Kategorier: Alle - infraestructura - educación - textos - pedagógicos

av cindy Aguirre 6 år siden

2343

DECRETO 1860 DE 19994

El Decreto 1860 de 1994 establece las orientaciones curriculares para la educación media técnica en Colombia, destacando áreas esenciales para la educación básica en un nivel más avanzado.

DECRETO 1860 DE 19994

DECRETO 1860 DE 1994

CAPITULO IV EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL

ART 34 Areas
En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos (artículo 23 de la Ley 115 de 1994)
ART 32 Federacion De Asociaciones
federaciones de asociaciones de padres de familia o de asociaciones de estudiantes se podrán constituir por voluntad de un número plural de ellas, con el objeto de cumplir entre otros

propositos

c). ejercer una vigilancia colegiada del funcionamiento de los organismos afiliados

b). Obtener conjuntamente recursos técnicos de alta calificación, necesarios para promover el mejoramiento de la calidad del proceso educativo

a). Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones

ART 31 Consejo De Padres De Familia

órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

ART 24 Consejo Academico
está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios

g). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

f). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativaf). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa

e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

d). Participar en la evaluación institucional anual;

c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;

a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

ART 23 Funciones Del Consejo Directivo
17 Darse su propio reglamento.
16 Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados
15 Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
14 Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes
13 Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles
12 Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales
11 Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas
10 Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
9 Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social
8 Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa
7 participar en la plantación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios
6 Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
5 Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa
4 Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles
3 Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución
2 Resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después deaber agotado los procedimientos
1 Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.
ART 22 Consejo Directivo Comun
Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo ( artículo 143 de la ley 115 de 1994)

los representantes que lo integran se reuniran con la juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los ex alumnos.

ART 21 Integración Del Consejo Directivo
integrado

6 Un representante de los sectores productivos

5 Un representante de los exalumnos

elegido por el Consejo Directivo

4 Un representante de los estudiantes

elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado

3 Dos representantes de los padres de familia

elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

2 Dos representantes del personal docente

elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

1.- El Recto

lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

ART 20 Organos Del Gobierno Escolar
contruido

3.- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

2.- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

1 El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento

ART 19 Obligatoriedad Del Gobierno Escolar
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos, Este gobierno se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto.
ART 18 Comunidad Educativa
está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional ( Ley 115 de 1994)

compuesto

5 Los egresados

4 Los directivos docentes y administradores escolares

3 Los docentes

2 Los padres , madres y ascendientes

1 los estudiantes que se han matriculado.

ART 30 Asociación De Padres De Familia
corresponden

c). Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia

b). promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde

a). Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación

ART 29 Consejo DE Estudiantes
En los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

corresponde

d). las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia

c). Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil,

b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación

a). Darse su propia organización interna

ART 28 Personero
En los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes

d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

c). Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición

b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos

a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes

ART 27 Directivos Docentes
Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crear medios administrativos

3.- La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma

2.- la orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.

1.- La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción

ART 26 Funciones De La Direccion ADministrativa
En los establecimientos educativos privados donde funcione una dirección administrativa y financiera, ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidas en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad

CAPITULO lll El Proyecto Educativo Institucional

ART 17 reglamento O Manual De Convivencia
se complementa

12.- Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

11 Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

10 Funcionamiento y operación de los medios de comunicació

9 Calidades y condiciones de los servicios de alimentación

8 Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Decreto.

7 Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa

6 Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

5 Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos

4 Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto

3 Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

2 Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo

1 Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad

ART 16 Obligatoriedad Del Proyecto Educativo
los establecimientos educativos estatales, privados, comunitarios, solidarios, cooperativos o sin ánimo de lucro que presten el servicio público de educación, deben registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional.
ART 15 Adopción Del Proyecto Educativo Institucional
Cada establecimiento educativo tiene la autonomía para formular, adaptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional limitaciones; Su adopción debe hacerse mediante un proceso

5 El plan operativo

El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes el proyecto educativo institucional, este plan corresponde a las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades, entre otras necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto.

4 La agenda del proceso

El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señala las fechas límites para cada evento, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión

3 Las modificaciones.

Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector

2 La adopción

Concluido el proceso de deliberación, la propuesta evaluada por el Consejo Directivo con ayuda del Consejo Académico procederán a revisarla y a integrar sus diferentes para que todo sea coherente.

1 la formulación y deliberación

elaborar una propuesta para satisfacer los contenidos para el proyecto educativo, de esta forma Consejo Directivo convoca grupos donde participen miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa.

ART 14 Contenido Del Proyecto Educativo Institucional
Todo establecimiento educativo debe de elaborar y poner en practica, un proyecto educativo institucional donde exprese como se debe alcanzar los fines definidos por la ley; debe contener por lo menos los siguientes

aspectos

14.- Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.

13.- Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

12.- Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

11 La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

10 Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

9 El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

8 Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

7 El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.

6 Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.

5 La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

4 La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

3 Los objetivos generales del proyecto.

2 El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

1 Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

CAPITULO ll Organización De La Educación Formal

ART 13 Articulacion De La Oferta Educativa
disposiciones

5 Los establecimientos que ofrecen solo preescolar deben hacer convenios con otras instituciones asegurando la continuidad de los alumnos

4 Los institutos técnicos de educación media diversificada y media técnica, podrán incorporar su PEI a programas de educación laboral

3 Los establecimientos podrán ofrecer educación media ademas de la básica incluyendo a las universidades bajo un proyecto educativo

2 Los establecimientos con primaria y secundaria que no incluyan el nivel preescolar deben de hacerlo

1 Establecimientos con solo primaria incurran progresivamente grado por grado del ciclo secundario, asi todos los estudiantes terminen sin interrupción los estudios

ART 12 Continuidad Dentro Del Servicio Educativo
Todas las instituciones desde preescolar asta la universidad forman un sistema interrelacionado para permitir a los estudiantes su transito y continuidad dentro del proceso de forma personal
ART 11 Títulos y Certificados

El conocimiento expreso de carácter académico otorgado al concluir un plan de estudio

4 Certificado de aptitud ocupacional

se da aquienes hayan terminado programas reconocidas por el servicio especial de educación laboral

3 Titulo en arte u oficio

se otorga a quienes hayan terminado un programa de servicios especiales de educación laboral en un campo del arte

2 Titulo de bachiller

se otorga a quienes hayan culminado el curso de la educación media hace mención de la formación recibida académica o técnica

1 Certificado de estudio de bachillerato básico

cuando se culmina la educación básica

ART 10 Organización Del Servicio Laboral De Educación Laboral

programas de estudio organizados que incluyen disciplinas y actividades pedagogicas para la formacion en ocupaciones y complementos para la formacion integral

ART 9 Organización De Educación Media

objetivo

-lograr una mejor relación entre las disciplinas -ofrecer al temáticas de escoger un plan de estudio y proyectos pedagógicos

2 grados

-organizados en periodos -semestrales

procura

permancer dntro del servicio educativo

ART 8 Edades En La Educacion Obligatoria

Definidas por el PEI de cada institución y tiene en cuenta el desarrollo personal del educando y los factores regionales; culturales y étnicos

Art 7 Organización De La Educación
comprende

9 grados que se deben organizar en forma continua que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación

ART 6 Organización de la educación preescolar
se

Ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica

ART 5 Niveles, ciclos y grados
Grado

La ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo

Ciclo

Un conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en abril 21/115

dividen en

ciclo de primaria

ciclo de secundaria

Niveles

Etapas del proceso de formación con los fines y objetivos definidos por la ley

CAPITULO l La Presentación Del Servicio Educativo

ART 4 El servicio de educación basica
es

para todos los residentes en el pais sin indiscriminación alguna

sin sujeción a grado

-adulto -personas en condición excepcional

ART 3 Obligaciones de la familia

-sostenerlos -educarlos -cumplir con las oblaciones asignadas por el art 7 de la ley 115

eximidos

-insuficiencia de cupos -incapacidad física o mental del menor

ART2 Responsables de la educación de los menores
son

-la familia -el estado - la sociedad

CAPITULO V ORIENTACIONES CURRICULARES

ART 46 Infraestructura Escolar
Los establecimientos educativos que presten el servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto educativo institucional, deberán contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas
ART 45 Material y Equipo Educativo
Se define como material o equipo educativo para los efectos legales y reglamentarios, las ayudas didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico
ART 44 Materiales Didacticos Pro
Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo
ART 43 Financiacion De Textos Escolares Material
ART 42 Bibliobanco De Textos y Biblioteca Escolar
los textos escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, para ofrecer al alumno soporte pedagógico e información relevante sobre una asignatura o proyecto pedagógico. (artículos 138 y 141 de la Ley 115 de 1994)
ART 41 Areas De la Educacion Media Tecnica
las áreas ofrezcan la educación media técnica, serán obligatorias y fundamentales para la educación básica en un nivel más avanzado
ART 40 Servicio De Orientacion
Los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad

f). Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.

e). El desarrollo de valores

d). La participación en la vida académica, social y comunitaria

c). La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales

b). La identificación de aptitudes e intereses

a). La toma de decisiones personales

ART 39 Servicio Social Estudiantil
Es el que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico
ART 38 Plan De Estudio
ART 37 Adopcion Del Curriculo
Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002
ART 36 Proyectos Pedagogicos
El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno
ART 35 Desarrollo De Asignatura
Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración; atendiendo los lineamientos del presente Decreto. En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos
ART 33 Criterios Para La Elaboración Del Curriculo

CAPITULO VI. EVALUACION Y PROMOCION

ART 56 Evaluación En el servicio
ART 55 Indicadores De Logros En La Educación Media

El presente Decreto rige a partir  de su publicación y  deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 33, 37, 38 y 43 del Capítulo V y el Capítulo VI del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y el Decreto 1063 del 10 de junio de 1998.

ART 54 Indicadores De Logros En La Educación Básica
Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002

El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 33, 37, 38 y 43 del Capítulo V y el Capítulo VI del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y el Decreto 1063 del 10 de junio de 1998.

ART 53 Reprobación
Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002
ART 52 promocion En La Educacion Basica
La promoción en la educación básica se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo de aprendizaje de los alumnos. Por tanto los educandos deben tener oportunidades de avanzar en el proceso; El Consejo Académico conformará comisiones de promoción integradas por docentes, para definir la promoción de los alumnos
ART 51 Registro Escolar De valoracion
En todos los establecimientos educativos se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno además de los datos académicos y de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado

terminos

3.- Insuficiente, cuando no alcanza a superar la mayoría de requerimientos de los logros previstos.

2.- Bien cuando se obtienen los loros previstos con algunas limitaciones en los requerimientos.

1.- Excelente, cuando supera ampliamente la mayoría de los logros previstos.

ART 50 Comisiones De Evaluación
Analizan los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros; Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias (Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002)
ART 49 Utilización De Los Resultados De La Evaluación
Después de la evaluación de cada período, el docente programará como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los alumnos
ART 48 Medios Para La Evaluacion
Hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo

se utiliza

2.- Mediante apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno

1.- Mediante el uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos.

ART 47 Evaluacion Del Rendimiento
Deberá incluirse el procedimiento de evaluación de los logros del alumno, La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas características. (artículo 15 del Decreto 230 de 2002)

CAPITULO VII CALENDARIO ACADEMICO

ART 60 Ajuste A La Jornada Unica
Los establecimientos educativos que a la vigencia del presente Decreto ofrezcan varias jornadas diurnas y estén en condiciones de unificar las jornadas procederán a hacerlo siempre que ello no cause mayores perjuicios a sus actuales educandos
ART 59 Utlizacion Adicional De las Instalaciones Escolares
Los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad

6.- Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecina

5.- proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil.

4.- Programas de educación básica para adultos.

3.- Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades.

2.- Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional.

1.- Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social, deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre.

ART 58 PERIODOS Lectivos Semestrales y Vacaciones Estudiantes
Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1850 de 2002

El presente decreto rige a partir e la fecha de su publicación a excepción de lo previsto en el parágrafo del articulo 5º y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994.

ART 57 La Jornada Unica y El Horario Academico
Artículo 17 del Decreto 1850 de 2002

El presente decreto rige a partir e la fecha de su publicación a  excepción de lo previsto en el parágrafo del articulo 5º y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ART 67 Vigencia
El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ART 66 Aplicacion Del Presente Decreto
Todas las instituciones educativas aplicarán las disposiciones del presente; La gradualidad de la aplicación podrá extenderse hasta el siguiente año lectivo en un determinado establecimiento educativo
ART 65 DIvulgacion De Este Decreto
El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, coordinarán la realización de foros, seminarios, cursos y encuentros pedagógicos que permitan dar a conocer a toda la comunidad educativa
ART 64 Adecuación De Programas De Formación De Docentes
las instituciones de educación superior que vienen ofreciendo programas de formación técnica profesional o tecnológica en áreas de educación
ART 63 Sistema Nacional De Acreditacion
El sistema Nacional de acreditación permite a las instituciones educativas, a los docentes, a los educandos y en general, a toda la comunidad, acreditar la calidad de la educación y a quienes diseñan y fabrican materiales y equipos educativos
ART 62 Sitema Nacional De Informacion
El sistema Nacional de Información tiene como objetivo, además de los previstos en las leyes y reglamentos específicos, el de servir de registro público de los documentos académicos

5.- El registro único nacional de docentes

4.- Los registros académicos de los establecimientos que dejan de prestar el servicio público educativo.

3.- Los nombres de los representantes legales de las instituciones educativas y de las organizaciones de la comunidad educativa.

2.- Los estatutos de las asociaciones de padres, alumnos, docentes o instituciones.

1.- Los proyectos educativos institucionales

ART 61 Ejercicio De La Inspeccion y Vigilancia De La Educacion
Los gobernadores y alcaldes ejercerán en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento

ART 1 Ámbito y Naturaleza

normas
Aplican

servicio publico de educación formal que presentan los establecimientos educativos del estado

interpretacion

-Favorece la calidad. con finalidad y universalidad del servicio publico. -Desarrollo procesos de formación de los educados,