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av Juan Salas 5 år siden

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La cultura colombiana es rica y diversa, abarcando una amplia gama de aspectos étnicos y culturales que son supervisados por el Ministerio de Cultura. Este ministerio se encarga de organizar y supervisar las acciones que se realizan para cumplir con diversas sentencias, generando espacios de diálogo interinstitucional.

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Competencias cuidadanas y digitales en la cultura colombiana

Pregunta Problema

Aporte de la competencia digital
El simple hecho de conocer las competencias digitales y manejarlas así sea en una mínima expresión ya es una herramienta gigante para el desarrollo de las TIC; ya que estas son de gran uso en la búsqueda de conocimiento y en la aplicación de estas dando a conocer su importancia y si necesidad en la actualidad.
Justificación
Académica

El aprendizaje sobre las TIC ha sido una de las preocupaciones del ministerio de las teologías y las comunicaciones y el ministerio de educación en el cual mediante diversos estudios si bien estas se han dado a conocer y manejar no se hace su debida incorporación.

Social

El uso y la enseñanza de las TIC no es prioridad para algunas comunidades debido a que estas se encuentran apartadas, y por ende no tienen la suficiente comunicación o métodos educativos para que sean enseñadas.

¿Por qué en la cultura de algunos lugares del país no es prioridad el uso y la enseñanza de las TIC?
Pregunta Orientadora
¿Cómo se puede contribuir al fortalecimiento de las competencias ciudadanas para promover la sana convivencia y la democratización, en estudiantes universitarios por medio del uso de las TIC?

Referencias

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Bibliografía

Videos
Competencia Cultural
Textual
Derechos humanos
Mecanismos ciudadanos de participación activa
Estado Social de derecho
Ramas de poder publico y organismos de control
Constitución Política de Colombia
El ciudadano competente
Mincultura
Significados, conceptos de ciudadanía
MEN, conceptos de competencias ciudadanas
imágenes
Imagenes referenteas a competencias ciudadanas

Licencia Creative Commons

Rivera, D, Bermudez, A, Salas,J. (2018). Competencias Ciudadanas. [Presentación]. Desarrollada en Mindomo. Esta bajo licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual CC-BY-NC-ND.

Temáticas

9. Mecanismos ciudadanos de participación activa.
Regisrtraduria Nacional del Estado Civil

Revocatoria del mandato

Cabildo abierto

Referendo

Iniciativa Popular legislativa

Plebiscito

8. Ramas del poder público y organismos de control
Organismos de control

Defensoría del Pueblo

Procuraduría

Contraloría

Ramas de poder publico

Judicial

Legislativo

Ejecutivo

7. Deberes de los ciudadanos
Constitución política

Articulo Nº 95

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

  1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
  3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
  4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
  5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
  6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
  7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
  8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
  9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.


6. Derechos colectivos y del ambiente

Articulo Nº 82

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. 

Articulo Nº 81

Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. 

Articulo Nº 80

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 

Articulo Nº 79

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 

Articulo Nº 78

Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. 

5. Situaciones en las que se protegen o vulneran los derechos sociales, económicos y culturales
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Resolución A/RES/63/117 adoptada el 10 de diciembre de 2008 Articulos Nº 1-22

Artículo 1.-    Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones

Artículo 2.-    Comunicaciones

Artículo 3.-    Admisibilidad

Artículo 4.-    Comunicaciones que no revelen una clara desventaja

Artículo 5.-    Medidas provisionales

Artículo 6.-    Transmisión de la comunicación

Artículo 7.-    Solución amigable

Artículo 8.-    Examen de las comunicaciones

Artículo 9.-    Seguimiento de las observaciones del Comité

Artículo 10.-  Comunicaciones entre Estados

Artículo 11.-  Procedimiento de investigación

Artículo 12.-  Seguimiento del procedimiento de investigación

Artículo 13.-  Medidas de protección

Artículo 14.-  Asistencia y cooperación internacionales

Artículo 15.-  Informe anual

Artículo 16.-  Divulgación e información

Artículo 17.-  Firma, ratificación y adhesión

Artículo 18.-  Entrada en vigor

Artículo 19.-  Enmiendas

Artículo 20.-  Denuncia

Artículo 21.-  Notificación del Secretario General

Artículo 22.-  Idiomas oficiales


4. Derechos fundamentales de los individuos
Constitución Política

Capitulo Nº 1:De los derechos fundamentales Articulos Nº 1-30

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

3. Estado social de derecho
Es una organización en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.
2. Diversidad étnica y cultural del país
En Colombia el Ministerio de Cultura es el organismo que organiza este item

Utiliza escenarios para celebrar y compartir la cultura y diversidad del país

Fiesta de las Lenguas

Uno de los principales escenarios para conocer y celebrar la diversidad lingüística que incluye las lenguas indígenas, las lenguas criollas, la lengua del pueblo gitano y la lengua de señas colombiana.(Mincultura,2018).



incluyen jornadas académicas, muestras musicales, dancísticas, talleres experienciales y talleres de lenguas nativas, de señas y criollas.

Se facilita el acceso a los derechos culturales de las poblaciones mediante el reconocimiento y promoción de la diversidad cultural.

Utiliza procedimientos para la supervisar las acciones que se realizan

Cumplimiento de Sentencias

Para el cumplimiento de las órdenes proferidas al Ministerio de Cultura, en las distintas sentencias, se han generado espacios de diálogo interinstitucionales y se han definido rutas metodológicas particualres a los grupos étnicos.(Mincultura,2018).



espacios de diálogo interinstitucionales y se han definido rutas metodológicas particualres a los grupos étnicos

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

La cultura Colombia dividen en

Víctimas del Conflicto Armado

El Ministerio de Cultura trabaja con las víctimas por la reconciliación y la construcción de paz.(Mincultura,2018).

Acciones que se desarrollan para la reparación integral de las víctimas en el camino de reconstruir caminos de dignidad y reconciliación para la paz.

Fortalecer los procesos de construcción de memoria y reconciliación.

Grupos de interés

Gitana, raizal, palenquera, desmovilizados, desplazados,

Comunidades árabes, campesinas, jóvenes en situación de riesgo, primera infancia afro,

Comunidades víctimas, tribus urbanas, barras bravas.

Población con discapacidad

Desde MinCultura se garantizan los recursos técnicos, económicos y humanos, para promover la inclusión y garantizar la participación de las personas con discapacidad a través de los planes, programas y proyectos culturales que se ofrecen.(Mincultura,2018).

Fortalecer las políticas de inclusión social de poblaciones vulneradas y vulnerables

Pueblo Rrom

La importancia cultural del pueblo rrom radica no sólo en su prolífica producción musical y dancística, sino también en su memoria como pueblo sobreviviente de los procesos de racismo y segregación que se han dado en la historia de la humanidad.(Mincultura,2018).

Proviene de la India y conserva un alto bagajae cultural que lo diferencia de otros pueblos

Cuenta con unos elementos identitarios que los diferencian notablemente de los demás grupos étnicos de al sociedad.

El pueblo rrom se consolida y fortalece como grupo étnico que hacer parte de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Aporta el 0.01% de la población colombiana

Pueblos indígenas

La Dirección de Poblaciones trabaja en el reconocimiento, representación inclusión y visibilización; concertadas con las comunidades y que resultan en planes, programas y proyectos específicos para los pueblos indígenas.(Mincultura,2018).



Aporta el 3.36% de la población colombiana

Comunidades negras

MinCultura esta comprometido con el reconocimiento de los saberes ancestrales, las tradiciones, los usos, costumbres, las lenguas criollas, el aporte y la participación de las comunidades afrodescendientes en la construcción de un nuevo país.(Mincultura,2018).



Aporta el 10.44% de la población colombiana

1. Características de la Constitución Política Colombiana
Dentro de un marco

Participativo

Democrático

Jurídico

Asegura la:

Paz

Libertad

Igualdad

Justicia

Trabajo

Su fin es fortalecer unidad de la Nación
Constitución actual 1991

Concepto

¿Que significa ser un ciudadano competente?

El ciudadano competente es aquel que posee diferentes habilidades y conocimientos con las cuales es capaz de generar un cambio y esperanza en este siglo. (EL CIUDADANO COMPETENTE 2014).

Siglo XXI
Generador del cambio
¿Qué es la Cuidadanía?

Ciudadanía se refiere al conjunto de derechos y deberes a los cuales el ciudadano o individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. así mismo, Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada. (significados, 2013)

Miembro de una comunidad

Deberes

Derechos

Relación con la sociedad
¿Qué son las Competencias ciudadanas?

Las Competencias Ciudadanas son el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática. (MEN, 2012)

Habilidades
Conocimientos

Integrantes

Juan David Salas
Ana Michelle Bermudez
Diego Rivera Parra
Infografía
Nube de palabras