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av Paola Ruiz Tuanama 2 år siden

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DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO Y LA REGULACION DEL ABORTO:

La discusión sobre el derecho a la vida del concebido y la regulación del aborto ha sido un tema central en las asambleas constituyentes de 1978-1979 y 1993 en Perú. En el primer período, se debatió si el concebido debía ser protegido desde la concepción y se consideró la despenalización del aborto terapéutico y otros tipos de aborto.

DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO Y LA REGULACION DEL ABORTO:

DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO Y LA REGULACION DEL ABORTO:

Discurso de los Constituyentes de 1978 y de 1993

b. Congreso Constituyente Democrático de 1993.
• Reconocimiento expreso de la protección del concebido.

• Signifi cado del concebido y la despenalización del aborto terapéutico.

• Protección del concebido y la posible despenalización de otros tipos de aborto.

• De interés constitucionalmente tutelable a sujeto de derechos.

• Protección del concebido y signos del tutelaje eclesial.

• Apuntes sobre el proceso constitucional de 1993.

a. Asamblea Constituyente de 1978-1979
°¿Protección desde la concepción? ¿El concebido es persona?

• La protección del que está por nacer y la despenalización del aborto terapéutico.

• La protección del que está por nacer y la posible despenalización de otros tipos de abortos.

• La protección del que está por nacer y el signo del tutelaje eclesial.

Tratamiento constitucional del no nacido: Constituciones de 1979 y 1993.

La reforma constitucional de 1955, que reconoce el derecho político al sufragio y la categoría de ciudadanas a las mujeres; y la aprobación de la Constitución de 1979, que prohibe la discriminación por sexo; permitieron la revisión y exclusión del orden jurídico de la casi totalidad de normas que hacían diferenciaciones injustifi cadas entre hombres y mujeres.
Constitución de 1993.

La Constitución de 1993 aprobó en su artículo 2 inciso 1 que “Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”

Constitución de 1979.

Landa señala que la Constitución de 1979 estableció “un moderno diseño constitucional democrático y social, donde destacó la incorporación de la justicia constitucional, a través de la consagración de un amplio catálogo de derechos fundamentales, la institucionalización de las garantías constitucionales, la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales y el reconocimiento de la jurisdicción supranacional.

Antecedentes jurídicos al reconocimiento constitucional del no nacido:

Penalización del aborto:
Según Fernández Sesarego, el aborto habría sido sancionado en función de la spes prolis del marido, es decir, de la frustración de la esperanza de la paternidad.

En la época del incanato solo se sancionaba el aborto luego de los tres meses de embarazo pues contrariaba el interés demográfi co del Estado, mientras que en la época colonial, regida por las “Siete Partidas” o el “Fuero Juzgo”, el aborto era sancionado sin excepción28

Reconociemiento Juridico del no nacido:
La protección del concebido ha sido tratada desde hace muchos años en el derecho civil, se puede encontrar sus raíces en el derecho romano.

El artículo 1 del Código Civil de 1936 la discusión no abordó las atribuciones del que “está por nacer”; sino las condiciones que el ser que ya había nacido debía tener para que pudiera adquirir y trasmitir derechos.

El Código Civil de 1936 tenía una teoría ecléctica, en cuanto consideraba al concebido como una mera “fi cción” al reputarlo nacido y, por ende, persona sin haber aún nacido y a condición de que nazca vivo2