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av GERALDIN ALEXANDRA SALGUERO ESCOBAR 4 år siden

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LIBRO SOBRE OBSERVACIONES DE LOS ALUMNOS ( FICHA OBSERVADOR)

El documento aborda las observaciones de los estudiantes a través de una ficha específica, respetando siempre el debido proceso y utilizando un lenguaje prudente. Esta ficha se ajusta al marco legal establecido por normativas nacionales e internacionales, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño, además de leyes locales como la Ley 115 de 1994 y la Ley 1620 de 2013.

LIBRO SOBRE OBSERVACIONES DE LOS ALUMNOS ( FICHA OBSERVADOR)

LIBRO SOBRE OBSERVACIONES DE LOS ALUMNOS ( FICHA OBSERVADOR)

METODOLOGIA

Se sugiere prudencia con el lenguaje y respetar el debido proceso del estudiante.

FRECUENCIA

Por lo general, se registra luego de finalizar cada periodo y de haber garantizado el debido proceso. Las faltas leves se acumulan en otro dispositivo y solo al finalizar el periodo se sintetiza en la ficha.

PROCEDENCIA

La informacion proviene de hechos, observados, sustentados y veridicos. El director de grupo y el coordinador planean la sintesis que sera consignada en la ficha

RESPONSABILIDADES

La ficha solo es diligenciada por el director de grupo y el coordinador

DESCRIPCION

Esto se desarrolla a traves de la FICHA OBSERVADOR DEL ALUMNO, donde se consignan observaciones relacionadas con las competencias del estudiante como las ciudadanas, cognitivas, emocionales, afectivas, axiologicas, etc.
Al finalizar cada periodo se presentan las observaciones sobre el comportamiento escolar para constar sus fortalezas y debilidades. Tener en cuenta el lenguaje al registrar la infformacion, procurando no condenar o juzgar. El observador se entrega al acudiente cuando cancele matricula o culmine grado once.

OBJETO O FINALIDAD

Registrar informacion personal del estudiante que de cuenta de su personalidad para reorientar si es necesario; haciendo proceso desde la institucion con apoyo familiar.

MARCO LEGAL

Observador Estudiantil:
El manual de convivencia se ajusta en su nomatividad a las disposiciones del derecho internacional, como la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y la Declaracion Universal de los Derechos del Niño, algunos de ellos compilados en el Decreto 1075 de 2015, como: Ley 115 de 1994; Ley 1620 de 2013. Codigo de la Infancia y adolescencia y Codigo de la Policia.