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por ELYSABETH GOMEZ TAGLE GONZALEZ 2 anos atrás

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Bienes muebles en la Legislación Mexicana.

La legislación mexicana clasifica los bienes muebles bajo varios criterios. Los bienes muebles pueden ser definidos tanto por su naturaleza, como los objetos que pueden trasladarse de un lugar a otro, como por disposición de la ley, abarcando derechos y obligaciones que recaen sobre cosas muebles.

Bienes muebles en la Legislación Mexicana.

Bienes muebles en la Legislación Mexicana.

Artículo 759. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.

Artículo 758. Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

Artículo 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Artículo 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.

Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.

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