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Ley de Transparencia: 1712 de 2014

La Ley de Transparencia 1712 de 2014 establece normas para garantizar el acceso a la información pública, con algunas excepciones para proteger derechos fundamentales como la intimidad, la vida, la salud, y la seguridad.

Ley de Transparencia: 1712 de 2014

REALIZADO POR: KAREN CEDEÑO MARTHA TORRES GRUPO: 801

Ley de transparencia 1712 de 2014

Algunas excepciones para el Acceso a la información

Cuando se trata de información pública reservada, siempre que dicho acceso este expresamente prohibido por una norma legal o constitucional.
Cuando la información pública clasificada pueda causar daño a los derechos de la intimidad, la vida, la salud, la seguridad y a los secretos comerciales, profesionales o industriales.
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tiene como Objeto

Que los sujetos obligados cuenten con un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos y deben existir dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos.
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Divulgación y Publicidad de la Información
Publicidad de contrataciones y procesos contractuales
Todo sujeto obligado deberá publicar la información mínima obligatoria descrita en la presente ley y a mantener actualizada la información
La información pública a la que hace referencia dicha ley deberá estar a disposición del público en medio físico, digital y también por medios de comunicación como televisión, en diversos idiomas y lenguajes
El objeto primordial de esta legislación es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Los sujetos obligados a cumplir esta ley son las siguientes personas:
Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos
Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública
Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público
Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control
Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos

Garantías al ejercicio del derecho de acceso a la información

LA procuraduría general de la nación
para que cumpla las siguientes funciones:

Desarrollar acciones correctivas para el cumplimiento, informes, publicaciones de las decisiones de tutela. Promover la ley, la transparencia, aplicar sanción a su incumplimiento. Capacitar a funcionarios públicos, efectuar estadísticas de transparencia, dar respuesta a las peticiones. Implementar y administrar los sistemas de información.

El Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. A las que las personas tienen derecho
Cuando la información es reservada

Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe permanecer reservada o confidencial.

acceder a la información pública y recibir respuesta oportuna

electronica

escrita

solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado

Vigencia y medios de promoción

Capacitación
promover que en el área relacionada con el estudio de la Constitución,se incluya información sobre el derecho de acceso a la información.
El Ministerio Público deberá capacitar a los sujetos obligados y a la ciudadanía.
Política pública de acceso a la Información estará a cargo de:
Departamento Nacional de Planeación, AGN y el DANE.
Departamento Administrativo de la Función Pública
Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones
Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República