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por ALVARO HERNAN MEJIA MEJIA 10 anos atrás

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SERVIDUMBRE

Las servidumbres se definen como derechos reales sobre una cosa ajena, otorgados en beneficio de una persona o de un predio específico. La naturaleza de las servidumbres implica que el propietario del predio sirviente debe tolerar ciertas acciones o abstenerse de realizarlas, en lugar de realizar actos positivos.

SERVIDUMBRE

SERVIDUMBRE

IUS IN RE ALIENA|

TEMARIO

CLASIFICACIÓN

Servitutes aut personarum sunt (...) aut rerum, ut servitutes rusticorum praediorum et urbanorum

PERSONALES

SERVICIOS

OPERAE SERVORUM.

Consistía este derecho de usufructo personal en aprovecharse de los esclavos ajenos, aunque estos también podían ser alquilados por el titular del derecho.

DE ANIMALES AJENOS

DE ESCLAVOS AJENOS

LA HABITACIÓN

EL USUARIO PODÍA ARRENDAR LA CASA

DERECHO DE USO

LIMITADO A LA HABITACIÓN DE UNA CASA

EL USO

EL GRAVAMEN PARA EL DUEÑO DE LA COSA CONSISTÍA EN LA PRIVACIÓN DEL IUS UTENDI O USUS, LO QUE AL PROPIO TIEMPO LLEVABA EN SI EL BENEFICIO PARA EL TITULAR DE ESE DERECHO DE SERVIDUMBRE PERSONAL.

ATRIBUTO

IUS UTENDI O USUS

USUARIO

EL USO ERA EL DERECHO DE USAR UNA COSA AJENA, SEGÚN SU NATURALEZA Y DESTINO, SIN DERECHO SOBRE LOS FRUTOS.

"AQUEL A QUIEN SE LE HA DADO EL USO, PUEDE USAR EL BIEN, NO PERCIBIR LOS FRUTOS".

"Nudus usus sine fructus. Cui usus relictus est, uti potest, fruit nom potest.

USUFRUCTO

DERECHO DE USAR Y DISFRUTAR LAS COSAS AJENAS, SIN ALTERAR LA SUBSTANCIA.

Ius alienis rebus utendi, fruendi, salva rerum substantia.

EXPIRACIÓN

POR LA EXPIRACIÓN DEL TIEMPO FIJADO PARA SU DURACIÓN.
"CUANDO HAYA TERMINADO EL USUFRUCTO, REGRESA A LA PROPIEDAD, Y DESDE ENTONCES EL DUEÑO DE LA NUDA PROPIEDAD EMPIEZA A TENER LA POTESTAD PLENA DE LA COSA".

"Cum finitus fuerit usufructus, revertitur scilicet ad proprietatem, et ex eo tempore nudae proprietatis dominus incipit plenam habere in re potestatem"

REUNIÓN

POR LA REUNIÓN DEL USUFRUCTO CON LA NUDA PROPIEDAD, MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE ESTA POR EL USUFRUCTUARIO.

POR LA RENUNCIA DEL USUFRUCTUARIO EN BENEFICIO DEL NUDO PROPIETARIO.

POR EL NO USO DURANTE CIERTO TIEMPO, GENERALMENTE EL MISMO QUE PARA LA USUCAPION.

POR LA DESTRUCCIÓN DE LA COSA MATERIA DEL USUFRUCTO.

POR LA CAPITIS DEMINUTIO DEL USUFRUCTUARIO

A EXCEPCIÓN DE LA MÍNIMA, BAJO EL DERECHO JUSTINIANEO.

POR LA MUERTE DEL USUFRUCTUARIO

INTRANSMISIBLE A LOS HEREDEROS

DERECHO INHERENTE A LA PERSONA

POR LOS MISMOS MEDIOS DE CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE PREDIAL

GRAVAMEN

EL GRAVAMEN CONSTITUTIVO DE LA SERVIDUMBRE CONSISTÍA, SEGÚN LOS ROMANOS, EN CARECER DE DOS ATRIBUTOS DEL DOMINIO, EL USUS Y EL FRUCTUS. Y ESE MISMO GRAVAMEN LLEVA CONSIGO BENEFICIO PARA LA PERSONA DEL USUFRUCTUARIO, O SEA PARA EL TITULAR DE ESE DERECHO DE SERVIDUMBRE PERSONAL.

DUEÑO DE LA COSA

NUDO PROPIETARIO

TITULAR Y ATRIBUTOS

ATRIBUTOS

FRUCTUS O IUS FRUENDI

USUS O IUS UTENDI

TITULAR

USUFRUCTUARIO

PREDIALES

En el derecho moderno no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.

SERVITUTES PRAEDIORUM

EXTINCIÓN

RENUNCIA

POR EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE

TACITA

EXPRESA

DESTRUCCIÓN

DESTRUCCIÓN TOTAL DE UNO DE LOS PREDIOS.

CONFUSIÓN

O SEA EL HECHO DE VENIR A SER LOS DOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE UNA SOLA PERSONA.

NO USO

20 AÑOS ENTRE AUSENTES

10 AÑOS ENTRE PRESENTES

CONSTITUCIÓN

DE UNA MANERA GENERAL, Y DESPUÉS DE UN PROCESO EVOLUTIVO EN ARMONÍA CON EL PROGRESO DEL DERECHO, LLEGÓ A ADMITIRSE QUE LAS SERVIDUMBRES PUDIERAN CONSTITUIRSE POR MEDIOS SEMEJANTES A LOS QUE SERVÍAN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO. AQUELLA EVOLUCIÓN CULMINÓ BAJO EL DERECHO DE JUSTINIANO, EN EL QUE SE CONSAGRARON LOS MEDIOS DE CONSTITUIR LA SERVIDUMBRE QUE SE ESTUDIAN.

LA USUCAPION

EL TESTAMENTO

RESERVA

LA RESERVA DE DETERMINADA SERVIDUMBRE CUANDO UNA PERSONA ENAJENABA UN PREDIO A FAVOR DE OTRA. PODÍA EL ENAJENANTE RESERVAR SOBRE EL PREDIO ENAJENADO DETERMINADA SERVIDUMBRE PARA BENEFICIO DE OTRO PREDIO DEL CUAL FUERA DUEÑO.

CUASITRADICIÓN

SE CONVENÍA POR LAS DOS PARTES EN CONSTITUIR DETERMINADA SERVIDUMBRE, Y EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PONÍA AL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE EN POSIBILIDAD FÍSICA DE EJERCERLA. ERA, POR ASÍ DECIRLO, LA ENTREGA O TRADICIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE (QUASI TRADITIO).

CON CAUSA EN

PACTIS ET STIPULATIONIBUS -PACTOS Y ESTIPULACIONES-

UN CONTRATO

EJEMPLOS DE SERVIDUMBRES PREDIALES

SERVIDUMBRES RUSTICAS

SERVIDUMBRES DE AGUAS

DE AQUAE EDUCENDAE

DERECHO DE HACER PASAR AL PREDIO SIRVIENTE EL AGUA QUE SALE DEL PREDIO DOMINANTE.

DE AQUAE HAURIENDAE

DERECHO A TOMAR AGUA DEL POZO O LA FUENTE DEL PREDIO SIRVIENTE PARA BENEFICIO DEL PREDIO DOMINANTE.

DE ACUEDUCTO

DERECHO DE CONDUCIR AGUA A TRAVÉS DEL PREDIO SIRVIENTE PARA LLEVARLA AL PREDIO DOMINANTE

SERVIDUMBRE DE PASAJE O DE TRANSITO

DERECHO DE TRANSITAR SOBRE EL PREDIO SIRVIENTE PARA BENEFICIO DEL PREDIO DOMINANTE.

SERVIDUMBRES URBANAS

IUS FLUMINIS RECIPIENDI

DERECHO A QUE EL PREDIO SIRVIENTE RECIBA LAS AGUAS LLUVIAS QUE CAEN DEL PREDIO DOMINANTE.

IUS ALTIUS NON TOLLENDI

DERECHO QUE NO SE LE LEVANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL PREDIO SIRVIENTE PARA NO PERJUDICAR LA VISTA O LA LUZ DEL PREDIO DOMINANTE.

IUS ONERISFERENDI

DERECHO A HACER DESCANSAR UNA EDIFICACIÓN SOBRE EL MURO DEL PREDIO SIRVIENTE.

IUS TIGNI IMMITENDI

DERECHO A INTRODUCIR VIGAS EN LA PARED DEL PREDIO SIRVIENTE.

DEBE ADVERTIRSE QUE SE ENTENDÍA POR FUNDO URBANO UNA CASA O UN EDIFICIO, AUN CUANDO ESTUVIERA EN EL CAMPO, Y POR FUNDO RURAL TODO TERRENO NO EDIFICADO, CUALQUIERA QUE FUESE SU SITUACIÓN.

CLASIFICACIÓN 3

INAPARENTES

LAS QUE NO SE MANIFIESTEN POR SEÑALES EXTERIORES PERMANENTES.

APARENTES

LAS QUE SE MANIFIESTAN POR SEÑALES EXTERIORES PERMANENTES.

CLASIFICACION 2

DISCONTINUAS

LAS QUE NECESITAN PARA SU EJERCICIO UN HECHO ACTUAL DEL HOMBRE.

CONTINUAS

IMPLICAN UNA ACCIÓN O UNA INACCIÓN CONTINUADA, SIN NECESIDAD DE UN HECHO ACTUAL DEL HOMBRE PARA SU EJERCICIO.

CLASIFICACION 1

RURALES


SERVITUTE PRAEDIORUM RUSTICORUM

SE ESTABLECÍA EN BENEFICIO DE UN PREDIO RUSTICO

SE ESTABLECÍA ENTRE FUNDOS RUSTICOS

URBANAS

SERVITUTE PRAEDIORUM URBANORUM

SE ESTABLECÍA EN BENEFICIO DE UN PREDIO URBANO

SE ESTABLECÍA ENTRE FUNDOS URBANOS

NEGATIVAS

POSITIVAS

ELEMENTOS

EL TITULAR

PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE

EL GRAVAMEN

1. LIMITACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO PARA EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE
2. BENEFICIO PARA EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE

PREDIO DOMINANTE

UN PREDIO DE DISTINTO DUEÑO QUE SE BENEFICIARÁ DEL GRAVAMEN

PREDIO SIRVIENTE

PREDIO QUE SOPORTA EL GRAVAMEN

Gravamen sobre un predio determinado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño.

NATURALEZA

LA NATURALEZA DE LAS SERVIDUMBRES NO ES QUE ALGUIEN HAGA ALGO (...) SINO QUE SOPORTE ALGO, O DEJE DE HACER.


Servitutium non ea natura est ut aliquid faciat quis (...)sed ut aliquid patiatur aut non faciat,

NOCIÓN
2. EN BENEFICIO DE

O UNA PERSONA DETERMINADA

O UN FUNDO DETERMINADO

1. DERECHO REAL SOBRE UNA COSA AJENA