by Esteban Gonzalez Peralta 3 years ago
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emite la asamblea de manera supletoria por las reglas de copropiedad
art 2, 10, 14, 22 constitución política de los estados unidos mexicanos.
De toda asamblea se levantara el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado
deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, asi como un fedatario publico. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipacion requerida para la expedicion de aquella y debera proveer lo necesario para que asista el fedatario publicov
art 56 ley agraria federal. la asamblea se apega salvo a la causa justificada al orden de preferencia ALOS POSESIONADOS RECONOCIDOS POR EL TRIBUNAL GENERAL, A LOS EJIDATARIOS Y AVECINDADOS DEL NUCLEO DE POBLACION DER MANERA LABORALQUE HA INVERTIDO A LA PARCELA O TIERRA ASIGNADA.
La asamblea podrá ser convocada por el comisario ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia osi asi lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el nucleo de poblacion ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco dias habiles a partir de la solicitud, el mismo numero de ejidatarios podra solicitar a la Procuraduria Agraria que convoque a la asamblea.