Por: Maria José Sanz Castro
Régimen General de las Obligaciones
Para
terceros
Vínculo Jurídico
Obligaciones
Art. 1527 C.C.
Naturales
GARANTÍAS
Art. 1529 C.C.
Valdran
Cláusula penal
Prendas
Hipotecas
Fianzas
SENTENCIA JUDICIAL
Art. 1528 C.C.
NO se extingue la obligación natural
No confieren derecho para exigir su cumplimiento
Están autorizados para retener lo pagado o dado
Son naturales
No han sido reconocidas por falta
de prueba en juicio
Procedentes de actos que produzcan
efectos civiles exigidos por la ley
Obligaciones civiles
extinguidas por prescriopción
Contraídas por personas no capaces
de obligarse según la ley
Civiles
Dan derecho para exigir su cumplimento
El titular tiene el correspondiente poder coactivo de pretensión a la prestación
El cumplimiento de
un contrato
No hacer
Hacer
Dar