MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
MODIFICACIÓN DEL TRABAJO:
Movilidad laboral:
- Movilidad funcional: - dentro del grupo profesional
-fuera del grupo profesional.
- Movilidad geográfica: -Traslados
-Desplazamientos
Modificación sustancial
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistema de remuneración
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Movilidad funcional extraordinaria.
modificación sustancial
Se pueden dar cuando las condiciones de trabajo existen probadas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se consideran modificaciones sustanciales a las que afecten a:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Cambio de funciones que exceda de los limites permitidos.
- Se debe abrir periodo de consultas de hasta 15 días.
- Finalizado este periodo, el empresario notificara a los trabajadores 7 días desde la notificación.
- Trabajador tiene 3 opciones:
- Aceptar
- Reclamar
- Extinción individual recibiendo indemnización de 20 diñas/año trabajado, con máximo de 9 meses.
- Si supone un menoscabo, se puede extinguir con indemnización de 33 días/año antigüedad, con máximo de 24 meses.
- Deben avisar con antelación de 15 días.
- El trabajador puede:
- Aceptar
- Recurrir a una modificación en plazo de 20 días. Si esta injustificada vuelve a sus anteriores condiciones
- Extinción del contrato con indemnización de 20 días/ año trabajado hasta máx. 9 meses.
- Si supone un menoscabo, se puede extinguir con indemnización de 33 días/año antigüedad, con máximo de 24 meses.
movilidad geográfica
SOLO LA PUEDE REALIZAR LA EMPRESA POR RAZONES ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Y ESTÉN JUSTIFICADAS.
- SI SE RECURRE ANTE EL JUEZ:
- la sentencia es injustificada, el trabajador tiene derecho a reincorporarse.
- Si el empresario se niega a ello, el trabajador puede solicitar una extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas en el despido improcedente. 33 días/año trabajado con máx. 24 meses.
- Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en sus puestos.
desplazamientos
- Es temporal.
- Puede exigir residir en población distinta de lo habitual
- Se informa al trabajador con las de 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses.
- Trabajador tiene 2 opciones:
- Aceptar y cobrar gastos de viajes y dietas
- Desplazarse y recurrir después a el Juzgado de lo Social
translados
- Cambio de residencia
- Es definitivo cuando sea mas de 12 meses en un periodo de 3 años.
- El trabajador tiene 3 opciones:
- Aceptarlo, recibiendo el salario extra de sus gastos de traslados y el de su familia.
- Extinguir el contrato, recibiendo una indemnización de 20 días/año trabajado con máximo de 12 meses.
- Trasladarse y si no esta de acuerdo ir luego al Juzgado de lo Social en plazo de 20 días hábiles desde su comunicación.
NO hay acuerdo
Los trabajadores pueden reclamar como conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social
colectivo
Se abre periodo de consulta con todos los trabajadores que vayan a realizar el traslado 15 días improrrogables.
individual
Se debe comunicar 30 días antes de realizarse
Subtopic
El empresario manda al trabajador realizar una actividad diferente de la que fue contratado. Para realizarlo tiene que cumplir:
- Que tenga la titulación que requiere su nuevo puesto de trabajo.
- Que no sea para el trabajador una disminución de su cualidad.
Además, no se permite despedir a un trabajador por despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en su nuevo puesto.
fuera del grupo profesional
descendente
- Su salario no se reduce.
- Solo puede realizarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén justificadas y por tiempo imprescindible.
- El empresario tiene que decir las razones
ascendente
- Tiene derecho a percibir retribución.
- Puede reclamar el ascenso cuando dure 6 meses en 1 año, 8 meses en 2 años o según su convenio.
- Puede reclamar ante el Juzgado Social, por la realización de funciones superiores.
- Solo puede realizarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén justificadas y por tiempo imprescindible.
- El empresario tiene que decir las razones
dentro del grupo profesional
- No hay limite temporal, ni existe causa de justificación
- El trabajador lo tiene que aceptar
- Mantiene la misma retribución
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