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by Maria Jose Sanz Castro 3 years ago

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Obligaciones Art. 1527 C.C.

Las obligaciones se clasifican en civiles y naturales, con distinciones importantes en cuanto a sus derechos y exigencias. Las civiles otorgan el derecho de exigir su cumplimiento y se vinculan a actos jurídicos específicos, respaldados por garantías como fianzas, prendas, hipotecas y cláusulas penales.

Obligaciones
Art. 1527 C.C.

Por: Maria José Sanz Castro Régimen General de las Obligaciones

Para terceros

Vínculo Jurídico

Obligaciones Art. 1527 C.C.

Naturales

GARANTÍAS Art. 1529 C.C.
Valdran

Cláusula penal

Prendas

Hipotecas

Fianzas

SENTENCIA JUDICIAL Art. 1528 C.C.
NO se extingue la obligación natural
No confieren derecho para exigir su cumplimiento
Están autorizados para retener lo pagado o dado

Son naturales

No han sido reconocidas por falta de prueba en juicio

Procedentes de actos que produzcan efectos civiles exigidos por la ley

Obligaciones civiles extinguidas por prescriopción

Contraídas por personas no capaces de obligarse según la ley

Civiles

Dan derecho para exigir su cumplimento
El titular tiene el correspondiente poder coactivo de pretensión a la prestación
El cumplimiento de un contrato
No hacer
Hacer
Dar