por michael cedillo 1 ano atrás
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Código Civil Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptuase las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.
EJEMPLO: La acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble
EJEMPLO: LA COSECHA
Se dividen en semovientes (las que pueden trasladarse de un lugar a otro) y cosas inanimadas (Las que solo se mueven por una fuerza externa)
EJEMPLO: COSA INANIMADA
EJEMPLO: SEMOVIENTE
RODRÍGUEZ: "Las cosas corporales son las susceptibles para ser percibidos por los sentidos muestran una materialización externa. "
Código Civil Art 656: INMUEBLES: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas como los edificios, los arboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
Son cosas de comodidad u ornato, son cosas de comodidad que se incrustan al inmueble sin detrimento
EJEMPLO: Un Espejo
A las cosas muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio del inmuebles
EJEMPLO: Un tractor
Son los bienes muebles que están adheridos permanentemente a un inmueble o que sean incorporados al mismo.
EJEMPLO: Los materiales para la construcción
Tales son en los que aparece en forma inequívoca su calidad de inmuebles: No poderse transportar de un lugar a otro sin dejar de ser lo que son.
EJEMPLO: (tierras, fundos, predios, minas).