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por RENATA TORRES VAZQUEZ 3 anos atrás

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PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL

Las leyes agrarias establecen un marco claro para la propiedad de tierras agrícolas, ganaderas y forestales, regulando las extensiones permitidas para evitar la concentración excesiva en manos de unos pocos.

PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL

PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL

TIPOS DE CULTIVO

TIERRAS FORESTALES DE CUALQUIER TIPO SU SUPERFICIE QUE NO EXCEDA DE 800 HECTAREAS.
PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA: SUPERFICIE LA QUE NO EXCEDA POR INDIVIDUO.
PLATANO, CAÑA DE AZUCAR, CAFE, HENEQUEN, HULE, PALMA. VID, OLIVO, QUINA, VAINILLA, CACAO, AGAVE, NOPAL, O ARBOLES FRUTALES: 300 HECTAREAS
ALGODON SUPERFICIE 150 HECTAREAS

PEQUEÑA PROPIEDAD

Subtopic
BOSQUE MONTE, AGOSTADERO EN TERRENO CALIDO: 800 HECTAREAS.
AGOSTADERO BUENA CALIDAD: 400 HECTAREAS
AGRICOLA DE TEMPORAL: 200 HECTAREAS.
AGRICOLA: SUPERFICIE 100 HECTAREAS DE RIEGO

PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA:

GANADO MENOR: GANADO DE RESES O CABEZAS MENORES, COMO OVEJAS, CABRAS ETC.
GANADO MAYOR: GANADO DE CABEZAS O RESES MAYORES, COMO BUEYES, MULAS Y YEGUAS.

EXISTEN DIVERSAS CALIDADES DE TIERRA

TIERRAS DE MONTE O AGOSTADERO EN TERRENO ARIDO.
TIERRAS DE AGOSTADERO DE BUENA CALIDAD.
TIERRAS DE TEMPORAL
TIERRAS DE RIEGO

ARTICULO 27 CONSTIRUCIONAL.

SE PROHIBEN LOS LATIFUNDIOS Y SE PROPORCIONAN CUALES SON LAS EXTENCIONES PERMITIDAS PARA CONSIDERARSE COMO PEQUEÑA PROPIEDAD YA SEA AGRICOLA GANADERA O FORESTAL.
TIERRAS FORESTALES: MANEJO PRODUCTIVO DE BOSQUES Y SELVAS.
TIERRAS GANADERAS: CRIA DE ANIMALES
TIERRAS AGRICOLAS: CULTIVOS DE VEGETALES

DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA

DERECHO DE USAR, GOZAR Y PERCIBIR LOS FRUTOS DE LAS TIERRAS BAJO SU CUIDADO.

DERECHO DE PROPIEDAD

LO QUE TRANSMITE EL ESTADO ES EL DOMINIO DE TIERRAS Y AGUAS.
INHERENTE
NO LO TRANSMITE