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av Santiago Ospina 3 år siden

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CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

Un tratado puede ser enmendado mediante un acuerdo entre las partes involucradas. Para los tratados multilaterales, cualquier propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los Estados contratantes, quienes tienen derecho a participar en las decisiones y negociaciones relacionadas con la enmienda.

CONVENCIÓN DE VIENA 
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo.

SANTIAGO OSPINA ROBAYO JUAN SEBASTIAN CAICEDO JULIAN MURILLO

40. Enmienda de los tratados multilaterales: Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes.

ENMIENDA Y CODIFICACION DE LOS TRATADOS

39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes.

Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar
Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.

41. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente

si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado

Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas

Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente

parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado

parte en el tratado en su forma enmendada

en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.
en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta

Expedido en Viena,23 de Mayo de 1969

Diseñado para los estados partes. Entendiendo a los tratados como fuentes del derecho internacional los cuales:

Contenido en
OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LOS TRATADOS

No tendrán efectos de irretroactividad, desde la entrada de vigencia del tratado a un hecho anterior

El derecho interno no servirá de justificación en el incumplimiento de un tratado

Sustentado desde el principio de PACTA SUNT SERVANDA

CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS CONTRATOS

3. La adopción del tratado se hará por el consentimiento en su elaboración por todos los estados parte

mediante firma y estará vigente su autenticación

2. El representante de cada estado en función de plenos poderes podrá adoptar el tratado

Presidente o jefe de estado

1. Todo estado tiene la capacidad de celebrar contratos

INTRODUCCION DEL CONVENIO

1. APLICACION: Estados parte

2. TERMINOS: - tratado: Acuerdo internacional entre estados celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional

- Estado negociador: Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto de un tratado

- Reserva: declaración unilateral hecha por un estado al firmar un tratado con efectos de excluir o modificar las disposiciones juridicas del tratado firmado

- plenos poderes: doumento que emana de la autoridad competente de un estado y designa varias personas para representar al estado en la negociacion de un tratado

- ratificacion: estado reconoce su consentimiento en lo internacional para obligarse a un tratado

Sustentan el objetivo de las Naciones Unidas de promover la paz y seguridad de los estados parte
Generan condiciones para el respeto, justicia y equidad en el cumplimiento de los tratados
Desarrollan cooperaciones pacificas entre naciones
sustentado siempre desde el libre consentimiento y desde el pacta sunt servanda

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

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