Generalidades de la Legislación Farmacéutica en Colombia, Funciones y Responsabilidades de su quehacer profesional acorde al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) y la PFN(Política Farmacéutica Nacional)
Estrategias de intervención definidas en la Política Farmacéutica
Nacional.
La implementación de la PFN
en el nuevo SGSSS y la equidad
Elaboración del Listado Básico de Medicamentos, bajo responsabilidad del (CNSSS)
Incorporación de la provisión de medicamentos esenciales bajo su denominación genérica en el POS, para los regimenes subsidiado
y contributivo,
Creación de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos, con la función de
definir la política en esta materia. Asignando al Ministerio de Desarrollo el seguimiento y el control de precios de los medicamentos.
Organización del Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad del SGSSS (Colombia, 1996), para garantizar a los usuarios de los servicios el mayor beneficio, a un costo razonable y con el mínimo riesgo posible.
Creación de la Subdivisión de Servicios Farmacéuticos y del Laboratorio del MS, con el fin de fortalecer el desarrollo de la atención farmacéutica.
Creación del INVIMA, con el objetivo
de ejecutar las políticas emanadas por el MS en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, alimentos, cosméticos, insecticidas de uso doméstico e insumos médicos.
modificación de la legislación sobre
registro sanitario y fabricación de productos
farmacéuticos
Los lineamientos de la PFN deben concebirse como parte de una estrategia global de atención de la salud.
Se promueven, en las diferentes instancias del sector farmacéutico productores,
prescriptores, distribuidores y consumidores, la difusión del concepto de medicamento esencial y la utilización de la Denominación Común Internacional (DCI) o nombre genérico, con el fin de garantizar una oferta adecuada, reducir la prescripción inapropiada y mejorar el uso racional de los medicamentos basado en el perfil de morbimortalidad del país.
PFN deben concebirse como parte de
una estrategia global de atención de la salud
que privilegie el enfoque de promoción y prevención, y en la cual el uso racional de los medicamentos debe ser el criterio orientador de
la atención farmacéutica
Se fijan estrategias para incentivar el uso
racional, destacándose, entre ellas, la promoción de tratamientos no farmacológicos y de estilos de vida saludables, la creación de Comités de Farmacia y Terapéutico en las EPS.
El MS se compromete a buscar alternativas diferentes a los controles administrativos
de precios, favoreciendo mecanismos de mercado que, a través de una sana competencia,
determinen franjas razonables de precios.
Funciones y responsabilidades del Tecnólogo en Regencia de
Farmacia de acuerdo a lo establecido a la Ley 485 de 1998.
Dirigir el servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicio de salud de baja complejidad que se encuentren en primer nivel, bien sea de forma ambulatoria u hospitalaria.
Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos
alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en
recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud.
Apoyar bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las
actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos
de la salud, en servicios de 2o y 3o Nivel.
Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las
actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana
complejidad,
Ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal.
Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos
Generalidades de la ley estatutaria en salud.
La Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, regula oficialmente el Derecho a la Salud, el cual es un derecho fundamental autónomo, garantizando su protección.
Es una Ley Garantista
Contempla principio de continuidad e integralidad
Consagra principios de Oportunidad y Accesibilidad
Proporciona Autonomía Médica
Permite a las entidades promotoras de salud, participar en la formulación
de estrategias que permitan cumplir los
elementos esenciales del derecho fundamental a la salud para garantizar la prestación de los servicios de una manera adecuada.
Prevalente
Primera Ley Estatutaria en nuestro País, que consagra un derecho social fundamental.
Crea una marco de protección especial al derecho fundamental de la Salud.
Establece mínimos básicos
Es independiente al sistema de salud existente.
Organismos responsables de expedir las normas en Colombia.
COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
De acuerdo con el Decreto 413 de 1994 y el parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, es función de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos revisar y establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos.
CONCEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD "CNSSS)
Órgano permanente de dirección del sistema general de seguridad social en salud y de concertación entre los diversos agentes del mismo. Tendrá como objeto la adopción de medidas que permitan dirigir y orientar el sistema, dentro de los límites que le impone el cabal ejercicio de sus funciones.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD "SUPERSALUD"
Según la ley 100 de 1993, es el máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su misión es contribuir al desarrollo social del Estado Colombiano mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de los servicios de salud.
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS "INVIMA"
Agencia Regulatoria Nacional, una entidad de vigilancia y control de carácter técnico científico, que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos, mediante la aplicación de las normas sanitarias asociadas al consumo y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria.
Según Art. 86 de la Ley 1438 de 2011, definirá la política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos a nivel nacional y en su implementación, establecerá y desarrollará mecanismos y estrategias dirigidas a
optimizar la utilización de medicamentos, insumos y dispositivos, a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Clasificación y jerarquía de la normatividad colombiana.
ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Vigila los riesgos laborales para la salud
INSTITUTO DE VIGILANCIA Y CONTROL
Adscrito al MPS: Superintendencia Nacional de Salud.
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Vigila la Salud Pública.
CONCEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es asesor y consultor de la comisión de regulación en Salud.
INVIMA
Realiza Vigilancia Sanitaria
ENTIDADES TERRITORIALES
Departamentales y Distritales
COMISIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL
Regula el SGSSS.
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN
EMPRESAS PROMOTORAS EN SALUD "EPS" - Del régimen subsididado y contributivo
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD:
PUBLICOS: Empresa Social del Estado "ESE"
PRIVADAS: Instituciones prestadoras de servicios de salud "IPS".
Y Mixtas.
PRESTADORES DE SALUD ADSCRITOS AL MPS, como:
Instituto Nacional de Cancerología.
Sanatorio Agua de Dios.
Federico Lleras Acosta en Ibagué Tolima.
APORTANTES:
Como Empleadores, Trabajadores, Trabajadores independientes, Cotizantes del Régimen contributivo y Pensionados.
BENEFICIARIOS DEL SGSSS
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Comités de Participación Comunitaria "COPACO"
SECRETARIAS MUNICIPALES DE SALUD
Dirige, implementa y orienta la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema Departamental de Seguridad Social en Salud a nivel Municipal.
SECRETARIAS DEPARTAMENTALES DE SALUD
Dirige, implementa y orienta la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema Departamental de Seguridad Social en Salud a nivel Departamental.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEYES
CONCEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD "CNSSS". (Organismo de concertación entre los diferentes actores integrantes del sistema).
ACUERDOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUPERSALUD (Organismos de Inspección, Vigilancia y Control)
RECEPCIONA DENUNCIAS, CONCILIA Y RESUELVE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.
INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), Entidad de vigilancia y control de carácter técnico-científico.
ACTAS, ACUERDOS, CIRCULARES, DECISIONES, PROYECTOS, CONCEPTOS, ALERTAS, REGISTROS Y AUTORIZACIONES
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL(Define Políticas y Expide Normas Generales)
RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. (Artículo 189 de la CN, Numeral 11: Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Y Parágrafo Art. 215 de la Ley 100 de 1993.
REALIZA LAS COORDINACIONES NECESARIAS A NIVEL INTERNACIONAL Y MUNDIAL CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD "OMS". Y ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD "OPS".
DECRETOS