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by Wilder Sevilla 2 years ago

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Declaración de Renta

En Colombia, la declaración de renta incluye una serie de deducciones permitidas, como los intereses por préstamos para adquisición de vivienda, con un límite anual de 1200 UVT, y los pagos por salud hasta un máximo de 16 UVT mensuales.

Declaración de Renta

Declaración de Renta

Sistema Cedular

• Trabajo: Salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. • Pensiones: Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. • Capital: Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. • No laborales: Ventas en general, enajenación de activos con menos de 2 años de posesión. Honorarios percibidos por personas naturales que contraten dos o más trabajadores por al menos 90 días continuos o discontinuos, durante el año en el que se declara. • Dividendos y participaciones: Son los que constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares.

Sujetos Pasivos

CONTRIBUYENTES: por regla general, todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto de renta y de ganancias ocasionales, y en consecuencia los pagos están sujetos a retención en la fuente. NO CONTRIBUYENTES: aquellos señalados expresamente por la ley bajo esta calidad, por tanto, no se les practica retención en la fuente. DECLARANTES: quienes por no cumplir la totalidad de una serie de requisitos (para ser no declarantes) están obligados a diligenciar un formulario y presentarlo ante los bancos autorizados, como es el caso las sociedades nacionales y las sucursales de sociedades extranjeras.

Hecho Generador

Rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de fuente extranjera y Patrimonio poseído en el país y en el exterior

Elementos de la Renta

1. Sujeto pasivo: contribuyente del impuesto, sobre quien recae el pago del tributo. 2. Sujeto activo: el Estado. 3. Hecho generador: obtención de una renta gravable, dentro del período fiscal. 4. Base gravable: cuantificación del hecho generador. 5. Tarifa: porcentaje fijo o progresivo

Tarifa

Tarifa marginal Desde hasta 0 1.090 0% > 1.090 1.700 19% > 1.700 4.100 28% > 4.100 8.670 33% > 8.670 18.970 35% > 18.970 31.000 37% > 31.000 En adelante 39%

Costos y Deducciones

Las deducciones que se pueden realizar: > intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda. Límite anual 1200 UVT. > Deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Máximo 16 UVT mensuales. >Pagos por medicina prepagada: A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. >Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes >Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos.