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av Valeria Romero Pérez 6 år siden

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DECRETO 3930 2010

La regulación establece criterios de calidad para el uso del recurso hídrico en diversas áreas, incluyendo el consumo humano, preservación de flora y fauna, uso agrícola, pecuario, recreativo, industrial, estético, así como actividades de pesca, maricultura y acuicultura.

DECRETO 3930 2010

Transición de los permisos de vertimiento a afcantarillados públicos,Régimen de transición Ajuste de los Planes de Cumplimiento, Vigencia y derogatorias.

Disposiciones finales

Registro de los permisos de vertimientos

proveniencia, visita técnica,efectos,obtención y aprovación de proyectos.

Reglamentación de vertimiento

Plan de Reconversión a Tecnologias LImpias en Gestión de Vertimíentos

Del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos

Requerimiento y requisitosde permiso de vertimiento,Evaluación ambiental del vertimiento, planes de cumplimiento, sanciones por incumplimiento y dispocisión de residuos

De la obtención de los permisos de vertimiento y planes de cumplimiento

Prohibiciones, requerimientos, actividades prohibidas, reinyecciones, aplicación de la norma,control de vertimientos.

De los vertimientos

criterios de calidad, Competencia para definir los criterios de calidad del recurso hídrico,Rigor subsidiario para definir los criterios de calidad del recurso hfdrico,Criterios de Calidad para usos múltiples,Control de los criterios de calidad del recurso hídrico.

De los criterios de calidad para destinación del recurso

1. Consumo humano y doméstico. 2. Preservación de flora y fauna. 3. Agrícola. 4. Pecuario. 5. Recreativo. 6. Industrial. 7. Estético. 8. Pesca, Maricultura y Acuicultura. 9. Navegación y Transporte

Usos del agua. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua:

De la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas y marinas

del ordenamiento de recursos hìdrico

La Autoridad Ambiental Competente deberá realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 9° del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento

1. Acuífero. 2.Aguas continentales 3.Carga contaminante. 4 . Caudal ambiental. 5.Muestra puntual.

Definiciones

Para el usos del recurso hidrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.

Disposiciones generales

NUEVA NORMATIVA PARA EL MANEJO ADECUADO DE VERTIMIENTOS

DECRETO 3930 2010

cpitulo XI

capítulo X

capítulo IX

capitulo VIII

capitulo VII

capítulo VI

CAPITULO v

capitulo IV

capitulo iii

Cápitulo II

Cápitulo I