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by ashley yael cardenas cuellar 4 years ago

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Novación

La novación es un mecanismo legal que permite sustituir una deuda existente por otra nueva, ya sea cambiando el objeto de la deuda o los sujetos involucrados, es decir, el deudor o el acreedor.

Novación

Se refieren todos a lo que constituye su momento esencial: la extinción de la primitiva obligación.

Novación

Las partes podían hacer objeto de la stipulatio novatoria, una deuda ya existente fundada en una causa praecedens; esta deuda quedaba extinguida, ya fuera que a un nuevo acreedor o por un nuevo deudor se prometiera a lo que era ya debido en virtud de la anterior relación obligatoria por otro deudor o a distinto acreedor ya fuera que sin cambio alguno de sujetos, se operase por acuerdo de las partes un cambio relativament al objeto de la deuda añadiendo algo nuevo o variando alguno de los elementos accesorios.

Las especies de la novación son esencialmente dos: una objetiva o real, cuando entre los mismos sujetos es sustituido por otro nuevo; otra subjetiva, cuando la obligacion nueva difiere de la primitiva por cambio de deudor o de acreedor
Se trata de sustituir una obligación anterior por otra en la cual el deudor o el acreedor viene subrogado por una persona diversa, quedando roto el vinculo obligatorio con relación a la persona a quien la nueva sustituye; el deudor primitivo cesa de estar obligado; el acreedor anterior pierde su crédito.
Son aquellos en que se da un cambio del objeto o un cambio de la causa debendi; en este caso de novación no se dan los obstáculos que se ofrecian en el derecho romano en el que precisaba la permanencia del idem debilum, y en el que, por la naturaleza formal de la stipulatio, se excluía la eficacia consuntiva o extinta de un negocio causal y consiguientemente la sustitución de la causa debendi.
Sus requisitos son: una obligacion precedente que se sustitue por la nueva; una obligacion nueva que extinga la antigua; la intencion de novar (animus novandi); la capacidad de las partes.
La capacidad de las partes

Respecto al acreedor significa que debe poseer la capacidad de enajenar, tanto más si se piensa que la novacion, implicando extinción de alguna obligación, entraña una disposición del crédito.

Animus novandi

Ha dado lugar a graves incertidumbres y discusiones. Se entiende la efectiva intención de las partes de sustituir la obligación antigua por otra nueva, de extinguir un débito preexistente mediante la creación de otro nuevo.

La obligacion nueva

Otorga al acreedor, cuando fuese impugnada, el derecho de hacer valer la primera, en fuerza del injusto enriquecimiento que al deudor reportaría el negocio, que a diferencia de la remisión no es liberatorio.

La obligacion antigua

La voluntad de las partes se propone renunciar al derecho de impugnativa, confirmar la precedente obligacion anulable, transdormar en civil la obligacion natura. Puede ser condicional.