Los valores, principios y derechos fundamentales juegan roles distintos en el marco jurídico y político. Los valores establecen metas y fines, sirviendo como un catálogo axiológico que guía la interpretación de otras normas.
Tiempo:
- Los principios expresan normas jurídicas para el presente.
- Los valores expresan fines jurídicos para el futuro.
Aplicación:
- Los valores no son de aplicación inmediata. Estos ayudan a dar una interpretación global de los hechos y del derecho, más no pueden ser normas de aplicación inmediata dado que no son suficientes (por sí solas) para fundamentar una decisión judicial.
- Los principios son de aplicación inmediata, dado que restringen el espacio de interpretación; tienen una mayor especificidad que los valores.
- Los derechos fundamentales pueden ser de las dos clases: tanto de aplicación inmediata como de aplicación no inmediata.
Eficacia:
- Los valores tienen una eficacia indirecta, dado que solo son aplicables mediante una "concretizaron caucásica y adecuada de los principios constitucionales".
- Los principios tienen una eficacia directa e inmediata ya que tienen un amplio grado de especificidad.
- Los derechos fundamentales tienen una eficacia directa dado que debe de existir una delimitación precisa sobre los deberes positivos o negativos del texto constitucional.
Propósito:
- Los valores establecen fines a los cuales se quiere llegar.
- Los principios son normas que establecen un deber en específico.
- Los derechos fundamentales establecen su inherencia con la dignidad humana.
Cualidades
Derechos Fundamentales:
- Son esenciales en el entramado jurídico y político Colombiano.
- Son emanación de los valores y principios constitucionales de manera más directa e inmediata.
- La existencia de los derechos fundamentales, en la mayoría de los casos, depende de una interpretación relacionada con la dignidad humana.
- No se pueden considerar como fundamentales a derechos a los que su eficacia depende de decisiones políticas.
- Pueden ser de aplicación inmediata o no inmediata.
- Son considerados como los derechos básicos e inalienables del ciudadano ya que estos son inherentes al ser humano.
Valores:
-Establecen fines a los cuales se quiere llegar.
- Son la representación del catálogo axiológico, en donde se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico.
- Son generales y tienen una textura interpretativa abierta.
- El legislador es quien los delimita mediante la ley.
- Tienen una naturaleza abierta por lo cual solo tienen una eficacia interpretativa.
- Son normas que establecen fines dirigidos a las autoridades que crean el derecho (específicamente al legislador).
Principios:
- Establecen un deber específico.
- Restringen el espacio de interpretación, convirtiéndolos en normas de aplicación inmediata.
- Expresan normas jurídicas para el presente.
- No se deben comprender cómo ideales, sino como una definición del presente.
- Están dotados de fuerza normativa.
- Nunca pueden ser desconocidos para beneficiar a otra norma u otro principio que no se encuentre en la constitución.
Semejanzas
Relaciones entre gobernantes y gobernados:
Los valores buscan mirar las relaciones entre los gobernantes y los gobernados. Los principios son la naturaleza política y organizativa del estado y de las relaciones entre los gobernantes y gobernados.
Valor normativo:
Los principios, valores y derechos fundamentales tienen un valor o alcance normativo. Este alcance en los tres casos no se basa en la enunciación de ideales.
Grupo dogmático de la Constitución:
La constitución se divide en la parte dogmática y orgánica. En el caso de los principios, valores y derechos fundamentales estos hacen parte del grupo dogmático, filosófico y axiológico de la constitución.
Constitución:
Los valores, principios y derechos fundamentales son primordiales en la constitución política Colombiana. El Estado Constitucional democrático se considera como una respuesta jurídico-política que tiene bases o está fundada en los valores, principios y derechos consagrados en la constitución.