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av Daniel Nieto 4 år siden

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IVA E II.EE.

El texto trata sobre diversos aspectos relacionados con el comercio exterior y las políticas aduaneras de la Unión Europea. Se mencionan procedimientos y regulaciones específicos como los derechos antidumping y antisubvención, los cuales se aplican para proteger a la industria comunitaria de importaciones que se consideran perjudiciales.

IVA E II.EE.

IVA E II.EE.

IVA

EXENCIÓN DEL IVA EN LAS EXPORTACIONES
EXENCIÓN PLENA

Deducción de cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios.

No se repercute el IVA

IMPORTACIONES
Entrada de bienes en el territorio peninsular español y Baleares, siempre que procedan de un páis tercero, Ceuta y Melilla

Gastos complementarios hasta el primer destino interior en la UE

Gravámenes devengados con motivo de la importación

Gravámenes devengados fuera del territorio

Valor aduanero

El comprador tendrá que asumir el pago del impuesto y aranceles a la llegada de mercancías a la aduana, siendo éstos los sujetos pasivos de la operación internacional.

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
EXENTAS DE IVA

En las adquisiciones, la actividad sí está sujeta a IVA, aunque sometida a un régimen de “autoliquidación”.

A este hecho se le denomina inversión del sujeto pasivo, ya que dicha condición se hace recaer en el que compra y recibe el servicio. El sujeto que adquiera los bienes recibirá la factura sin IVA y luego tendrá que liquidarse a sí mismo este impuesto, contabilizando simultáneamente un IVA soportado y otro repercutido.

En las entregas, se realiza la factura comercial pero sin tener e cuenta los datos del IVA

Se prevé la obligación de que los sujetos pasivos lleven un libro específico en el que se registren las operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias. Se especifica el IVA repercutido y el soportado.

Quien reciba la mercancía debe estar identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro, con un Número de Identificación Fiscal (NIF) de sujetos pasivos comunitarios. MODELO 349

El bien o servicio tiene que estar expedido o transportado al territorio de otro Estado miembro.

TIPO IMPOSITIVO
Superreducido del 4%
Reducido del 10%
Ordinario o general del 21%
BASE IMPONIBLE
Importe sobre el que se aplica el IVA
Valor en aduana

Aranceles a aplicar

Derechos antidumping

OBLIGACIONES FORMALES DEL SUJETO PASIVO
PLENAS. Deducción del 100% de las cuotas soportadas

VENTAS INTRACOMUNITARIAS O EXPEDICIONES

EXPORTACIONES

LIMITADAS
IMPORTACIONES DE BIENES

Entradas en el país de bienes procedentes de territorios no pertenecientes al TAC

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Compras a empreearios/profesionales de países de la UE intracomunitarios

ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Sujetas a impuestos en el Mercado Interno (España)

SUJETO PASIVO Y CONTRIBUYENTE
CONTRIBUYENTE

Es quien realmente paga el IVA

SUJETO PASIVO

Responsable de ingresar el impuesto en la Administración de Hacienda

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
REGULACIÓN
CARACTERÍSTICAS
Empresarios y profesionales deducirán el IVA ingresqado en Hacienda y previamente cobrado a sus clientes siempre que cumplan los requisitos de la legislación.
Recae sobre operaciones de empresarios y profesionales vinculadas al ejercicio de su actividad
Grava cada una de las fases del proceso productivo
Impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienesy prestación de servicios

IMPUESTOS ESPECIALES

MODELOS EN IMPUESTOS ESPECIALES
GESTIÓN DEL IMPUESTO
Sujetos pasivos

El ministro de Economía y Hacienda actualizará formalmente las referencias efectuadas a los códigos NC

presentan las declaraciones tributarias a practicar las autoliquidaciones que proceda así como a prestar garantías para responder del cumplimiento de sus obligaciones tributarios.

CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA
Productos objeto de IIEE de fabricación adquiridos por particulares e otro estado miembro dentro del territorio de la comunidad, en el que se ha satisfecho el impuesto vigente en el mismo

No estarán sometidos al impuesto siempre que no se destinen a fines comerciales.

DEVOLUCIONES
Determinados supuestos en que no se produce tal consumo, como ocurre con ocasión de la exportación o expedición de productos a otro estado miembro de la UE, determinadas devoluciones a fábrica o depósito fiscal.
REPERCUSIÓN
Los sujetos pasivos

Repercuten el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando obligados a soportarlas.

TIPOS IMPOSITIVOS
Tipos impositivos aplicable serán los vigentes en el momento del devengo
DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES
Aplicable a los supuestos y en la forma prevista en el artículo 50 de la Ley General Tributaria
Se efectuará en régimen de estimación directa
EXENCIONES
La fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se dedican:

al avituallamiento de los buques

a las fuerzas armadas de cualquier estado distinto a España

a organizaciones internacionales

a ser entregados en el marco de relaciones diplomáticas:

OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Los expedidores están obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos en régimen suspensivo que no hayan sido recibidos por el destinatario
Estarán obligados al pago de la deuda tributaria aquellos que posean, comercialicen o transporten productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
En las importaciones responderán del pago de impuestos las personas físicas o jurídicas responsables de la deuda aduanera
Los depositarios autorizados están obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos expedidos en régimen suspensivo a cualquier estado miembro que no hayan sido recibidos por el destinatario
Sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente
Sujetos pasivos en calidad de contribuyentes
Personas físicas o jurídicas y entidades ante normativa tributaria
DEVENGO
Casos de devengo

Supuestos de venta a distancia

Supuestos de entregas directas

Supuestos de expedición

Supuestos de importación

Supuestos de fabriacación

HECHO IMPONIBLE
Sujetas a IIEE de fabricación la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos.
ÁMBITO TERRITORIAL INTERNO
Impuestos especiales de fabricación exigidos en todo el territorio español a excepción de Canarias, Ceuta y Melilla
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. TIPOS
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Impuesto sobre labores del tabaco
Impuesto sobre hidrocarburos
Imposición sobre bebidas alcohólicas

Impuesto sobre productos intermedios

Impuesto sobre el vino

CONCEPTO
Recaen sobre el consumo de los bienes que se determinan en el ámbito objetivo de cada uno de ellos, gravando, en fase única, su fabricación, comercialización o su importación en cualquier punto detrás del ámbito territorial comunitario. Se traslada al consumidor final mediante el precio del producto en cuestión.
LEGISLACIÓN
Real Decreto 1512/2018
Real Decreto 1041/2013
Real Decreto 1165/1995

RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

SOLICITUDES
COMO SE DECLARA EN EL DUA
CERTIFICADOS AGREX
FECHA PARA EL CÁLCULO DE LA RESTITUCIÓN
CONDICIONES GENERALES
NOMENCLATURA DE RESTRICCIONES
FEGA

DERECHOS ANTISUBVENCIÓN/ANTIDUMPING

CONSULTA BASE DE DATOS DERECHOS ANTIDUMPING
TARIC

Consultas de fechas, referencias, derechos y partidas de todo tipo

Se consulta en el Ministerio de Comercio
CÓDIGOS ADICIONALES
En los derechos antidumping, se emplean el número 8, la letra A o la letra B
Para la correcta identificación de las empresas afectadas
ESTABLECIMIENTO DERECHOS ANTIDUMPING
DECISIÓN DEFINITIVA

Tras el análisis total la Comisión de la UE decide el derecho antidumping definitivo a aplicar, pudiéndose poner en práctica hasta 5 años.

DECISIÓN PROVISIONAL

Tras una primera evaluación y consulta a organismos y la confirmación de un nivel de perjuicio industrial, se impone un derechos antidumping provisional

INVESTIGACIÓN

Se informa a los representantes y productores del país o países afectados al inicio del procedimiento.

INICIACIÓN

Denuncia de un representante de la industria afectada de la UE

NORMA BÁSICA
Regulado por el Reglamento (CE) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de los países no miembros de la Comunidad Europea
CONSIDERACIONES GENERALES
Recargos que se fijan por la UE cuando se demuestra que las mercancías importadas tienen un valor inferior al normal y su importación perjudica a la industria comunitaria

Derechos provisionales

Derechos definitivos

INTRODUCCIÓN

BARRERAS FISCALES
TRIBUTOS DEL COMERCIO EXTERIOR
Impuestos especiales
Impuesto sobre el valor añadido
Impuesto arancelario