by ger tamagno 3 years ago
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En caso de producirse daños derivados de la gestión indebida, el gestor deberá resarcirlos; de igual modo, si su actuación arroja algún provecho o utilidad al dominus, podrá ejercitar contra éste la acción de enriquecimiento sin causa, siendo en tal caso aplicables los principios que hemos estudiado en parágrafos anteriores. La gestión de negocios supone, como regla, que el dueño no sepa o ignore la gestión.
Porque esta actuando en nombre propio, no tiene poder.
Si no ratifica, le inicio la accion por enriquecimiento sin causa
el dueño del campo esta obligado a darle el 50% al descubridor.
el dueño de la cosa perdida tiene que recompensar al hayador
Se rige por reglas de obligaciones de dar para restituir (bolilla 4)
El accipiens es deudor de restituir la cosa a su dueño
se trata de una pretension autonoma de caracter personal y transmisible.
El medio ilicito el acreedor lo emplea contra un tercero, por lo que este podra pedir la repeticion de lo pagado +daños, si el medio ilicito se entabla contra el deudor se discute si puede pedir la restitucion o no, para algunos si para otros no, siempre va a poder pedir daños
Si el pago por medios ilicitos es obtenido del propio deudor
yo acreedor, santiago mi deudor, lo aputo con cun arma y le digo que me pague con un arma o lo mato
Oponion mayoritoria
No puede pedir la repeticion de lo que pago, porque esta pagando lo que debe. El pago es irrepetible, porque la obligacion de restituir que deriva de la nulidad del pago queda extinguida por compensacion con su credito relativo a aquello mismo que el tendria que devolver
Si el pago ha sido obtenido de un tercero por medios ilicitos
el tercero tieneaccion reinvidicatoria y en su efecto, la de caracter posesorio pertinente, la de repeticion por pago sin causa
+ accion penal y civil que corresponda por daños y perjuicios
yo soy acredor, santiago mi deudor y sofia su novia, y empleo un medio ilicito y le digo a sofia pagame lo que me debe tu novio o te mato
sofia pide la repeticion de lo pagado + daños, ella no es deudora
El solvens que paga tiene que haber ignorado que era x una causa ilicita o inmoral, poque nadie puede alegar su propia torpeza en juicio
causa inmoral
cuando yo pago entregando un inmueble sin saber que el accipien iba a ejercer la prostitucion en ese innmueble
El solvens ignora la causa inmoral si no ni puede pedir la repeticion porque nadie puede alegar su propia torpeza
Santiago y alejandra tienen una sociedad y me invan a participar y que pague una cuota social, yo todos los meses pago la cuota social y con el tiempo me entero que esta sociedad que es para investigacion, se dedicaba al contrabando de drogas, entonces yo que pague y aporte para una cuota social, tengo accion para pedir la repeticion, pero para eso yo tengo que haber ignorado que la soceidad se dedicaba al contrabando de drogas
e)Cuando quien recibe el pago no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad (como una donacion x ej) (art. 1796, inc. c).
Cuando el deudor le paga a un tercero no habilitado para recibir el pago. Tiene habilitacion cuando el acreedor lo habilita al tercero para recibir el pago.
Cuando el deudor va y le paga a un sujeto pensando que es su acreedor y no lo es, quizas porque reune esa calidad, por tener un titulo de credito, un cheque o pagare, y resulta que este cheque habia sido hurtado, este sujeto que no es acreedor no se puede quedar con el pago
d)Cuando paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero (art. 1796, inc. b).
Cese del derecho a la repeticion
La restitución no procede en el supuesto que nos ocupa “si el acreedor de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías”. En tal caso, quien realiza el pago se subroga legal-mente en los derechos de aquél (art. 1799, inc. b).
Si el deudor cumple con una prestación distinta de la debida, sin intención de hacer una dación en pago. Tal lo que sucede cuando debiendo dar una cosa cierta, entrega otra distinta.
El pago de una deuda ajena, como propia, realizada por un tercero. Cuando el pago es realizado por un tercero a un acreedor que tiene título para recibirlo, el mismo es sin causa porque no existe vínculo obligacional alguno entre solvensy accipiens
El pago íntegro por uno de los codeudores de una obligación simplemente mancomunada de objeto divisible
tenes 2 acreedores y 2 deudores, la obligacion se fracciono y se dividio en 4 obligaciones de 250 pesos cada una. Y despues va un codeudor y paga los 1000, ojo el no esta obligado a pagar los 1000, solo debe pagar su parte, entonces paga sin causa y puede pedir la restitucion
Si la obligación es alternativa y el deudor paga entregando todas las cosas comprendidas en esta última. En tal caso la repetición se realiza con exclusión de aquella que se elija para el cumplimiento, cuyo pago no es indebido.
Ob alternativa es en la que el deudor entrega la casa, o pinta un cuadro, o da un auto. Las prestaciones se excluyen entre si. Cuando voy a pagar pago con todas las prestaciones, el solvens no se puede quedar con las 3
c)cuando dicha cuasa deja de exisstir
Cuando el pago se realiza tiene causa pero ésta se desvanece en el futuro, dejando de existir. Es lo que sucede en el seguro contra robo, cuando después de pagada la indemnización al asegurado, se recupera la cosa robada. En tal caso, salvo previsión contractual en contrario, el pago de aquella indemnización queda sin causa.
Cuando se recupera la cosa robada. Cuando las personas que tienen el auto asegurado y te lo roban, vieene la compañia de seguro y te paga la indeminziacion, y a los dias que sancor paga por una causa, que era el auto robado, aparece el auto robaado, entonces no m puedo quedar con las dosas cosas, entonces sancor la compañia de seguros pide la repeticion de lo pagado. La causa por lo que sancor pago ceso.
b)Cuando es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir (art. 1796, inc. a).
Pago realizado en consideración a una causa futura a cuya realización se oponía un obstáculo legal (causa no realizable).
Pago realizado en consideración a una causa futura que de hecho no se realiza.
Cuando pago el precio de una maquina importada y luego el estado prohibe la importacion, ahi pago por una causa futura que era que me entregaran la maquina y ahora nunca la voy a recibir
Cuando entrego una caja con copa de cristal a quienes se van y despues el matrimonio no se celebra, entonces no se pueden quedar con esta, me la tienen que restituir
Pago anticipado del precio de un producto cuya importacion es impedida con posterioridad, legalmente
a) La causa del deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida b)Cuando dicha causa deja de existir c)Cuando es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir (art. 1796, inc. a).
No procede la repticion
Si se satisface una deuda que ya estaba prescripta (art. 2538).
Si el deudor paga con la prescripcion ganada, luego no puede pedir la repeticion de lo pagado, aun estando liberando
Si se realiza un acto de desplazamiento patrimonial en cumplimiento de un deber moral o de conciencia (art. 728). Es lógica consecuencia del carácter irrevocable que tiene dicho acto, cuyos efectos subsisten en tanto no se declare su nulidad.
Cuando le das limosna a alguien en la peatonal, le das plata
Si la obligación es a plazo suspensivo y el deudor paga antes del vencimiento del mismo (art. 352)
si soy deudor y debo pagar en el 2022, y voy y pago en el 2021, que puedo hacerlo porque el plazo esta a favor del deudor segun el nuevo ccyc por lo que el deudor puede pagar anticipidamente, despues no puedo pedir la repeticion de lo pagado
El pago de una obligación sujeta a condición suspensiva pendiente,sin renunciar a la condición
Tratándose de obligaciones sujetas a condición suspensiva, en tanto ésta no se cumpla el deudor no debe cumplir. De allí que si en tales circunstancias paga, puede repetir lo pagado, salvo que el accipiensalegue y pruebe que ha renunciado a la condición. En aquel caso, la restitución comprende el objeto con sus accesorios, pero no los frutos percibidos (art. 349).
Cuando te digo que te vendo mi casa si te recibis de abogado, vos aceptas, sos estudiante aun y yo voy y te entro la llave de la casa, entonces yo voy y pague estando la condicion pendiente, que no se cumplio porque no te recibiste de abogado.
El pago de una obligacion que en algun momento existo pero dejo de existir
Cuando pagas nuevamente una deuda, vas en febrero y pagas el impuesto de enero, ya lo pagaste, y ahora pagas una ob. que ya dejo de existir, pagas 2 veces una obligacion, es logico que el accipiens va a estar obligado a restituir
El pago de una obligacion que nunca validamente existio
Ej porque quizas el contrato que le dio nacimiento a la obligacion fue declarado nulo, yel deudor no sabia, y fue y pago la obligacion nacida de ese contrato, entonces el accipiens estara obligado a restituir
Solvens va y paga tiene accion para pedir que le devuelvan lo que pago porque el accipiens no puede retener lo percibido
En el art. 1793 del CCyC se contemplan tres supuestos:
(iii) Adquirente a título gratuito del bien beneficiado. Se replica aquí a solución del art. 2310 del CCyC: éste debe el reembolso pero sólo hasta el valor de la utilidad al tiempo de que se efectuó la adquisición a título gratuito, cuestión también lógica, no sólo para evitar los problemas devenidos de la eventual insolvencia del transmitente del bien.
(ii) Herederos del difunto, en caso de gastos funerarios. Se trata de una solución excepcional y también razonable, ya que por lo general son éstos quienes efectúan el gasto en cuestión si, por ej., el difunto no contaba con algún seguro de sepelio o cobertura similar. Ello no obsta, en nuestra opinión, a que también pueda exigirse el pago (de manera concurrente) a los herederos en cuanto titulares de la sucesión indivisa.
(i) Beneficiario directo de la utilidad. En el inc. a) se emplaza en calidad de deudor al directo enriquecido por el gasto, lo que es de toda lógica.
En este momento es util que yo pague la ambulancia, aunque despues esa utilidad haya cesado
En el art. 1791 del CCyC se dispone que aunque la utilidad llegare a cesar, el reembolso se debe igualmente. Es una solución justa, pues la utilidad existió, y el beneficio se produjo.
Se genera una obligación de valor, debiendo -en consecuencia-determinarse el valor de la utilidad percibida osea traducirse en dinero
A menos que ya haya nacido dineraria
Es por demás evidente que en este caso, lo reembolsable será únicamente aquello que comprenda el interés ajeno.
En efecto, no se trata aquí del reembolso de lo efectivamente gastado, sino del valor en que se ha producido el beneficio para el ahora deudor. Se rige, por ende, por lo dispuesto en el art. 772 del CCyC; y los intereses corren "desde la fecha en que el gasto se efectúa", razón por la cual -según entendernos-la tasa de interés deberá regirse por las reglas relativas a la cuestión para las obligaciones de valor
no contrato, pero si pago y quiero el reembolso
gestor contrata con el cerrajero
los gastos funerarios, cuando yo salgo a la calle y veo que esta mi vecino muerto en la vereda y cae la ambulancia de la casa funeraria que yo no llame ni contrate, y la ambulancia me mira a mi y quiere que pague para llevarse al muerto, y no hay ningun familiar cercano del muerto cerca del lugar, entonces yo pago y puedo pedir el reembolso de lo quegaste
Requisitos
No es necesaria la correlatividad o la conexion entre el empobrecimiento y el enriquecimiento
No se empobrece el patrimonio mio
porque sigo siendo dueño de la casa
Vinculación causal entre el acto de intrusión y el enriquecimiento del demandado
en virtud de que santiago ingreso a mi casa es que el patrimonio de el se enriquece, porque no se disminuye teniendo que disminuir, tendria que pagar una renta por usar y gozar de lacasa, pero no disminuye
Subsidiariedad de la accion
Enriquecimiento injustificado del demandado
si santiago usa y goza de una propiedad que no le pertence, su patrimonio tendria que haber disminuido, pero no disminuyo, usa y goza de una casa y no gasto ni un peso
Intrusion en el derecho ajeno
santiago tiene que haber ingresado a mi casa sin ocasionarme daño y estar viviendo adentro
requisitos
subsidiariedad
Cuando agote todas las vias que hay y no me queda otra opcion
Ausencia de causa
no hay contrato entre yo y santiago
Correlatividad entre el emprobrecimiento y el enriquecimiento
Uno causa el otro
enriquecimiento del patrimonio del demandado
Tiene ahora un celu de 200 pe
Empobrecimiento del actor
Antes habia un celular samsung de 200pe y ahora no, disminuye mi activo
Busca recuperar la cosa que sale de mi patrimonio y entra al de santiago sin causa que lo justifique, aumentandolo y disminuyendo el mio
Cuando santiago ejerce un derecho intelectual del cual el titular soy yo. Usurpacion del d. intelectual
va a estar obligado a pagar por el uso y goce que uso de este derecho
Cuando yo me voy de vacaciones, cierro con llave mi casa, aparece santiago con su familia, no rompe la puerta de mi casa, logra abrir la puerta, y hace un mes que esta viviendo gratis adentro de mi casa, me usurpo la casa. Es un enriquecimiento sin causa por intromision en el derecho ajeno
Cuando mi patrimonio disminuye y aumenta el de santiago
Cuando tengo una cosa en mis manos, en mis patrimonio, y derepente esta cosa se desplaza al patrimonio de santiago, este celu, y no hay nada que justifique tal desplazamiento, estaba en mi patrimonio y ahora esta en las manos de santiago
Donde esta la obligacion?
Yo que soy el empobrecido le voy a iniciar una accion a santiago para que me devuelva el celu y santiago tiene la obligacion de restituirme la cosa, el celular
accion im rem verso
restitucion de la cosa a quien es el dueño
Supuesto de enriquecimiento
En este caso, la acción dirigida a corregir situaciones de enriquecimiento sin causa es subsidiaria. De tal modo, si el hecho generador del desequilibrio patrimonial está previsto en una norma legal, dotando al perjudicado de una acción específica que protege sus intereses, debe estarse a dicha normativa y no a la acción in rem verso.De tal modo, únicamente cuando falten disposiciones específicas de esa naturaleza, puede acudir a la acción de enriquecimiento sin causa, como última vía normativa para reparar dicho desequilibrio.
accion reinvindicatoria
tenmgo un lote en las cierras, y santiago fue lo alambro, corto el pasto, y yo inicio la ac. reivindicatoria para defender mi lote, porque santi se esta enriqueciendo y no hay causa que justifique que ese lote esta en su patrimonio
La ejercen los titulares de los derechos reales
la accion que entablo para que las cosas vuelvan a mi patrimonio
La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados,obliga a quien la emite", debiendo contener "sus modalidades, condicioneso limitaciones
cuando el proveedor da a conocer una oferta, ningun consumidor acepto, pero queda obligado a vender la coca a 80 pesos el sabado y domingo
Se obliga el Estado cuando convoca al concurso, y dice la fecha del concurso, cuanto van a pagar, etc. Queda obligado solamente declarando
La que ofreces para encontrar a una persona desaparecida o a tu perro. El que ofrece la plata esta manifestando su voluntad, y nadie acepto todavia, pero ya queda obligado. La obligacion nace cuando quien promete la recompensa, promete su voluntad
Las emiten bancos o entidades financieras, son parecidas a cheques o pagares. Basta para que nazca la obligacion con la declaracion de voluntad unilateral del emisor y su firma. Basta con que el banco diga pagase mil pesos a juan, y este la firma del gerente.
Que pasa cuando la ley no dice nada?
Con el CCYC se salda esta duda y regula la declaracion unilateral de voluntad
REGLA
salvo cuando ley o usos y costumbres lo preveen
No es fuente de las obligaciones
ARTICULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
No es la regla que siempre la declaracion unilateral de voluntad da nacimiento a obligaciones, solo en los casos previstos por la ley o los usos y costumbres
libro 3 titulo V otras fuentes de las obligaciones
Casos en que la ley la admite
art 7 ley defensa del consumidor
Ahi es la ley la que dice que queda obligado
Si vos sos proveedora, y das a conocer una oferta a consumidores indeterminados, quedas obligado.
Que yo diga, le debo 2000 mil pesos a omar, sin que el haya aceptado. Habra dado nacimiento mi declaracion a la obligacion?
Obligaciones facultativas
la olbigacion nace ocn un objeto principal, y con la declaracion unilateral de voluntad modifico el objeto, y pago con un objeto distinto, que seria lo accesorio
Mariana tiene la obligacion de entregar un inmueble en el centro, que es el objeto principal, y tambien tiene una obligacion accesoria, que es entregar un auto
Obligaciones de objeto multiple, que tienen muchas prestaciones. Hay una prestacion principal y una accesoria
La sentencia
NO es fuente creadora de obligaciones, ya que cuando un juez dicta sentencia, la ob ya existia con anterioridad, por ejemplo si un juez condena al inquilino a pagar, la obligacion del inquilo de pagar nace con el contrato de locacion y no cuando el juez dicta sentencia
excepcion
segun ossola
Cuando el juez dicta astreintes
Delitos
Cuasi delitos
La ley
El cuasicontrato
El contrato
Siempre da nacimiento a la obligacion
Es un presupeusto de hecho de donde nacen obligaciones