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LEY 820 DEL 10 DE JULIO DE 2003

Un contrato de arrendamiento de vivienda urbana implica un acuerdo entre dos partes: el arrendador y el arrendatario. El arrendador se compromete a entregar el inmueble en buen estado y mantener los servicios y usos conexos, mientras que el arrendatario se obliga a pagar un precio mensual determinado, cuidar el inmueble y cumplir con las normativas establecidas.

LEY 820 DEL 10 DE JULIO DE 2003

Partes o intervinientes

Arrendatario

Quien se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado (CANON)
Es el precio mensual que paga el arrendatario, éste, fijado por las partes, no excederá el 1% del valor del inmueble.
 Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble o lugar convenido.  Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal, efectuará las reparaciones o sustituciones necesarias.  Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.  Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.

Arrendador

Quien se obliga a transferir temporalmente el uso y goce del inmueble
 Entregar al arrendatario en la fecha convenida, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad.  Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos en buen estado.  Si es contrato escrito, entregar copia al arrendatario con firmas originales, plazo máximo 10 días a partir de su celebración.  Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.

LEY 820 DEL 10 DE JULIO DE 2003

Contrato de arrendamiento Art. 2

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
Formas de terminación

Por el arrendatario Art. 23

Por el arrendador Art. 22

Por mutuo acuerdo Art. 21

Prórroga

Con el cumplimiento de las partes se prorroga en iguales condiciones y término, siempre que el arrendatario acepte reajustes de renta autorizados

Término

Según acuerdo de las partes, sino la ley estipula 1 año.

Se clasifica según el Art. 4 en:

De pensión

Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un (1) año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de diez (10) días, sin indemnización alguna.

Compartido

Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del inmueble o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios.

Mancomunado

Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio.

Individual

Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales.

Puede ser: Verbal o escrito Art. 3

 Nombre e identificación de los contratantes.  Identificación del inmueble objeto del contrato.  Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.  Precio y forma de pago.  Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.  Término de duración del contrato.  Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

Objeto Art. 1

Fijar criterios para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo del derecho a una vivienda digna y a la propiedad con función social.