by Ana Maria Patiño Gómez 5 years ago
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Solo procede para la defensa de los derechos de primera generación o derechos humanos considerados de aplicación inmediata. Excepcionalmente procede contra derechos de segunda o tercera generación por conexidad, es decir, cuando la violación de uno de estos derechos afecta uno de primera, como el derecho a la pensión de jubilación cuando afecta el mínimo vital de la persona.