by Marina Jimenez 11 months ago
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Por nacimiento de hijos prematuros (ingreso hospitalario)---el trabajador tiene derecho de ausentarse 1h y reducir su jornada como máximo 2h, con una reducción proporcional de su salario
Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (ingreso hospitalario de larga duración)---el trabajador tiene derecho a una reducción de la mitad de la jornada, con una reducción de salario proporcional
Guarda legal de un menor de 12 años o pariente de hasta 2 grado por discapacidad---el trabajadaor tiene derecho areducir su jornada a una octava parte como minimo y a la mitad como máximo, con una reducción proporcional de su salario
Victimas de violencia de género---pueden reducir su jornada, con reducción proporcional de su salario y adaptar y flexibilizar su horario.
Por lactancia del hijo menor de 9 meses para ambos progenitores---1 hora de ausencia (2 reducciones de 30min, 30 min en la entrada o salida o acumular jornadas completas según el convenio)
Puede disfritarse de forma simultaea pero no se puede transferir
Se puede extender hasta los 12 meses, pero a partir de los 9 meses se reduce le slario proporcionalmente
Aumenta en caso de parto multiple
Parto prematuro con hospitalización superior a 7 días (que se une a una reducción de 2 horas con reducción proporcional de salario)---1 hora de jornada
Por traslado de domicilio habitual---1 día (4 si fue desplazado por la empresa para si actividad de forma temporal)
Examenes prenatales, preparación al parto, adopción, credito en horas de los organos de representación del personal, asistencia a examenes, funciones sindicales, por enfermedad que no impliquen baja por Incapacidad Temporal---Tiempo necesario
Fuerza mayor por motivos urgentes familiares o de personas con las que conviva---4 días al año
Intervencion quirurgica o enfermedad grave con hospitalizacion o reposo domiciliario del familiar---5 días
Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar, dependiendo si se tiene que desplazar fuera---2 o 4 días
Por matrimonio o pareja de hecho---15 días
COMPLEMENTOS SALARIALES
Son las percepciones económicas que se añaden al salario base por algún concepto o circunstancia que no se ha tenido en cuenta a la hora de determinarlo.
De vencimiento periódico superior al mes. Los trabajadores tienen derecho, como mínimo a 2 pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que se fije en el convenio o por acuerdo entre las partes (art. 31 ET). La cuantía se fija por convenio podrá estipularse que las pagas extraordinarias se dividan en 12 mensualidades.
Por resultados de la empresa. Remuneran al trabajador por contribuir a los buenos resultados económicos en la empresa (complemento de productividad o la paga de beneficios)
De residencia. Remuneran la prestación del trabajador por ejercer su trabajo en un lugar concreto, siempre que fije allí su residencia.
En especie. Remuneran al trabajador con productos de la empresa o con bienes distintos al dinero (alquiler de vivienda o plaza de garaje, cursos, préstamos sin interés, etc.)
De cantidad o calidad de trabajo (puntualidad, incentivos, convenio...)
De puesto de trabajo (penosidad, peligrosidad, toxicidad, responsabilidad, trabajo nocturno...)
Personales (antiguedad, titulación...)
SALARIO BASE
Es la parte del salario fijada por unidad de tiempo o de obra, sin tener en cuenta ninguna otra consideración.
No se incluyen en las 80h extraordinarias
Pueden pagarse con dinero o con tiempo de descanso.
Son obligatorias
Son necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre la empresa.
Son voluntarias
No podran exceder las 80h extraordinarias , salvo que compensen con descanso.
Se pagan con dinero y descanso en los 4 meses siguientes.
Horas en que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.
Estan pactadas en contrato o en convenio colectivo (obligatorias)
Tienen preferencia de elección de turno los que cursen para la obtencion de un titulo academico profesional, segun el convenio colectivo.
No pueden estar mas de 2 semanas seguidas en el turno de noche, a no ser que lo solicite.
Implica una organización de las tareas de la empresa a través de la cual distintos trabajadores ocupan el mismo puesto de manera sucesiva en horas distintas.
-18 NO pueden hacer trabajos nocturnos
NO horas extras
La jornada diaria no puede exceder de 8 horas de media en un periodo de 15 días.
Trabajador nocturno es aquel que realiza al menos 3 horas de su jornada diaria en horario nocturno o un tercio de su jornada de trabajo anual.
Se realiza de 22.00 horas de la noche a 6.00 horas de la mañana.
Flexible, cada trabajador puede iniciar y terminar la jornada dentro de unos margenes, respetando la duracion de la jornada.
Rigido, la hora de comienzo y fin del trabajo diario o de sus fracciones estra preestablecido.
Partido, el horario se divide en dos o mas fracciones, con una interrupción de min 1 hora.
Continuo, el horario se realiza sin interrupcciones, y de producirse de duracion inferior a una hora.