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av Adriana Sanchez 6 år siden

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TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

La terminación de un contrato de trabajo puede ocurrir por varias razones, incluyendo el mutuo acuerdo entre las partes, el vencimiento del plazo fijado, la finalización de la obra o labor específica, la liquidación o clausura definitiva de la empresa, y una sentencia judicial en procesos penales.

TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

se puede generar por

Despido sin justa causa
Indemnización por despido sin justa causa (Art 64, C.S.T modificado por el art 28 de la Ley 789 de 2002).

1-Indemnización en contratos a termino fijo. La indemnización es equivalente a los salarios faltantes para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

2-Indemnización en contratos por duración de obra o labor La indemnización es equivalente al plazo determinado por la duración de la obra o labor. No puede ser inferior a 15 días.

3- Indemnización en contratos a termino indefinido. Para los trabajadores que devenguen un salario a 10 smmlv. A-

Justa causa de despido por parte del trabajador
Haber sufrido engaño respecto de las condiciones de trabajo.

Cualquier acto de empleador o sus representantes que induzcan a la comisión de actos ilícitos o contrarios a sus convicciones políticas o religiosas .

Todo perjuicio causado maliciosamente por el jefe del trabajador en la prestación del servicio.

Exigencia de realizar el trabajo en lugar diferente al del contrato.

Cualquier tipo de violencia o malos trato al trabajador o a sus parientes inferidos por el trabajador o sus parientes dentro y fuera del servicio.

Circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato que pongan en riesgo su salud o seguridad y que el empleador no quiere modificar.

Incumplimiento sistemático de las obligaciones del empleador.

Cualquier violación grave de as obligaciones y prohibiciones conforme a los arts. 57 y 59 del C.S.T o de faltas graves señaladas en convenciones colectivas, laudos, contrato o reglamento.

Justa causa de despido por parte del empleador
son justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador,las desarrolladas en el art 62 C.S.T

No requiere preaviso

Engaño por el trabajador (certificaciones falsas, para admisión u obtención de beneficios indebidos.

Daño material a edificios, obras, materias primas relacionadas con el trabajo o grave negligencia que ponga en riesgo a las personas.

todo acto de violencia injuria, malos tratamientos o grave indisciplina del trabajador dentro y fuera de la empresa.

Todo acto inmoral o delictuoso en el lugar trabajo durante el cumplimiento de labores.

Violación grave de obligaciones al trabajador segun el art 58 y 60 del C.S.T.

Revelar secreto técnicos o comerciales o dè a conocer asuntos de carácter reservado.

Detención preventiva del trabajador por 30 días.

Deficiente rendimiento del trabajador en relación con sus capacidades y con labores análogas.

Requiere preaviso

sistemática inejecucion sin razones validas,de obligaciones convencionales o ilegales.

Renuncia del trabajador a aceptar medidas profilácticas,preventivas o curativas señaladas por el medico del empleador o autoridades de salud ocupacional.

Reconocimiento de pensión o jubilación o invalidez estando el trabajo sujeto al servicio de la empresa.

Sistemática inejecucion sin razones validas de obligaciones convencionales o legales.

Todo vicio del trabajador que afecte la disciplina del establecimiento.

ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

Enfermedad contagiosa o crónica u otra que impacte para cumplir su labor, si no se pudo curar en 180 días.

Causales generales para dar por terminada la relacion laboral (art 61 C.S.T)
B. Por mutuo consentimiento entre las partes

C. Por vencimiento del plazo fijo pactado

D. por terminación de obra o labor contratada

E. por liquidación o clausura definitiva de la empresa de la cual requiere autorización del ministerio de la protección social.

G. por sentencia ejecutoriada en los procesos penales en donde se impone como pena accesoria a la perdida de funciones, publicas.

H. por decisión unilateral (por parte del empleador se habla de despedido y del empleado, despedido indirecto.)

A. por muerte (real o presunta) del trabajador, puesto que el contrato es entre personas