por ashley yael cardenas cuellar 4 anos atrás
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Respecto al acreedor significa que debe poseer la capacidad de enajenar, tanto más si se piensa que la novacion, implicando extinción de alguna obligación, entraña una disposición del crédito.
Ha dado lugar a graves incertidumbres y discusiones. Se entiende la efectiva intención de las partes de sustituir la obligación antigua por otra nueva, de extinguir un débito preexistente mediante la creación de otro nuevo.
Otorga al acreedor, cuando fuese impugnada, el derecho de hacer valer la primera, en fuerza del injusto enriquecimiento que al deudor reportaría el negocio, que a diferencia de la remisión no es liberatorio.
La voluntad de las partes se propone renunciar al derecho de impugnativa, confirmar la precedente obligacion anulable, transdormar en civil la obligacion natura. Puede ser condicional.