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av Sergio TObar Lopez 4 år siden

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Proyecto de Ley Orgánica contra la Corrupción en Ecuador

La propuesta de Ley Orgánica contra la Corrupción en Ecuador busca reforzar el marco legal para combatir prácticas corruptas y mejorar la transparencia en la administración pública.

Proyecto de Ley Orgánica contra la Corrupción en Ecuador

Proyecto de Ley Orgánica contra la Corrupción en Ecuador

Ley Orgánica de Lucha contra la corrupción

El articulo 370 por el siguiente: Establece que la Asociación Incita.- Cuando dos o más personas se asocien con el fin de planificar La comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, opa materialidad se manifieste a naves de actos.
Artículo 2.- Refórmese en la Ley Orgánica de la Contraloria General del Estado, las siguientes disposiciones: a) Agréguese en el articulo 14 un párrafo final con el siguiente texto: La Unidad de Auditoria Interna, además de sus funciones inherentes, absolverá consultas que formule la máxima autoridad de la entidad auditada. Emitirá informes razonados y motivados, como requisito previo a la adjudicación de procesos de contratación pública, en los casos y con los plazos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. b) Agréguese en el articulo 31, el numeral 16 con el siguiente texto: '16. Emitir informes razonados y motivados, como requisito previo a la adjudicación de procesos de contratación pública, en los casos y con los plazos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. A falta de informe en el plazo aplicable, se entenderá informe favorable.

Articulo 4.- Refórmese en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las siguientes disposiciones: a) En el articulo 62 eliminese del número 5 la conjunción `y° e incorpórese un numeral 7 con el siguiente texto: "7.- Las personas naturales o jurídicas contra quienes se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y testaferriszno".

Art. 534.- Finalidad y requisitos.- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o el juzgador de manera debidamente fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. 2. Elementos de convicción y evidencias, claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. En todo caso, la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva.

3. Evidencias de la cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de Juicio o el cumplimiento de la pena. 4.Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.

Articulo 5.- Refórmese cn la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la siguiente disposición: a) En el artículo 7, agréguese a continuación del numeral 4 un numeral 5 con el siguiente texto: S. Acompañamiento y asistencia jurídica a las y los ciudadanos que presenten denuncias por actos de corrupción'.

Articulo 6.- Refórmese en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la siguiente disposición: a) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 75, por el siguiente: Art 75.- Información a las y los asambleístas de forma individual tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los numerales 9,225 y 131 de la Constitución de la Republica"

Articulo 7.- Refórmese en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, las siguientes disposiciones: a) Incorpórese en el primer párrafo del articulo 5, después de la frase "registradores de la propiedad y mercantiles", el siguiente texto: contratistas del Estado que, bajo cualquier modalidad, hayan suscrito uno o más contratos, con una o más entidades contratantes, que en un ejercicio presupuestario, superen el 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado.'

Articulo 69.1.- Comiso sin condena. • Las y los juzgadores. dentro de los procesos por lavado de activos, testaforrismo terrorismo y su financiamiento o delitos por tráfico de sustancias catalogadas sujetas a la fiscalización ordenar la comisión de bienes previsto en el articulo anterior aunque no ciases sentencia condenatoria.
- Que se haya emitido auto de llamamiento a Juicio y la persona procesada re encuentre en condición de prófuga. - Que la persona haya sido notificada con el auto de llamamiento ajuicio. - Que la persona en omito de maco se ha emitido auto de llamamiento a juicio no hala compotera de manera injustificada, en al meno dos ocasiones a In audiencia de juicio.

Articulo 3.- Refórmense en la Ley Orgánica de Servido Público, las siguientes disposiciones: En caso de que los servidores y servidoras, denuncien actos de corrupción debidamente fundamentados y que demuestren la veracidad del hecho delictivo, recibirá un reconocimiento público por parte de la institución en la cual trabaja y la protección necesaria de ser el caso."