Categories: All - documentos - archivo - capacitación - administración

by LADY XIMENA PEREZ REINA 3 years ago

267

LEY 594 DE 2000 PYME 4

La legislación establece que todos tienen derecho a acceder y consultar los documentos de archivo, siempre considerando medidas que no comprometan su conservación. Las entidades públicas deben capacitar a su personal en la administración y preservación de archivos, asegurando su custodia, organización y reprografía.

LEY 594 DE 2000
PYME 4

LEY 594 DE 2000 PYME 4

TITULO VII SALIDA DE DOCUMENTOS

Solo el AGN autorizara por motivos legales, procesos técnicos, exposiciones culturales de la salida de los documentos.
Documentos históricos: solo de manera excepcional.
Documentos administrativos: solo por motivos legales.

ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS

Cuando los documentos presenten deterioro se debe suministrar la información en sistema de reproducción que no afecte la conservación del documento.
Todas la personas tienen derecho a consultar los documentos de archivo.

TITULO V GESTION DE DOCUMENTOS

Los archivos se clasifican en: Archivo de gestión, Archivo central y Archivo histórico.
Procesos archivísticos: comprende procesos como la distribución´´´´´´´´´´, la producción, recuperación y disposición final de los documentos.
Las entidades tienen la obligación de elaborar tablas de retención documental.
Deberán elaborar programas de gestión de documentos.

TITULO IV ADMINISTRACION DE ARCHIVOS

Soporte documental: podrán incorporar tecnologías avanzadas en la administración y conservación de los documentos.
Las entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios.
Se podrá contratar los servicios de custodia, organización, reprografía y conservación de los documentos de archivo.
los documentos que poseen valor histórico no podrán ser destruidos.
Instalaciones para los archivos: deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarias.
Obligación de los archivos públicos: creación, organización, preservación, y control de los archivos.

TITULO VIII CONTROL Y VIGILANCIA

El AGN podrá adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del estado
El estado atraves del AGN ejerce control y vigilancia sobre los documentos.

TITULO III CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS

Archivo general de la nación: del departamento, del municipio, del distrito.
Archivos territoriales: entidades de orden nacional, orden departamental, orden distrital, orden metropolitano, orden municipal, orden local.
Según la organización del estado: archivos de la rama ejecutiva, legislativa, judicial, órganos de control y organismos autónomos.

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

Conjunto de instituciones archivísticas que promueven el desarrollo de información. Integran el SNA y el AGN, archivo de las entidades del estado en sus diferentes niveles.
Planes y programas: desarrollaran acciones de asistencia, técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación.

TITULO I DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Principios generales: disponer de la documentación organizada, importancia de los archivos, dirección y coordinación, administración y acceso, racionalidad, modernización.
Definiciones: Se definen conceptos como, archivo, archivo publico, archivo total y archivo privado.
Ámbito de aplicación: comprende la administración publica en sus diferentes niveles.
Objeto: establecer reglas y principios.