La acción de protección se presenta como un mecanismo constitucional en Ecuador para la defensa y garantía de los derechos fundamentales de las personas. Este recurso judicial permite a cualquier individuo, grupo, comunidad o colectivo interponer una acción cuando consideran que sus derechos han sido vulnerados por actos u omisiones de autoridades públicas o particulares.
Constitución de la República del Ecuador. (2008).Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado. Presidente Constitucional de la República del Ecuador. R. O. No. 449. Obtenido el 20 de octubre del 2008 http://www.jdgservices.net/pdf/CONSTITUCION%20DE%20LA%20REPUBLICA%20DEL%20ECUADOR%202008.pdf
Trujillo, R. (s. f.). LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS. INREDH HUMANOShttps://www.inredh.org/archivos/boletines/b_accion_proteccion.pdf
Art. 88 Tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
La acción de protección, la conocen
Cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u
omisión o donde se producen sus efectos. Si existen dos o más jueces competentes, la
demanda se sorteará entre ellos.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la correspondiente Corte
Provincial de Justicia. Cuando haya más de una sala, habrá un sorteo para la
competencia de una de ellas.
La acción de protección la pueden solicitar los:
Trámites de la acción de protección
No se requiere el patrocinio de un abogado o abogada para la presentación de la
acción de protección ni para su apelación. Presentada la acción, la jueza o juez la calificará dentro de las 24 horas siguientes a su presentación y convocará inmediatamente a una audiencia pública, en la que podrán intervenir la persona afectada y la accionante si no fueren la misma persona; y, la persona o entidad accionada o demandada.
1. En cualquier momento del proceso el juez podrá ordenar la práctica de pruebas y
designar comisiones para recabarlas.
2. La falta o ausencia de la parte accionante podrá considerarse como desistimiento.
3. La falta o ausencia de la parte accionada o demandada no impedirá que la audiencia se realice.
4. Las afirmaciones alegadas por la persona accionante se presumirán ciertas, cuando la
entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.
5. La causa se resolverá mediante sentencia.
6. Cuando exista vulneración de derechos, la sentencia la declarará, ordenará la
reparación integral por el daño material e inmaterial. Además especificará las
obligaciones positivas y negativas, que debe cumplir el demandado y las circunstancias
en que deben cumplirse.
7. La acción de protección solo finalizará con la ejecución integral de la sentencia.
8. Cualquiera de las partes podrán presentar apelación ante la Corte Provincial de
Justicia correspondiente. La apelación se podrá presentar en la misma audiencia o hasta
tres días hábiles después de haber sido notificados por escrito por el juez o jueza.
Subtopic
Acción de protección protege:
Los titulares de la acción de protección pueden ser: a) Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo; vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales. b) El Defensor del Pueblo.
El principal objetivo de la accion de proteccion es:
La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
b) La declaración de la violación de uno o varios derechos.
c) La reparación integral de los daños causados por la violación de uno o varios
derechos.
Cuando en la sentencia de una acción de protección se haya declarado la violación a un
derecho o a varios derechos, se debe ordenar la reparación integral por el daño
material e inmaterial producido. Dicha reparación integral va encaminada a que se
restablezca la situación al estado anterior a la violación del derecho humano, en los
casos de en que esto fuere posible.
La acción de protección se aplica en los siguientes apartados.
Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios públicos, no judiciales (no decisiones judiciales), que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio;
2) Contra políticas públicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías;
3) Contra los actos u omisiones del prestador del servicio público que viole los derechos y garantías;
4) Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;
b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;
c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
5) Contra todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.