Categorieën: Alle - inclusión - privación - acceso - igualdad

door Cristian Ruiz 1 jaar geleden

72

MODALIDADES EDUCATIVA

El marco normativo de la Ley de Educación Nacional 26.206 de Argentina establece modalidades educativas enfocadas en la educación permanente de jóvenes y adultos, así como en contextos de privación de libertad.

MODALIDADES EDUCATIVA

MARCO NORMATIVO

LEY DE EDUCACION NACIONAL 26.206

MODALIDADES EDUCATIVA

EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA Art. 60 al 61

Art. 60 - garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más. Art. 61 - El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.

EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Art. 55 al 59

Art. 55 - garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. Art. 56 - son objetivos de esta modalidad: Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad. Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades. Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia. Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas. Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales. Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes. Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad. Art. 57 - asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad. Art. 58 - Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos. Art. 59 - Segun la Ley No 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Art. 52 al 54

aRT. 52- garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de La Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Art. 53 el Estado debe Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas. garantizar la formación docente específica, inicial y continua. Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas. propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales. Art. 54 - Diseños curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.
Subtopic

EDUCACIÓN RURAL Art. 49 al 51

Art. 49 garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Art. 50 Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales. Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia. Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto. Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género. Art. 51instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades. El funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad. proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural
LEY DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY 5807

CAPITULO IV EDUCACION RURAL

Art. 62º.- garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, con igualdad y de calidad en las ofertas educativas, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en las zonas rurales de la Provincia de Jujuy. Art- 63º.- Garantizar a los estudiantes de zonas rurales la obligatoriedad y el tránsito por los diferentes niveles del Sistema Educativo adecuados a las necesidades educativas de cada región. Art 64º. - el Estado garantiza: La instrumentación de programas especiales de becas para alumnos/as que residen en zonas rurales.- La integración de redes intersectoriales a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes actores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los estudiantes. Organizar actividades de educación no formal que contribuyan a la formación laboral y a la promoción cultural. Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los alumnos/as del medio rural.

DECRETO 2029

ESCUELA RURAL 2

cedes Locales

Agua de Castilla Viscarra Cianzo Loma blanca Aparzo Aparzo Aguas de Tesorero La Almona Chorcan El toro Olaroz chico

define roles y funciones educativos

Determina los lineamientos de caracter Organizativo

Garantizar el acceso a la educacion en su lugar de residencia

DECRETO290

Garantiza la educacion obligatoria /

ESCUELA RURAL Nro. 1

Continuidad Esperimental

ENTORNO VIRTUAL

Cedes Locales

Lobaton Normenta Santo domingo Loma blanca Orosmayo Paicone Quebraleñas Huancar Valle colorado Pampichuela Liviera

Cede Central

San Salvador de Jujuy

EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS Art. 46 al 48

Art. 46 garantiza la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.. Art 47. El Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. articulando con otros ministerios como el de trabajo. Art. 48. Brinda una formacion basica. Mejorar su formación profesional. Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y la igualdad de genero. Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados. Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local

EDUCACIÓN ESPECIAL Art. 42 al 45

Art 42. Asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. que no puedan ser trabajados en la modalidad comun. Art. 43. Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial. Art. 44 garantiza una trayectoria educativa integral. contar con personal especializado. asegurar los servisios educativos especiales. garantizar alternativas de continuidad. y garantizar la accesibilidad fisica. Art. 45. creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria,

EDUCACIÓN ARTÍSTICA Art. 39 al 41

Art. 39 La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades. Art. 40. garantiza la educacion artistica de calidad, fomenta el desarrollo de la sensibilidad, la capacidad creativa y la valoracion y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico. Art. 41. determina la modalidad artistica en el secundario y en la modalidad de formacion especifica.

EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Art. 38

Art. 38 Responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley No 26.058.