av maria jose peñate 4 dager siden
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Mer som dette
Dolo: La intención o finalidad del autor de realizar una conducta ilícita. Antijuridicidad: La oposición de la conducta al ordenamiento jurídico, evaluando si la acción es ilícita
Acción: La conducta realizada por el autor, que debe estar dirigida a una finalidad
La corriente finalista considera que, para que una conducta sea considerada un delito, no solo se deben analizar sus elementos objetivos (como la acción y el resultado), sino también su finalidad o intención
En el esquema finalista del delito, que fue desarrollado principalmente por Hans Welzel y que también ha sido interpretado y explicado por juristas como José María Peláez Mejía, los elementos del tipo penal se entienden de manera diferente a como se concebían en las teorías anteriores, como la teoría causalista
Giorgio del Vecchio
Franz von Liszt
La Escuela Neoclásica se define como una corriente de pensamiento que busca aplicar los principios de la razón, la justicia y la humanidad en la justicia penal, con el objetivo de crear un sistema penal más justo, eficiente y humano.
La Escuela Neoclásica del Derecho Penal surgió en el siglo XVIII y se centró en la reforma del sistema penal y la aplicación de principios racionales y humanitarios en la justicia penal. Principales representantes:
. Sus principios de humanitarismo, individualización y proporcionalidad siguen siendo relevantes en la actualidad y han inspirado movimientos de reforma penal en todo el mundo
Jeremy Bentham
Cesare Beccaria
Distingue entre elementos objetivos (acción, tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad)
Define el delito como la suma de una acción típica, antijurídica y culpable
Proporcionalidad entre el delito y la pena
Se centra en los hechos objetivos y en una visión científica del delito
Sostiene que el derecho penal debe basarse en principios de justicia y proporcionalidad
promueve que el castigo debe ser claro, público y proporcional al delito cometido
Hans Kelsen
Thomas Hobbes
Decentralizado: El Common Law no está centralizado en un solo código o ley, sino que se basa en una serie de decisiones judiciales y costumbres
Costumbre: El Common Law se basa en la costumbre y la tradición, que se han desarrollado a lo largo del tiempo
El Common Law puede proporcionar justicia en casos individuales, ya que se basa en la equidad y la razón
El Common Law puede adaptarse a las cambiantes circunstancias sociales y económicas
Sir Edward Coke
John Locke
Interdisciplinario: Se apoya en la sociología, la economía y la antropología para entender la función del derecho
Enfoque práctico: Analiza el derecho según su utilidad en la sociedad
Se deben analizar las consecuencias del derecho en la práctica y no solo su estructura normativa
El derecho no es un conjunto de normas abstractas, sino una herramienta para organizar la sociedad
Roscoe Pound
Émile Durkheim