por Adriana Sanchez 6 anos atrás
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1-Indemnización en contratos a termino fijo. La indemnización es equivalente a los salarios faltantes para cumplir el plazo estipulado en el contrato.
2-Indemnización en contratos por duración de obra o labor La indemnización es equivalente al plazo determinado por la duración de la obra o labor. No puede ser inferior a 15 días.
3- Indemnización en contratos a termino indefinido. Para los trabajadores que devenguen un salario a 10 smmlv. A-
Cualquier acto de empleador o sus representantes que induzcan a la comisión de actos ilícitos o contrarios a sus convicciones políticas o religiosas .
Todo perjuicio causado maliciosamente por el jefe del trabajador en la prestación del servicio.
Exigencia de realizar el trabajo en lugar diferente al del contrato.
Cualquier tipo de violencia o malos trato al trabajador o a sus parientes inferidos por el trabajador o sus parientes dentro y fuera del servicio.
Circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato que pongan en riesgo su salud o seguridad y que el empleador no quiere modificar.
Incumplimiento sistemático de las obligaciones del empleador.
Cualquier violación grave de as obligaciones y prohibiciones conforme a los arts. 57 y 59 del C.S.T o de faltas graves señaladas en convenciones colectivas, laudos, contrato o reglamento.
No requiere preaviso
Engaño por el trabajador (certificaciones falsas, para admisión u obtención de beneficios indebidos.
Daño material a edificios, obras, materias primas relacionadas con el trabajo o grave negligencia que ponga en riesgo a las personas.
todo acto de violencia injuria, malos tratamientos o grave indisciplina del trabajador dentro y fuera de la empresa.
Todo acto inmoral o delictuoso en el lugar trabajo durante el cumplimiento de labores.
Violación grave de obligaciones al trabajador segun el art 58 y 60 del C.S.T.
Revelar secreto técnicos o comerciales o dè a conocer asuntos de carácter reservado.
Detención preventiva del trabajador por 30 días.
Deficiente rendimiento del trabajador en relación con sus capacidades y con labores análogas.
Requiere preaviso
sistemática inejecucion sin razones validas,de obligaciones convencionales o ilegales.
Renuncia del trabajador a aceptar medidas profilácticas,preventivas o curativas señaladas por el medico del empleador o autoridades de salud ocupacional.
Reconocimiento de pensión o jubilación o invalidez estando el trabajo sujeto al servicio de la empresa.
Sistemática inejecucion sin razones validas de obligaciones convencionales o legales.
Todo vicio del trabajador que afecte la disciplina del establecimiento.
ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
Enfermedad contagiosa o crónica u otra que impacte para cumplir su labor, si no se pudo curar en 180 días.
C. Por vencimiento del plazo fijo pactado
D. por terminación de obra o labor contratada
E. por liquidación o clausura definitiva de la empresa de la cual requiere autorización del ministerio de la protección social.
G. por sentencia ejecutoriada en los procesos penales en donde se impone como pena accesoria a la perdida de funciones, publicas.
H. por decisión unilateral (por parte del empleador se habla de despedido y del empleado, despedido indirecto.)