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av Lorena Esteban Martin 4 år siden

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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Las condiciones del contrato de trabajo pueden ser modificadas, suspendidas o extinguidas por diversas razones. Las modificaciones pueden incluir cambios en la jornada laboral, horarios, sistema de remuneración y distribución del trabajo.

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

MODIFICACIÓN DEL TRABAJO:

Movilidad laboral:

-fuera del grupo profesional.

-Desplazamientos

Modificación sustancial

  1. Jornada de trabajo
  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo
  3. Régimen de trabajo a turnos
  4. Sistema de remuneración
  5. Sistema de trabajo y rendimiento
  6. Movilidad funcional extraordinaria.
modificación sustancial

Se pueden dar cuando las condiciones de trabajo existen probadas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se consideran modificaciones sustanciales a las que afecten a:

  1. Aceptar
  2. Reclamar
  3. Extinción individual recibiendo indemnización de 20 diñas/año trabajado, con máximo de 9 meses.


  1. Aceptar
  2. Recurrir a una modificación en plazo de 20 días. Si esta injustificada vuelve a sus anteriores condiciones
  3. Extinción del contrato con indemnización de 20 días/ año trabajado hasta máx. 9 meses.
movilidad geográfica

SOLO LA PUEDE REALIZAR LA EMPRESA POR RAZONES ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Y ESTÉN JUSTIFICADAS.


  1. la sentencia es injustificada, el trabajador tiene derecho a reincorporarse.
  2. Si el empresario se niega a ello, el trabajador puede solicitar una extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas en el despido improcedente. 33 días/año trabajado con máx. 24 meses.
  3. Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en sus puestos.
desplazamientos
  1. Aceptar y cobrar gastos de viajes y dietas
  2. Desplazarse y recurrir después a el Juzgado de lo Social
translados
  1. Aceptarlo, recibiendo el salario extra de sus gastos de traslados y el de su familia.
  2. Extinguir el contrato, recibiendo una indemnización de 20 días/año trabajado con máximo de 12 meses.
  3. Trasladarse y si no esta de acuerdo ir luego al Juzgado de lo Social en plazo de 20 días hábiles desde su comunicación.

NO hay acuerdo

Los trabajadores pueden reclamar como conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social

colectivo

Se abre periodo de consulta con todos los trabajadores que vayan a realizar el traslado 15 días improrrogables.

individual

Se debe comunicar 30 días antes de realizarse

Subtopic

El empresario manda al trabajador realizar una actividad diferente de la que fue contratado. Para realizarlo tiene que cumplir:

  1. Que tenga la titulación que requiere su nuevo puesto de trabajo.
  2. Que no sea para el trabajador una disminución de su cualidad.


Además, no se permite despedir a un trabajador por despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en su nuevo puesto.

fuera del grupo profesional

descendente

  1. Su salario no se reduce.
  2. Solo puede realizarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén justificadas y por tiempo imprescindible.
  3. El empresario tiene que decir las razones


ascendente

  1. Tiene derecho a percibir retribución.
  2. Puede reclamar el ascenso cuando dure 6 meses en 1 año, 8 meses en 2 años o según su convenio.
  3. Puede reclamar ante el Juzgado Social, por la realización de funciones superiores.
  4. Solo puede realizarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén justificadas y por tiempo imprescindible.
  5. El empresario tiene que decir las razones
dentro del grupo profesional

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