by CEFAPH CUCUTA 4 years ago
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POR SUS EFECTOS SOBRE LAS PARTES
SINALAGMATICOS O BILATERALES
En estos, las obligaciones son para ambas partes, EJE. la compraventa y el arrendamiento, éstos a su vez se dividen en:
Bilaterales Imperfectos. En ellos sólo se creaban obligaciones para una sola parte, aunque por circunstancias eventuales podían nacer también para la otra.
Bilaterales Perfectos. En ellos en algunas ocasiones nacían obligaciones recíprocas como en el arrendamiento y la compraventa.
CONTRATOS UNILATERALES
Engendran obligaciones a cargo de una sola de las partes, como sucede en el mutuo y en los contratos verbis y litteris.
LOS DE BUENA FE
Aquellos que para su interpretacion y ejecución, el juez gozaba de mayor amplitud de criterio
CONTRATO DE DERECHO ESCRITO
Aquellos que para su interpretación el juez no debía tomar en cuenta consideración alguna extraña a los términos del mismo contrato.
Si examinamos los contratos desde el punto de vista de su formación, se clasifican en
solo consensu = consensuales
Los consensuales, se concluían por el simple consentimiento de las partes sin necesidad de alguna formalidad, así: venta, locación, sociedad y mandato.
re = reales
Los re se perfeccionaban mediante el consentimiento seguido de la entrega de una cosa (mutuo, comodato, depósito y prenda).
litteris = literales
Los litteris eran aquellos que se concluían a través de inscripciones o asientos verificados en los registros o codex que acostumbraban llevar los ciudadanos romanos.
verbis = verbales
Los verbis se perfeccionan por el empleo de palabras solemnes
Un contrato, para que realmente lo fuera en el Derecho Romano, requería que estuviera sancionado con una acción y que tuviera un nombre.
También era necesario que el contrato fuera acompañado de ciertas solemnidades para así producir efectos. Estas consistían en palabras solemnes pronunciadas por las partes ya sea de manera verbal o escrita
ACLARACION CONVENCION Y CONTRATO
Por otra parte el contrato es una convención reconocida y sancionada por la ley que genera obligaciones entre las partes.
La convención y el contrato NO son lo mismo. La convención refiere al acuerdo de voluntades entre dos o más personas a efecto de crear, extinguir o modificar una obligación.
SOLEMNIDAD: Cuya raíz etimológica nos lleva al latín solemnis, es un adjetivo que se emplea para calificar a aquello que se realiza con suntuosidad, pompa o un gran formalismo.