av ALVARO HERNAN MEJIA MEJIA 10 år siden
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Mer som dette
IUS IN RE ALIENA|
Servitutes aut personarum sunt (...) aut rerum, ut servitutes rusticorum praediorum et urbanorum
SERVICIOS
OPERAE SERVORUM.
Consistía este derecho de usufructo personal en aprovecharse de los esclavos ajenos, aunque estos también podían ser alquilados por el titular del derecho.
DE ANIMALES AJENOS
DE ESCLAVOS AJENOS
LA HABITACIÓN
EL USUARIO PODÍA ARRENDAR LA CASA
DERECHO DE USO
LIMITADO A LA HABITACIÓN DE UNA CASA
EL USO
EL GRAVAMEN PARA EL DUEÑO DE LA COSA CONSISTÍA EN LA PRIVACIÓN DEL IUS UTENDI O USUS, LO QUE AL PROPIO TIEMPO LLEVABA EN SI EL BENEFICIO PARA EL TITULAR DE ESE DERECHO DE SERVIDUMBRE PERSONAL.
ATRIBUTO
IUS UTENDI O USUS
USUARIO
EL USO ERA EL DERECHO DE USAR UNA COSA AJENA, SEGÚN SU NATURALEZA Y DESTINO, SIN DERECHO SOBRE LOS FRUTOS.
"AQUEL A QUIEN SE LE HA DADO EL USO, PUEDE USAR EL BIEN, NO PERCIBIR LOS FRUTOS".
"Nudus usus sine fructus. Cui usus relictus est, uti potest, fruit nom potest.
USUFRUCTO
DERECHO DE USAR Y DISFRUTAR LAS COSAS AJENAS, SIN ALTERAR LA SUBSTANCIA.
Ius alienis rebus utendi, fruendi, salva rerum substantia.
EXPIRACIÓN
POR LA EXPIRACIÓN DEL TIEMPO FIJADO PARA SU DURACIÓN.
"CUANDO HAYA TERMINADO EL USUFRUCTO, REGRESA A LA PROPIEDAD, Y DESDE ENTONCES EL DUEÑO DE LA NUDA PROPIEDAD EMPIEZA A TENER LA POTESTAD PLENA DE LA COSA".
"Cum finitus fuerit usufructus, revertitur scilicet ad proprietatem, et ex eo tempore nudae proprietatis dominus incipit plenam habere in re potestatem"
REUNIÓN
POR LA REUNIÓN DEL USUFRUCTO CON LA NUDA PROPIEDAD, MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE ESTA POR EL USUFRUCTUARIO.
POR LA RENUNCIA DEL USUFRUCTUARIO EN BENEFICIO DEL NUDO PROPIETARIO.
POR EL NO USO DURANTE CIERTO TIEMPO, GENERALMENTE EL MISMO QUE PARA LA USUCAPION.
POR LA DESTRUCCIÓN DE LA COSA MATERIA DEL USUFRUCTO.
POR LA CAPITIS DEMINUTIO DEL USUFRUCTUARIO
A EXCEPCIÓN DE LA MÍNIMA, BAJO EL DERECHO JUSTINIANEO.
POR LA MUERTE DEL USUFRUCTUARIO
INTRANSMISIBLE A LOS HEREDEROS
DERECHO INHERENTE A LA PERSONA
POR LOS MISMOS MEDIOS DE CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE PREDIAL
GRAVAMEN
EL GRAVAMEN CONSTITUTIVO DE LA SERVIDUMBRE CONSISTÍA, SEGÚN LOS ROMANOS, EN CARECER DE DOS ATRIBUTOS DEL DOMINIO, EL USUS Y EL FRUCTUS. Y ESE MISMO GRAVAMEN LLEVA CONSIGO BENEFICIO PARA LA PERSONA DEL USUFRUCTUARIO, O SEA PARA EL TITULAR DE ESE DERECHO DE SERVIDUMBRE PERSONAL.
DUEÑO DE LA COSA
NUDO PROPIETARIO
TITULAR Y ATRIBUTOS
ATRIBUTOS
FRUCTUS O IUS FRUENDI
USUS O IUS UTENDI
TITULAR
USUFRUCTUARIO
En el derecho moderno no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.
SERVITUTES PRAEDIORUM
EXTINCIÓN
RENUNCIA
POR EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE
TACITA
EXPRESA
DESTRUCCIÓN
DESTRUCCIÓN TOTAL DE UNO DE LOS PREDIOS.
CONFUSIÓN
O SEA EL HECHO DE VENIR A SER LOS DOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE UNA SOLA PERSONA.
NO USO
20 AÑOS ENTRE AUSENTES
10 AÑOS ENTRE PRESENTES
CONSTITUCIÓN
DE UNA MANERA GENERAL, Y DESPUÉS DE UN PROCESO EVOLUTIVO EN ARMONÍA CON EL PROGRESO DEL DERECHO, LLEGÓ A ADMITIRSE QUE LAS SERVIDUMBRES PUDIERAN CONSTITUIRSE POR MEDIOS SEMEJANTES A LOS QUE SERVÍAN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO. AQUELLA EVOLUCIÓN CULMINÓ BAJO EL DERECHO DE JUSTINIANO, EN EL QUE SE CONSAGRARON LOS MEDIOS DE CONSTITUIR LA SERVIDUMBRE QUE SE ESTUDIAN.
LA USUCAPION
EL TESTAMENTO
RESERVA
LA RESERVA DE DETERMINADA SERVIDUMBRE CUANDO UNA PERSONA ENAJENABA UN PREDIO A FAVOR DE OTRA. PODÍA EL ENAJENANTE RESERVAR SOBRE EL PREDIO ENAJENADO DETERMINADA SERVIDUMBRE PARA BENEFICIO DE OTRO PREDIO DEL CUAL FUERA DUEÑO.
CUASITRADICIÓN
SE CONVENÍA POR LAS DOS PARTES EN CONSTITUIR DETERMINADA SERVIDUMBRE, Y EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PONÍA AL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE EN POSIBILIDAD FÍSICA DE EJERCERLA. ERA, POR ASÍ DECIRLO, LA ENTREGA O TRADICIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE (QUASI TRADITIO).
CON CAUSA EN
PACTIS ET STIPULATIONIBUS -PACTOS Y ESTIPULACIONES-
UN CONTRATO
EJEMPLOS DE SERVIDUMBRES PREDIALES
SERVIDUMBRES RUSTICAS
SERVIDUMBRES DE AGUAS
DE AQUAE EDUCENDAE
DERECHO DE HACER PASAR AL PREDIO SIRVIENTE EL AGUA QUE SALE DEL PREDIO DOMINANTE.
DE AQUAE HAURIENDAE
DERECHO A TOMAR AGUA DEL POZO O LA FUENTE DEL PREDIO SIRVIENTE PARA BENEFICIO DEL PREDIO DOMINANTE.
DE ACUEDUCTO
DERECHO DE CONDUCIR AGUA A TRAVÉS DEL PREDIO SIRVIENTE PARA LLEVARLA AL PREDIO DOMINANTE
SERVIDUMBRE DE PASAJE O DE TRANSITO
DERECHO DE TRANSITAR SOBRE EL PREDIO SIRVIENTE PARA BENEFICIO DEL PREDIO DOMINANTE.
SERVIDUMBRES URBANAS
IUS FLUMINIS RECIPIENDI
DERECHO A QUE EL PREDIO SIRVIENTE RECIBA LAS AGUAS LLUVIAS QUE CAEN DEL PREDIO DOMINANTE.
IUS ALTIUS NON TOLLENDI
DERECHO QUE NO SE LE LEVANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL PREDIO SIRVIENTE PARA NO PERJUDICAR LA VISTA O LA LUZ DEL PREDIO DOMINANTE.
IUS ONERISFERENDI
DERECHO A HACER DESCANSAR UNA EDIFICACIÓN SOBRE EL MURO DEL PREDIO SIRVIENTE.
IUS TIGNI IMMITENDI
DERECHO A INTRODUCIR VIGAS EN LA PARED DEL PREDIO SIRVIENTE.
DEBE ADVERTIRSE QUE SE ENTENDÍA POR FUNDO URBANO UNA CASA O UN EDIFICIO, AUN CUANDO ESTUVIERA EN EL CAMPO, Y POR FUNDO RURAL TODO TERRENO NO EDIFICADO, CUALQUIERA QUE FUESE SU SITUACIÓN.
CLASIFICACIÓN 3
INAPARENTES
LAS QUE NO SE MANIFIESTEN POR SEÑALES EXTERIORES PERMANENTES.
APARENTES
LAS QUE SE MANIFIESTAN POR SEÑALES EXTERIORES PERMANENTES.
CLASIFICACION 2
DISCONTINUAS
LAS QUE NECESITAN PARA SU EJERCICIO UN HECHO ACTUAL DEL HOMBRE.
CONTINUAS
IMPLICAN UNA ACCIÓN O UNA INACCIÓN CONTINUADA, SIN NECESIDAD DE UN HECHO ACTUAL DEL HOMBRE PARA SU EJERCICIO.
CLASIFICACION 1
RURALES
SERVITUTE PRAEDIORUM RUSTICORUM
SE ESTABLECÍA EN BENEFICIO DE UN PREDIO RUSTICO
SE ESTABLECÍA ENTRE FUNDOS RUSTICOS
URBANAS
SERVITUTE PRAEDIORUM URBANORUM
SE ESTABLECÍA EN BENEFICIO DE UN PREDIO URBANO
SE ESTABLECÍA ENTRE FUNDOS URBANOS
NEGATIVAS
POSITIVAS
ELEMENTOS
EL TITULAR
PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE
EL GRAVAMEN
1. LIMITACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO PARA EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE
2. BENEFICIO PARA EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE
PREDIO DOMINANTE
UN PREDIO DE DISTINTO DUEÑO QUE SE BENEFICIARÁ DEL GRAVAMEN
PREDIO SIRVIENTE
PREDIO QUE SOPORTA EL GRAVAMEN
Gravamen sobre un predio determinado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño.
LA NATURALEZA DE LAS SERVIDUMBRES NO ES QUE ALGUIEN HAGA ALGO (...) SINO QUE SOPORTE ALGO, O DEJE DE HACER.
Servitutium non ea natura est ut aliquid faciat quis (...)sed ut aliquid patiatur aut non faciat,
O UNA PERSONA DETERMINADA
O UN FUNDO DETERMINADO