MARCO NORMATIVO
LEY DE EDUCACION NACIONAL 26.206
MODALIDADES EDUCATIVA
EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA Art. 60 al 61
Art. 60 - garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más. Art. 61 - El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de
oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.
EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Art. 55 al 59
Art. 55 - garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. Art. 56 - son objetivos de esta modalidad: Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad. Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades. Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia. Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas. Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la
participación en diferentes manifestaciones culturales. Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes. Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad. Art. 57 - asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad. Art. 58 - Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención
educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos. Art. 59 - Segun la Ley No 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y
tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de
implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad
que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Art. 52 al 54
aRT. 52- garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de La Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Art. 53 el Estado debe Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas. garantizar la formación docente específica, inicial y continua. Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los
pueblos indígenas. propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales. Art. 54 - Diseños curriculares comunes que
promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas
originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar
y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.
Subtopic
EDUCACIÓN RURAL Art. 49 al 51
Art. 49 garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Art. 50 Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales. Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia. Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto. Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género. Art. 51instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades. El funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad. proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural
LEY DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY 5807
CAPITULO IV EDUCACION RURAL
Art. 62º.- garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, con igualdad y de calidad en las ofertas educativas, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en las zonas rurales de la Provincia de Jujuy. Art- 63º.- Garantizar a los estudiantes de zonas rurales la obligatoriedad y el tránsito por los diferentes niveles del Sistema Educativo adecuados a las necesidades educativas de cada región. Art 64º. - el Estado garantiza: La instrumentación de programas especiales de becas para alumnos/as que residen en zonas rurales.- La integración de redes intersectoriales a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes actores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los estudiantes. Organizar actividades de educación no formal que contribuyan a la formación
laboral y a la promoción cultural. Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de
los alumnos/as del medio rural.
DECRETO 2029
ESCUELA RURAL 2
cedes Locales
Agua de Castilla
Viscarra
Cianzo
Loma blanca Aparzo
Aparzo
Aguas de Tesorero
La Almona
Chorcan
El toro
Olaroz chico
define roles y funciones educativos
Determina los lineamientos de caracter Organizativo
Garantizar el acceso a la educacion en su lugar de residencia
DECRETO290
Garantiza la educacion obligatoria /
ESCUELA RURAL Nro. 1
Continuidad Esperimental
ENTORNO VIRTUAL
Cedes Locales
Lobaton
Normenta
Santo domingo
Loma blanca
Orosmayo
Paicone
Quebraleñas
Huancar
Valle colorado
Pampichuela
Liviera
Cede Central
San Salvador de Jujuy
EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS Art. 46 al 48
Art. 46 garantiza la alfabetización y el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan
completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades
de educación a lo largo de toda la vida.. Art 47. El Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre
las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. articulando con otros ministerios como el de trabajo. Art. 48. Brinda una formacion basica. Mejorar su formación profesional. Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y la igualdad de genero. Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en
zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados. Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del
proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local
EDUCACIÓN ESPECIAL Art. 42 al 45
Art 42. Asegurar el derecho a la educación de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. que no puedan ser trabajados en la modalidad comun. Art. 43. Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial. Art. 44 garantiza una trayectoria educativa integral. contar con personal especializado. asegurar los servisios educativos especiales. garantizar alternativas de continuidad. y garantizar la accesibilidad fisica. Art. 45. creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as
alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria,
EDUCACIÓN ARTÍSTICA Art. 39 al 41
Art. 39 La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades. Art. 40. garantiza la educacion artistica de calidad, fomenta el desarrollo de la sensibilidad, la capacidad creativa y la valoracion y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico. Art. 41. determina la modalidad artistica en el secundario y en la modalidad de formacion especifica.
EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Art. 38
Art. 38 Responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley No 26.058.