Las leyes agrarias establecen un marco claro para la propiedad de tierras agrícolas, ganaderas y forestales, regulando las extensiones permitidas para evitar la concentración excesiva en manos de unos pocos.
TIERRAS FORESTALES DE CUALQUIER TIPO SU SUPERFICIE QUE NO EXCEDA DE 800 HECTAREAS.
PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA: SUPERFICIE LA QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO.
PLATANO, CAÑA DE AZUCAR, CAFE, HENEQUEN, HULE, PALMA. VID, OLIVO, QUINA, VAINILLA, CACAO, AGAVE, NOPAL, O ARBOLES FRUTALES: 300 HECTAREAS
ALGODON SUPERFICIE 150 HECTAREAS
PEQUEÑA PROPIEDAD
Subtopic
BOSQUE MONTE, AGOSTADERO EN TERRENO CALIDO: 800 HECTAREAS.
AGOSTADERO BUENA CALIDAD: 400 HECTAREAS
AGRICOLA DE TEMPORAL: 200 HECTAREAS.
AGRICOLA: SUPERFICIE 100 HECTAREAS DE RIEGO
PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA:
GANADO MENOR: GANADO DE RESES O CABEZAS MENORES, COMO OVEJAS, CABRAS ETC.
GANADO MAYOR: GANADO DE CABEZAS O RESES MAYORES, COMO BUEYES, MULAS Y YEGUAS.
EXISTEN DIVERSAS CALIDADES DE TIERRA
TIERRAS DE MONTE O AGOSTADERO EN TERRENO ARIDO.
TIERRAS DE AGOSTADERO DE BUENA CALIDAD.
TIERRAS DE TEMPORAL
TIERRAS DE RIEGO
ARTICULO 27 CONSTIRUCIONAL.
SE PROHIBEN LOS LATIFUNDIOS Y SE PROPORCIONAN CUALES SON LAS EXTENCIONES PERMITIDAS PARA CONSIDERARSE COMO PEQUEÑA PROPIEDAD YA SEA AGRICOLA GANADERA O FORESTAL.
TIERRAS FORESTALES: MANEJO PRODUCTIVO DE BOSQUES Y SELVAS.
TIERRAS GANADERAS: CRIA DE ANIMALES
TIERRAS AGRICOLAS: CULTIVOS DE VEGETALES
DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA
DERECHO DE USAR, GOZAR Y PERCIBIR LOS FRUTOS DE LAS TIERRAS BAJO SU CUIDADO.
DERECHO DE PROPIEDAD
LO QUE TRANSMITE EL ESTADO ES EL DOMINIO DE TIERRAS Y AGUAS.