arabera Paola Ruiz Tuanama 2 years ago
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Honelako gehiago
• Signifi cado del concebido y la despenalización del aborto terapéutico.
• Protección del concebido y la posible despenalización de otros tipos de aborto.
• De interés constitucionalmente tutelable a sujeto de derechos.
• Protección del concebido y signos del tutelaje eclesial.
• Apuntes sobre el proceso constitucional de 1993.
• La protección del que está por nacer y la despenalización del aborto terapéutico.
• La protección del que está por nacer y la posible despenalización de otros tipos de abortos.
• La protección del que está por nacer y el signo del tutelaje eclesial.
La Constitución de 1993 aprobó en su artículo 2 inciso 1 que “Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”
Landa señala que la Constitución de 1979 estableció “un moderno diseño constitucional democrático y social, donde destacó la incorporación de la justicia constitucional, a través de la consagración de un amplio catálogo de derechos fundamentales, la institucionalización de las garantías constitucionales, la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales y el reconocimiento de la jurisdicción supranacional.
En la época del incanato solo se sancionaba el aborto luego de los tres meses de embarazo pues contrariaba el interés demográfi co del Estado, mientras que en la época colonial, regida por las “Siete Partidas” o el “Fuero Juzgo”, el aborto era sancionado sin excepción28
El artículo 1 del Código Civil de 1936 la discusión no abordó las atribuciones del que “está por nacer”; sino las condiciones que el ser que ya había nacido debía tener para que pudiera adquirir y trasmitir derechos.
El Código Civil de 1936 tenía una teoría ecléctica, en cuanto consideraba al concebido como una mera “fi cción” al reputarlo nacido y, por ende, persona sin haber aún nacido y a condición de que nazca vivo2