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door Juanita londoño 1 jaar geleden

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Principios, Valores y Derechos Fundamentales

Los valores, principios y derechos fundamentales juegan roles distintos en el marco jurídico y político. Los valores establecen metas y fines, sirviendo como un catálogo axiológico que guía la interpretación de otras normas.

Principios,
Valores
y
Derechos Fundamentales

Principios, Valores y Derechos Fundamentales

Diferencias

Tiempo: - Los principios expresan normas jurídicas para el presente. - Los valores expresan fines jurídicos para el futuro.
Aplicación: - Los valores no son de aplicación inmediata. Estos ayudan a dar una interpretación global de los hechos y del derecho, más no pueden ser normas de aplicación inmediata dado que no son suficientes (por sí solas) para fundamentar una decisión judicial. - Los principios son de aplicación inmediata, dado que restringen el espacio de interpretación; tienen una mayor especificidad que los valores. - Los derechos fundamentales pueden ser de las dos clases: tanto de aplicación inmediata como de aplicación no inmediata.
Eficacia: - Los valores tienen una eficacia indirecta, dado que solo son aplicables mediante una "concretizaron caucásica y adecuada de los principios constitucionales". - Los principios tienen una eficacia directa e inmediata ya que tienen un amplio grado de especificidad. - Los derechos fundamentales tienen una eficacia directa dado que debe de existir una delimitación precisa sobre los deberes positivos o negativos del texto constitucional.
Propósito: - Los valores establecen fines a los cuales se quiere llegar. - Los principios son normas que establecen un deber en específico. - Los derechos fundamentales establecen su inherencia con la dignidad humana.

Cualidades

Derechos Fundamentales:
- Son esenciales en el entramado jurídico y político Colombiano. - Son emanación de los valores y principios constitucionales de manera más directa e inmediata. - La existencia de los derechos fundamentales, en la mayoría de los casos, depende de una interpretación relacionada con la dignidad humana. - No se pueden considerar como fundamentales a derechos a los que su eficacia depende de decisiones políticas. - Pueden ser de aplicación inmediata o no inmediata. - Son considerados como los derechos básicos e inalienables del ciudadano ya que estos son inherentes al ser humano.
Valores:
-Establecen fines a los cuales se quiere llegar. - Son la representación del catálogo axiológico, en donde se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. - Son generales y tienen una textura interpretativa abierta. - El legislador es quien los delimita mediante la ley. - Tienen una naturaleza abierta por lo cual solo tienen una eficacia interpretativa. - Son normas que establecen fines dirigidos a las autoridades que crean el derecho (específicamente al legislador).
Principios:
- Establecen un deber específico. - Restringen el espacio de interpretación, convirtiéndolos en normas de aplicación inmediata. - Expresan normas jurídicas para el presente. - No se deben comprender cómo ideales, sino como una definición del presente. - Están dotados de fuerza normativa. - Nunca pueden ser desconocidos para beneficiar a otra norma u otro principio que no se encuentre en la constitución.

Semejanzas

Relaciones entre gobernantes y gobernados: Los valores buscan mirar las relaciones entre los gobernantes y los gobernados. Los principios son la naturaleza política y organizativa del estado y de las relaciones entre los gobernantes y gobernados.
Valor normativo: Los principios, valores y derechos fundamentales tienen un valor o alcance normativo. Este alcance en los tres casos no se basa en la enunciación de ideales.
Grupo dogmático de la Constitución: La constitución se divide en la parte dogmática y orgánica. En el caso de los principios, valores y derechos fundamentales estos hacen parte del grupo dogmático, filosófico y axiológico de la constitución.
Constitución: Los valores, principios y derechos fundamentales son primordiales en la constitución política Colombiana. El Estado Constitucional democrático se considera como una respuesta jurídico-política que tiene bases o está fundada en los valores, principios y derechos consagrados en la constitución.