por ALVAREZ OLIVELLA ALVAREZ OLIVELLA 4 anos atrás
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Por el arrendatario Art. 23
Por el arrendador Art. 22
Por mutuo acuerdo Art. 21
Con el cumplimiento de las partes se prorroga en iguales condiciones y término, siempre que el arrendatario acepte reajustes de renta autorizados
Según acuerdo de las partes, sino la ley estipula 1 año.
De pensión
Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un (1) año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de diez (10) días, sin indemnización alguna.
Compartido
Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del inmueble o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios.
Mancomunado
Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio.
Individual
Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales.
Nombre e identificación de los contratantes. Identificación del inmueble objeto del contrato. Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble. Precio y forma de pago. Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales. Término de duración del contrato. Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.