av Cristian Ruiz för 1 år sedan
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CAPITULO IV EDUCACION RURAL
Art. 62º.- garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, con igualdad y de calidad en las ofertas educativas, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en las zonas rurales de la Provincia de Jujuy. Art- 63º.- Garantizar a los estudiantes de zonas rurales la obligatoriedad y el tránsito por los diferentes niveles del Sistema Educativo adecuados a las necesidades educativas de cada región. Art 64º. - el Estado garantiza: La instrumentación de programas especiales de becas para alumnos/as que residen en zonas rurales.- La integración de redes intersectoriales a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes actores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los estudiantes. Organizar actividades de educación no formal que contribuyan a la formación laboral y a la promoción cultural. Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los alumnos/as del medio rural.
DECRETO 2029
ESCUELA RURAL 2
cedes Locales
Agua de Castilla Viscarra Cianzo Loma blanca Aparzo Aparzo Aguas de Tesorero La Almona Chorcan El toro Olaroz chico
define roles y funciones educativos
Determina los lineamientos de caracter Organizativo
Garantizar el acceso a la educacion en su lugar de residencia
DECRETO290
Garantiza la educacion obligatoria /
ESCUELA RURAL Nro. 1
Continuidad Esperimental
ENTORNO VIRTUAL
Cedes Locales
Lobaton Normenta Santo domingo Loma blanca Orosmayo Paicone Quebraleñas Huancar Valle colorado Pampichuela Liviera
Cede Central
San Salvador de Jujuy