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by GRACE ISABEL PULLA GALINDO 4 years ago

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Legislación Penal de Lesiones Médico Legales

El texto aborda la regulación penal relacionada con lesiones médicas legales, específicamente en el contexto de contravenciones y delitos contra la integridad personal. En el caso de contravenciones de cuarta clase, se estipulan penas que varían de 15 a 30 días, siempre que la lesión o incapacidad no excedan tres días.

Legislación Penal de Lesiones Médico Legales

Legislación Penal de Lesiones Médico Legales

TÍTULO IV Infracciones en particular

CAPÍTULO IX CONTRAVENCIONES
Art. 396.- Contravención de cuarta clase: se establece que en este tipo de contravención la pena varía entre 15 a 30 días, sin embargo, en el caso de lesiones el numeral referente es únicamente el cuarto, siempre y cuando la lesión o incapacidad no excedan de los 3 días.
PARÁGRAGO
PARÁGRAFO SEGUNDO Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Art. 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar: dicho artículo se refiere a una contravención siempre y cuando la lesión o incapacidad producto de la lesión contra la mujer o miembros del núcleo familiar no supere los tres días. En este caso, la pena privativa de libertad es de 7 a 30 días.

PARÁGRAFO PRIMERO Delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Art 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: violencia psicológica entendida como el maltrato a la salud mental de la víctima. En este artículo de mencionan las reglas a seguir como por ejemplo:

3. Si el daño psicológico no se puede revertir será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

2. Si se afecta de manera de moderada en cualquiera de las áreas del funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social y por lo tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, la pena es de 6 meses a 1 año.

1. Si el daño es leve y afecta cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona (ámbito cognitivo, afectivo, somático, de comportamiento) sin que cause impedimento en el desempeño de las actividades cotidianas, la sanción es de 30 a 60 días.

Art 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar: la violencia es considerada como toda forma de maltrato ya sea físico, psicológico o sexual que sea ejecutado en contra de cualquier miembro del núcleo familiar o contra la mujer. Sin embargo, en el artículo anterior, describe quienes van a ser considerados como miembros del núcleo familiar.

En cuanto a las lesiones ocasionadas como producto de la violencia física se sanciona con la pena prevista para el caso de lesiones (art. 152) aumentada en un tercio. Además, hay que acotar en el caso de que sea por violencia intrafamiliar, la acción que corresponde es únicamente la acción pública.

CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL
Art 153.- Abandono de personas: al ser el verbo rector “abandonar” se refiere al desamparo de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad como por ejemplo adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, con enfermedades catastróficas o que no se puedan valer por ellas mismo. Sin embargo, las lesiones que se ocasionen como resultado final del abandono varían según la situación del artículo 152 de lesiones pero una penalidad agravada en un tercio.
Artículo 152.- Lesiones: este artículo se refiere a las reglas que se deben seguir para poder imputar una sanción a la persona que lesiones a otra, dependiendo del resultado en el daño ocasionado; la variación en la pena se da de la siguiente manera:

5. Si produce a la víctima enajenación mental, perdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, perdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, la pena privativa de libertad es de 5 a 7 años (lesión gravísima)

La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, se sancionará con la pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima que se prevé para cada caso (este inciso es considerada la pena mínima como atenuante, además de que la lesión debe provenir únicamente en caso de que sea por infringir el deber objetivo de cuidado y no otras causas independientes o conexas)

En caso de que las lesiones se produzcan en lugares de concentración masiva o pública, se sancionará con el máximo de la pena aumentada en un tercio. (Este inciso es considerado agravante en la pena)

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente supere los noventa días, la pena privativa de libertad es de 3 a 5 años.

3. Si es de treinta y uno a noventa días, la sanción con pena privativa de libertad es de 1 a 3 años.

2. Si es de nueve a treinta días, la sanción con pena privativa de libertad es de 2 meses a 1 año.

1. Si es de cuatro a ocho días, la sanción con pena privativa de libertad es de 30 a 60 días.