por sebastian alvarez rincon 1 ano atrás
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Derecho de postulación: No se requiere derecho de postulación para poder interponer la acción popular (artículo 13 ley 472 de 1998)
Característica: La accion popular puede tener una funcion tanto preventiva como restauradora.
Caducidad: La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. Cuando dicha acción esté dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el término para interponerla será de cinco (5) años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración. (artículo 11 de la ley 472 de 1998)
Frente a quien se interpone: En primera instancia conocerán de la acción popular los jueces administrativos cuando se dirija contra una entidad de la administración pública y los jueces civiles de circuito en caso tal de que se dirija contra un particular. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia. (art 16 ley 472 de 1998)