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by CEFAPH CUCUTA 4 years ago

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LAS OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS

Las obligaciones derivadas de los contratos se basan en acuerdos o consensos entre dos o más personas con un propósito común. En el Derecho Romano, un contrato requería sanción legal y un nombre específico, además de acompañarse de ciertas solemnidades para ser efectivo.

LAS OBLIGACIONES  NACIDAS DE LOS CONTRATOS

ELEMENTOS ESCENCIALES DEL CONTRATO

LA FORMA

LA CAUSA

EL OBJETO

EL CONSENTIMIENTO

LA CAPACIDAD

LAS OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS

Noción General de la Obligación y del Contrato.

DIVISIONES DEL LOS CONTRATOS
POR LA MANERA DE INTERPRETARLOS

POR SUS EFECTOS SOBRE LAS PARTES

SINALAGMATICOS O BILATERALES

En estos, las obligaciones son para ambas partes, EJE. la compraventa y el arrendamiento, éstos a su vez se dividen en:

Bilaterales Imperfectos. En ellos sólo se creaban obligaciones para una sola parte, aunque por circunstancias eventuales podían nacer también para la otra.

Bilaterales Perfectos. En ellos en algunas ocasiones nacían obligaciones recíprocas como en el arrendamiento y la compraventa.

CONTRATOS UNILATERALES

Engendran obligaciones a cargo de una sola de las partes, como sucede en el mutuo y en los contratos verbis y litteris.

LOS DE BUENA FE

Aquellos que para su interpretacion y ejecución, el juez gozaba de mayor amplitud de criterio

CONTRATO DE DERECHO ESCRITO

Aquellos que para su interpretación el juez no debía tomar en cuenta consideración alguna extraña a los términos del mismo contrato.

POR SU PERFECCIONAMIENTO

Si examinamos los contratos desde el punto de vista de su formación, se clasifican en

solo consensu = consensuales

Los consensuales, se concluían por el simple consentimiento de las partes sin necesidad de alguna formalidad, así: venta, locación, sociedad y mandato.

re = reales

Los re se perfeccionaban mediante el consentimiento seguido de la entrega de una cosa (mutuo, comodato, depósito y prenda).

litteris = literales

Los litteris eran aquellos que se concluían a través de inscripciones o asientos verificados en los registros o codex que acostumbraban llevar los ciudadanos romanos.

verbis = verbales

Los verbis se perfeccionan por el empleo de palabras solemnes

PODEMOS DEFINIR
A LA CONVENCION: Como el acuerdo o consentimiento de dos o más personas con respecto a un propósito en común.

Un contrato, para que realmente lo fuera en el Derecho Romano, requería que estuviera sancionado con una acción y que tuviera un nombre.

También era necesario que el contrato fuera acompañado de ciertas solemnidades para así producir efectos. Estas consistían en palabras solemnes pronunciadas por las partes ya sea de manera verbal o escrita

ACLARACION CONVENCION Y CONTRATO

Por otra parte el contrato es una convención reconocida y sancionada por la ley que genera obligaciones entre las partes.

La convención y el contrato NO son lo mismo. La convención refiere al acuerdo de voluntades entre dos o más personas a efecto de crear, extinguir o modificar una obligación.

SOLEMNIDAD: Cuya raíz etimológica nos lleva al latín solemnis, es un adjetivo que se emplea para calificar a aquello que se realiza con suntuosidad, pompa o un gran formalismo.

En Derecho Romano el termino, Convenire significaba convenio o pacto. Dicha convención es un elementos fundamental de los contratos.
Hoy por hoy, Pothier define a la obligación como el “vínculo de derecho que nos sujeta respeto de otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa”.
Según la Instituta de Justiniano: Obligatio est iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura. “La obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”.
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