucional - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional