por Sthefany Verastegui 4 meses atrás
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1. ANALISIS DE LA LEY 31188 2. Evolución Histórica: • La negociación colectiva en el sector público peruano ha sido un proceso complejo, marcado por la tensión entre el derecho fundamental a la negociación colectiva y el equilibrio presupuestal. o El TC ha tenido un rol crucial en la interpretación del equilibrio presupuestal en la negociación colectiva. o Las normas legales anteriores a la Ley 31188 (Leyes Generales de Presupuesto, Ley del Servicio Civil, Decreto de Urgencia 014-2011, Ley 30114) presentaron limitaciones a la negociación colectiva. o La Ley 31188 busca consolidar un marco legal para la negociación colectiva en el sector público. 3. Ámbito de Aplicación: La ley aplica a la mayoría de los servidores públicos, con algunas excepciones. o Excluye a empresas del Estado. o Excluye al personal de Dirección/Confianza. 4. Materias de Negociación: • Se pueden negociar condiciones de trabajo, económicas y de relación laboral. o La ley no restringe la negociación de cláusulas de productividad, aunque no las incluye explícitamente. o Se menciona la importancia del equilibrio presupuestal en la negociación de condiciones económicas. 5. Sujetos Negociales: o Nivel Centralizado: Confederaciones/Organizaciones Sindicales de tercer grado. o Nivel Descentralizado: El "sindicato más representativo" negocia con la entidad. o Se debate el concepto de "sindicato más representativo" vs. "sindicato mayoritario". 6. Proceso de Negociación: • El proceso de negociación incluye trato directo, conciliación y arbitraje. o La ley establece plazos específicos para la presentación de pliegos, el trato directo y el arbitraje. o El arbitraje tiene el mismo peso que un convenio colectivo. o El derecho de huelga no se ve afectado por el arbitraje. 7. Información Financiera y Contable: • Las organizaciones sindicales tienen derecho a acceder a información financiera y contable de la entidad. o Plazos para solicitar y entregar información. o Responsabilidades por incumplimiento en la entrega de información. 8. Convenio Colectivo: • Los acuerdos con incidencia económica tienen vigencia de un año a partir del presupuesto siguiente. o Los acuerdos tienen carácter permanente, salvo que las partes los modifiquen. o Se debate sobre la sostenibilidad presupuestal de los acuerdos permanentes. 9. Arbitraje Laboral: • El arbitraje tiene un plazo máximo de 45 días. o Se establece responsabilidad funcional por incumplimiento del laudo arbitral. o Se menciona la posibilidad de solicitar la nulidad del laudo, pero solo por incumplimiento. o Los árbitros tienen la libertad de combinar las propuestas de las partes. 10. Conclusiones • La Ley 31188 busca un balance entre la negociación colectiva y el equilibrio presupuestal, pero presenta algunos desafíos. 11. Recomendaciones • Se recomienda fortalecer la participación de los servidores públicos en la toma de decisiones sobre negociación colectiva. • Se recomienda mejorar el control y la transparencia en la gestión presupuestal para la negociación colectiva. • Se recomienda implementar sistemas de información y capacitación sobre la Ley 31188.