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av Widaycar Cortez 3 år siden

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La filiación paterna se basa en una presunción legal que admite prueba en contrario, permitiendo demostrar que no se han dado los hechos que establecen la paternidad del marido. Esta presunción se considera imperativa hasta que se demuestre lo contrario, reconociendo al hijo nacido o concebido durante el matrimonio como hijo del marido de la madre.

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ACCIONES DE FILIACION

FILIACION PATERNA

FUNDAMENTO DE LA PRESUNCION DE PARTENIDAD: Concepción clásica: basa la presunción de paternidad en la cohabitación y fidelidad matrimoniales. Está también se explica cómo consecuencia de las relaciones sexuales.
CARACTERES: es un presunción legal, porque admite prueba en contrario. Es posible demostrar que no se han dado los hechos de los cuales se deduce la paternidad del marido de la madre en relación con los hijos de ella. Es una presunción imperativa, mientras no se haya dado la prueba en contrario, mientras no de haya desvirtuado la presunción, se estima que corresponde a la realidad y, por mandato de la ley, se considera al hijo nacido o concebido durante el matrimonio, hijo del marido de su madre.
PRUEBA DE PATERNIDAD DE LOS HIJOS NACIDOS O CONCEBIDOS DURANTE EL MATRIMONIO: El artículo 201 del código civil establece "el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación".
Para que este funciones es necesario que esté demostrada la maternidad y el matrimonio. Mediante esta prueba se determina quien es el que ha de presumirse padre del hijo nacido durante ese matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación.
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre.

PRUEBA JUDICIAL DE LA FILICION MATERNA

El artículo 199 del Código Civil establece que a falta de posesión de estado y de partida de nacimiento, o cuando el hijo fue inscrito bajo falsos nombres como nacido de padres inciertos, o bien, si se trata de suposición o sustitución de parto, la prueba de filiación materna puede efectuarse en juicio con todo género de pruebas, aún cuando, en estos dos últimos casos, exista acta de nacimiento conforme con la posesion de estado.
La prueba de testigos solo se admitirá cuando exista un principio de prueba por escritos, o cuando las presunciones o los indicios resultantes de hechos ya comprobados sean bastante graves para determinar su admisión.

El principio de prueba por escrito resulta de documentos de familia, de registros y cartas privadas de los padres, de actos privados o públicos provenientes de una de las partes empeñadas en la litis, o de persona que tuviere interés en ella.

En este caso la prueba de la maternidad es la copia certificada de la sentencia definitiva y firme que declare con lugar la acción de reclamación de estado.

Cuando una persona no tiene comprobada su filiación materna por la partida de nacimiento, ni por la posesión de estado, si quiere demostrar su maternidad y beneficiarse de ella, tiene que iniciar, mediante el ejercicio de la acción de reclamacion de estado, juicio para probarla. Solo cuando este sea sentencia definitiva y firme.

La prueba de la maternidad derivada de la sentencia definitiva y firme en juicio de reclamación de estado es oponible a todos si en el proceso de han cumplido los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 507 del código civil.

MEDIOS DE PRUEBA DE LA FILIACION MATERNA

Los artículos 197, 198, 199 del Código Civil Vigente, establece cuatro medios diferentes de probar la filiación materna p.
CARACTERES: Esta es una prueba presuntiva, poseer el estado de hijo de una mujer determinada es comportarse como si lo fuera; es gozar del título y de los derechos inherentes a ese estado y soportar también los deberes derivados de el. Esta es solo oponiblea las personas de las cuales se mana.

ALCANCE PROBATORIO: está es una prueba completa de la maternidad. En efecto, cuando una persona goza de posesión de estado de hijo de determinada mujer, con ello demuestra que tal mujer dió a luz un hijo en una fecha determinada (parto) y que quien disfruta de la pasesion de este estado, es la misma persona que ella dió a luz (identidad).

POSESION DE ESTADO: consiste en gozr de un título y de los derechos inherentes a ese estado y cargar con los deberes derivados del mismo. Este es una cuestión de hecho, una apariencia que generalmente , aunque no de manera necesaria, corresponde a la realidad jurídica.

El artículo 215 del Codigo Civil dispone que la posesion de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.

Los principales entre estos: -que la persona haya usado el apellido de quién pretende tener por padre o madre. - que estos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre. - que haya Sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

TRACTUS: que el presunto hijo haya sido reconocido como tal por la familia en la sociedad . Estos son los principales elementos, pero no los únicos. Todo hecho que concurra a demostrar la existencia de un estado familiar es elemento de la posesion de estado.

NOMEN: que el hijo haya usado habitualmente el apellido que le corresponde conforme a la filiación que pretende tener.

ELEMENTOS DE LA POSESION DE ESTADO: son todos los hechos que en conjunto revelan la existencia de un estado familiar.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA MATERNIDAD: es también una prueba de la filiación materna, la declaración que hiciere la madre, o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las finalidades.
EL ACTA DE NACIMIENTO: la filiación materna se prueba con el acta de nacimiento inscrita en los libros de registro civil, con identificación de la madre. Esta es el medio de prueba de la maternidad corrientemente empleado. Es la forma más sencilla de comprobar la maternidad, y por eso, la mas utilizada.

CARACTERES: es una prueba constituida, porque es un documento. Es un documento auténtico, puesto que emana de una funcionario público, autorizado por la ley para dar fe pública de los actos relacionados con el registro civil en los cuales haya intervenido. Está hace plena fe frente a todas las personas; tiene valor absoluto, puede ser opuesta a todos.

ALCANCE PROBATORIO: La partida de nacimiento, cuando este proviene de matrimonio y aquella señala el estado conyugal de los padres, constituye presunción, hasta prueba en contrario, la declaración de matrimonio de dichos padres, ya que por disposición contenida en la primera parte del artículo 457 CC, las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.

LA FILIACION MATRIMONIAL

FILIACION MATERNA O MATERNIDAD: es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y la madre
PRUEBA DE LA FILIACION MATERNA: comprobar la maternidad es demostrar legalmente que el hijo nació de la mujer que pretende tener por madre.

FACILIDAD DE LA PRUEBA DE LA FILIACION MATERNA: la prueba resulta del parto (madre es quien da a luz al hijo) y este es un hecho biológico aparente, notable, susceptible de prueba directa.

DUALIDAD DE LA PRUEBA DE FILIACION MATERNA: es una característica de la prueba de la maternidad o filiación materna, porque ella incluye la demostración de dos elementos: la del parto de determinada mujer y la de la identidad de quién pretende beneficiarse de la prueba con la persona que nació de ese parto.

MATRIMONIO ENTRE LOS PADRES: se demuestra probando que los padres del hijo se casaron y que el matrimonio subsiste o que subsistió durante el periodo legal de la concepción o para la fecha de nacimiento del hijo, subsistencia que, constando que se celebró, debe presumirse, salvo que se demuestre lo contrario.
-Prueba: La filiación matrimonial se basa en la concurrencia de los elementos siguientes:
El matrimonio de los padres, la maternidad, la paternidad y la concepción durante el matrimonio.
Es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo Con su padre y con su madre casados para el Periodo de su concepción o para la fecha de su nacimiento.

CARACTERES

Subtopic
G) AUTORIDAD ABSOLUTA DE LA COSA JUZGADA EN MATERIA DE ACCIONES DE FILIACION
F) PUBLICIDAD
D) IMPRESCRIPTIBILIDAD
C) SON ACCIONES DE ORDEN PUBLICO
B) JUEZ COMPETENTE
A) TITULARIDAD

CLASES

- Acciones de nulidad y la impugnación del reconocimiento: su objeto es desvirtuar el reconocimiento - prueba de la filiación extramatrimonial cuando fue falso (impugnación) o cuando se perfeccionó con violación de disposiciones legales (nulidad).
- Acción de impugnación de estado: tiene como objeto desvirtuar la prueba de la maternidad matrimonial que una persona tiene en virtud de su partida de nacimiento o de su posesión de estado.
- Acción de desconocimiento de la paternidad matrimonial: tiene por objeto desvirtuar la presunción de paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, al marido de la madre.
B) Acciones de impugnación de filiación
A) Reclamación de filiación: estás pretender lograr Un pronunciamiento judicial que reconozca la filiación.
- Acción de inquisición de maternidad extramatrimonial: esta acción tiene como finalidad comprobar legalmente la filiación materna o maternidad extramatrimonial, cuando no ha habido reconocimiento voluntario, se pretende obtener un reconocimiento forzoso.
- Acción de inquisición de partenidad extramatrimonial: esta acción tiene como finalidad establecer legalmente el vínculo de filiación entre el hijo extramatrimonial y su pretendido padre, cuando esté no lo ha reconocido voluntariamente. Se persigue lograr un reconocimiento forsozo, a falta de reconocimiento voluntario.
Por ejemplo: - Acción de reclamación de estado: mediante el ejercicio de esta acción, el sedicente hijo persigue demostrar su maternidad matrimonial, a falta de partida de nacimiento y de posesión de estado.

CONCEPTO

Estás son acciones declarativas de estado, Orientadas a lograr una decisión judicial que determine la filiación que siempre ha correspondido A una persona
Son acciones que implica controversia precisamente sobre la filiación.