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by MARICELA ORTIZ MONTOYA 4 years ago

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La NOM-177-SSA1-2013 establece los lineamientos y procedimientos necesarios para demostrar que un medicamento es intercambiable. Define los requisitos que deben cumplir los Terceros Autorizados y las Instituciones Hospitalarias para realizar pruebas de intercambiabilidad y estudios de biocomparabilidad.

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. Centro Universitario UTEG Licenciatura en Químico Farmacéutico Biólogo Biofarmacia y Farmacocinética Profesor: Nidia Ocegueda Villalobos Tema: NOM-177-SSA1-2013: Puntos 6 y 8 P R E S E N T A N Contreras González Fernanda Isabel Ortiz Montoya Maricela Rodríguez Salinas Monserrat Fecha de entrega: 26 de Octubre de 2020

NOM-177-SSA1-2013- Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que se deben sujetarse los terceros Autorizados o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.

Centro Universitario UTEG

Licenciatura en Químico Farmacéutico Biólogo


Biofarmacia y Farmacocinética

Profesor: Nidia Ocegueda Villalobos


Tema: NOM-177-SSA1-2013: Punto 6 y 8


P R E S E N T A N

Contreras González Fernanda Isabel

Ortiz Montoya Maricela

Rodríguez Salinas Monserrat


Fecha de entrega: 26 de Octubre de 2020

Bibliografía: Secretaría de Salud, 2013. NORMA Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que Establece Las Pruebas Y Procedimientos Para Demostrar Que Un Medicamento Es Intercambiable. Requisitos A Que Deben Sujetarse Los Terceros Autorizados Que Realicen Las Pruebas De Intercambiabilidad. Requisitos Para Realizar Los Estudios De Biocomparabilidad. Requisitos A Que Deben Sujetarse Los Terceros Autorizados, Centros De Investigación O Instituciones Hospitalarias Que Realicen Las Pruebas De Biocomparabilidad.. Ciudad de México: Secretaría de Salud, pp.11 - 20.

8. Criterios y requisitos para realizar pruebas de intercambiabilidad (biodisponibilidad o bioequivalencia) en humanos.

8.14 Parámetros farmacodinámicos a determinar
En casos justificados de: bioequivalencia la magnitud de efectos farmacodinámicos mediciones deben tener evolución temporal detallada y valores basales deben ser similares. El método estadístico que se uso para determinar dichos parámetros debe estar en el protocolo

Métodos farmacodinámicos aplicables que demuestren: especificidad, precisión y reproducibilidad (en todos casos deberán ser determinaciones paramétricas)

Los protocolos específicos para la conducción de estos estudios serán revisados y autorizados por la COFEPRIS

8.13 Parámetros farmacocinéticos a determinar
Se deben realizar los siguientes calculos despues de administrar una sola dosis: ABC0-t, ABC0-∞, Cmáx, tmáx, Ke y la t1/2

En estudios de muestreo truncado se obviará el cálculo de: ABC0-∞, Ke y t1/2

En liberación modificada se reporta el TMR

En estudios de bioequivalencia en estado estacionario se calcula: ABC0-tau, Cmáxee, Cmínee y tmáxee

En datos de excreción urinaria: Aet y Rmáx

En estudios farmacocinéticos: métodos no compartimentales, no será aceptable si se usan

8.12 Estudio de excreción urinaria
El fármaco debe eliminarse por via renal al menos el 50% en forma inalterada

Se debe emplear el mismo sistema de hidratacion en cada una de las fases

Se debe emplear cantidad de agua suficiente para provocar diuresis

se debe analizar todas las muestras de excreción de orina, en caso de que se pierda una, se invalida al sujeto de investigación

En cada excreción de orina debe registrarse la cantidad desechada

8.11 Estudio clínico
Se realizan de acuerdo al RLGSMI, NOM´s, BPC y demás disposiciones jurídicas aplicables

Estudios se registran: todos los eventos adversos que se presenten

8.10 Manejo de muestras
El manejo es de acuerdo a los PNO´s establecidos y aprobados, que aseguren su correcta separación (pre-proceso), identificación, almacenamiento, trazabilidad, manejo, etc.
8.9 Toma de muestras
Los tiempos para su toma se diseñan para la caracterización de los parámetros farmacocinéticos: ABC y Cmáx (definiendo tiempo de tolerancia)

Cualquier desviación se documenta y se reporta, se debe considerar en el análisis estadístico e incluirse en reporte final

Recolección de número suficiente de muestras para describir concentración plasmática con respecto al tiempo

Horario de: muestreos frecuentes al rededor de tmáx, para la caracterización del 80% del ABC (mínimo 4 t1/2 de eliminación con al menos cuatro muestras durante la fase log-terminal) a excepción de estudios truncados

8.8 Administración del medicamento
Medicamentos por vía oral deben ingerirse con 250 ml de agua

Cuando se requiere volumen diferente u otro líquido, se justifica científicamente en e protocolo, así como tiempos de ingesta antes y después de administración

Ayuno mínimo de 10 h antes de la administración del medicamento y por 2 h como mínimo después de la administración

Ayuno previo se asegura mediante internamiento de los sujetos de investigación una noche previa al inicio del estudio

8.7 Selección de sujetos de investigación
Los sujetos de investigación deben ser registrados ante la COFEPRIS

No deberá existir relación de subordinación entre investigador y sujeto de investigación

Se debe contar con un consentimiento informado que sea claro y preciso en riesgos y beneficios, además un consentimiento adicional de no embarazo.

Los sujetos de investigación deben ser remunerados de acuerdo al riesgo

La selección de un solo género debe ser justificada en el protocolo

Los sujetos de investigación solo podrán participar en un protocolo cada seis meses

Deberán contar con las siguientes características: IMC entre 18 y 27kg/m2, clínicamente sanos y sin antecedentes de alergias, ni abuso de alcohol o psicotrópicos.

Deben tener al menos los siguientes estudios: EGO, Qs, PFH, Perfil lipídico, BH, Serologías (HCV, HBAgs, HIV, VDRL), electrocardiograma. Los cuales tienen vigencia de 3 meses.

8.6 Protocolo Clínico para las pruebas de Bioequivalencia
Cada protocolo de estudio clínico debe ser validado por el Comité de Ética en Investigación y autorizado por COFEPRIS

Todo protocolo debe contener lo indicado en el apéndice A Normativo

8.5 Tamaño de muestra
El numero de sujetos de investigación debe obtenerse a partir del CV%

El tamaño de la muestra debe satisfacer al nivel de significancia deseado

Cuando no se dictamine bioequivalencia y la potencia sea menor a 80%, se podrá correr un estudio add on

No se permite la sustitución o reemplazo de sujetos de investigación.

8.4 Diseño experimental
El diseño debe estar basado en el fármaco inalterado o en caso de no ser posible, incluir una justificación científica apropiada en el protocolo.

El procedimiento estadístico deberá ser con una significancia O=0.05 y una potencia (1-Ò) mayor o igual a 0.8

El tamaño de muestra no podrá ser menor a 8 sujetos de investigación

Un estudio piloto no puede emplearse para dictaminar bioequivalencia

Se pueden aplicar diseños alternativos como: Diseños cruzados; replicados; de William; para realizar más de una etapa; a dosis múltiple.

Podrán ser admitidos estudios farmacocinéticos y clínicos comparativos cuando no se puedan llevar a cabo, con razones científicamente justificadas y sustentadas

El incremento de una dosis única para fines de cuantificación podrá ser aceptado en casos excepcionales, siempre y cuando esta dosis no sobrepase la dosis máxima tolerada por día, lo cual debe estar justificado y autorizado por la COFEPRIS

Para medicamentos de liberación inmediata con vida media de eliminación larga (> 24 h) se podrán realizar estudios truncados de ABC

En medicamentos de liberación modificada si el vómito se presenta dentro del intervalo de dosificación terapéutico, el sujeto de investigación debe ser retirado del estudio y eliminado del análisis estadístico

8.3 Las pruebas de intercambiabilidad podrán realizarse en sujetos de investigación; sanos o en pacientes, de acuerdo a recomendaciones de la Secretaría.
8.2 Los estudio deberán realizarse con base en : Ley General de la Salud, Reglamento de la LGS, NOM's, CONBIOÉTICA, BPC, Buenas prácticas de Documentación y demás disposiciones.
8.1 Estos criterios aplican para los medicamentos con prueba ''C''

6. Criterios y requisitos generales de Intercambiabilidad (biodisponibilidad o bioequivalencia)

6.4 Exención de la prueba de bioequivalencia para otras concentraciones
Para formas mismas farmacéuticas en diferentes concentraciones, se podrá utilizar solo una concentración en el estudio.

Para fármacos de alta potencia en donde la cantidad de éstos la dosificación en muy baja (<10mg) y el peso total de la forma de dosificación es igual en todas las dosis, existe proporcionalidad, si éstas no varían mas del 10%

Se mostrará evidencia científica que demuestre linealidad en el intervalo de las concentraciones solicitadas

Los procesos de fabricación deberán ser validados

6.3 Prueba de bioequivalencia para otras concentraciones
Se podrá utilizar una concentración proporcionalmente mayor o menor al de referencia. Consultar a la COFEPRIS

La prueba de bioequivalencia se podrá utilizar en dosis diferente a la máxima, cuando se establezca que la misma provoca efectos adversos conocidos

6.2 Medicamentos
Las pruebas de intercambiabilidad deben realizarse con lote de producción de acuerdo a la NOM-059-SSA1-2013

Cuando hay mas de un principio activo, realizar prueba de intercambiabilidad de cada uno

El medicamento de referencia y de prueba deben ser vigentes en caducidad al momento del estudio

Las prueba de CC deben realizarse de acuerdo a los métodos que describe la FEUM

6.1 Pruebas de intercambiabilidad
Deberán de realizarse por Terceros Autorizados