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por Valentino Carelli 1 ano atrás

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Colegio de abogados de Rosario - ESTATUTO

El estatuto del Colegio de Abogados de Rosario, acorde a la Ley 10.160, establece una serie de normativas y atribuciones para sus órganos de gobierno. La asamblea, principal órgano deliberativo, tiene competencias específicas como la remoción de miembros del directorio y la autorización para que el colegio adhiera a federaciones, siempre preservando su autonomía.

Colegio de abogados de Rosario - ESTATUTO

Colegio de abogados de Rosario - ESTATUTO

Estatuto del Colegio de Abogados de Rosario

Ley 10.160

Qué dice sobre los temas del mapa conceptual?

PATRIMONIO

Constituyen los bienes del Colegio de Abogados:
A) Las cuotas periódicas de los socios y los derechos de inscripción en la matrícula. B) Las contribuciones extraordinarias y las retribuciones que se percibieren. C) Las donaciones, legados y demás adquisiciones que se hicieran a cualquier titulo, las que serán aceptadas y formalizadas por el directorio si fueran sin cargo, requiriéndose la aprobación de la asamblea si ellas fueran con cargo. D) Las multas.

REQUISITOS P/ MATRICULA

DERECHOS
El ejercicio de la profesión comporta para el abogado los siguientes derechos:

A) El desempeño del ministerio de la abogacía en sus distintas formas: consulta, patrocinio, representación y defensa de los derechos de quienes lo soliciten. B) El desempeño de las otras funciones que le estén encomendadas por la ley. C) De exigir al Colegio la defensa de sus derechos, prerrogativas e inmunidades, cuando fueren desconocidos o menoscabados, ya sea por los magistrados o por otras autoridades o por particulares.

OBLIGACIONES
Son obligaciones del abogado:

A) El fiel y diligente cumplimiento de sus deberes profesionales. B) La defensa de los pobres en los casos que la ley determine. C) El estricto cumplimiento de las normas de ética profesional y de las disposiciones legales sobre aranceles. D) La denuncia al directorio de las ofensas de que fuere objeto por parte de cualquier autoridad, en el ejercicio de su profesión. E) El acatamiento a las resoluciones del directorio y el cumplimiento de las sanciones disciplinarias. F) El pago puntual de las cuotas periódicas fijadas por el directorio para el sostenimiento y fines del Colegio. El abogado que incurra en atraso de seis meses en el cumplimiento del pago de cuotas exigibles deberá ser requerido por el directorio por carta certificada y si dentro de ocho días no las abonare, quedará suspendido mientras dure el incumplimiento. G) La de comunicar al Colegio inmediatamente su cambio de domicilio y los de asiento de su estudio, como también cuando deje de ejercer la profesión por cualquier motivo. H) El cumplimiento de todas las demás obligaciones y deberes que resulten de la ley y de estos estatutos. I) Aceptar y ejercer los nombramientos y designaciones que prescribe el articulo 312 de la ley 10160 (t.o.1998).

ELECCIONES

La elección de los miembros del tribunal de disciplina se hará por voto secreto de los electores y a simple pluralidad de sufragios. Son electores los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan la calidad de miembros del Colegio de acuerdo con el art. 1º in fine de estos estatutos, estén al día en el pago de las cuotas societarias y no se encuentren suspendidos.
Los miembros del directorio serán elegidos por el voto directo de los electores que reúnan las condiciones previstas en el artículo anterior. La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro vocales, que serán aquellos candidatos que se postulen como tales en los cuatro primeros lugares de la lista respectiva. Los tres cargos de vocales restantes se adjudicarán por el sistema de representación proporcional que se indica más adelante, entre las otras listas que hayan obtenido, al menos, un doce por ciento del total de los votos emitidos, adjudicándose los cargos en el orden como los candidatos a cualquiera de los cargos figuren en cada lista.

El procedimiento a seguir será el siguiente: a) se toma cada una de las listas, excluída aquella que obtuvo el mayor número de votos y las que no lograron al menos un doce por ciento de los emitidos, y se dividen los votos por ellas obtenidos por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta legar a la totalidad de los cargos a cubrir. B) los cocientes así obtenidos se ordenarán en forma decreciente adjudicándose los cargos de vocales a los que figuren como candidatos a cualquiera de los cargos en los primeros lugares de la lista respectiva . C) en caso de empate entre aquellas listas que hayan obtenido idéntico cociente, se adjudicará el cargo a la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos. Si el empate subsistiese se procederá a sorteo por el directorio. El escrutinio es por lista y no por candidato, por lo que las tachaduras de nombres no impide el cómputo del voto a la totalidad de la lista.

Las listas serán oficializadas con cinco días de anticipación al acto eleccionario, por solicitud firmada por veinte electores como mínimo, llenándose las exigencias del art. 293 de la ley 10160. El acto eleccionario se realizará en un solo día y dentro del horario de los tribunales, funcionando el comicio durante cinco horas corridas por lo menos, debiendo efectuarse el escrutinio inmediatamente de terminada la elección. El acto será publico y lo dirigirán los presidentes de los comicios. Las autoridades de comicios serán designadas por el directorio. La convocatoria a elecciones se hará conocer en la misma forma que para las asambleas, con quince días de anticipación. Los electores emitirán su voto en una boleta que incluirán en un sobre que proveerá la mesa y que será depositado personalmente por el votante en una urna cerrada y lacrada. Finalizada la elección, cualquiera sea el número de votantes, se procederá seguidamente a la apertura de la urna en acto público y al recuento de votos, labrándose las actas correspondientes, las que deberán contener el número de sufragantes, el número de votos obtenido por cada candidato y el cargo para que fueron votados, así como las observaciones que se formularen por las autoridades del comicio o los fiscales

AUTORIDADES

TRIBUNAL DE ETICA
El tribunal de ética estará integrado por doce jueces designados por los afiliados, en elecciones que disten por lo menos cuatro meses de las de renovación de directorio. Los jueces del tribunal de ética deberán reunir la calidad exigida para ser ministro de la Corte Suprema, salvo lo que se refiere a la nacionalidad, durarán tres años en su cargo, renovándose por tercios cada año. El tribunal de ética conocerá y juzgara los casos de faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesión, los de inconducta que afecten el decoro de la misma y todos aquellos en que se haya violado un principio de ética profesional. El tribunal de ética procederá de oficio o a petición de parte. Los tribunales de ética de los Colegios de Abogados podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones, recabándola de las autoridades competentes que correspondan, las que deberán prestarle toda la colaboración necesaria, en la misma forma que a los magistrados judiciales.

El tribunal podrá actuar en pleno o en salas de por lo menos tres miembros, de acuerdo con la reglamentación que dicte el directorio, salvo el caso de cancelación de la matrícula que deberá ser resuelto por el tribunal en pleno.

Las sanciones disciplinarias imponibles serán: 1º apercibimiento privado o público. 2º multa hasta 10 unidades jus, que podrá imponerse en forma conjunta con otra cualquiera de las sanciones. 3º suspensión hasta un año. 4º cancelación de la matrícula. Las dos últimas sanciones inhabilitan para el ejercicio profesional en todo el territorio de la provincia. Cuando un afiliado hubiera sido suspendido como mínimo en tres oportunidades en los últimos diez años anteriores a la denuncia, de comprobarse una nueva falta, podrá ser sancionado con la cancelación de la matrícula.

En caso de procesamiento por delito doloso, el tribunal de ética en pleno podrá disponer la suspensión preventiva de la matrícula, si los antecedentes del imputado o las circunstancias del caso demostraran las inconveniencias de que permanezca en el ejercicio profesional, con la salvedad de que la suspensión no podrá durar más de seis meses y podrá ser prorrogada por el referido organismo en pleno mientras dure la substanciación del proceso penal. Ambas medidas serán apelables con efecto devolutivo. La renuncia a la inscripción en la matrícula no impedirá el juzgamiento del denunciado por los hechos que hubiera cometido con anterioridad. La denegación de la inscripción en la matrícula y la totalidad de las sanciones disciplinarias serán apelables en relación y con efecto suspensivo mediante recurso fundado dentro del término de diez días por ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal que corresponda. El Colegio de Abogados podrá intervenir en la sustanciación del recurso. En caso de inscripción indebida, el recurso podrá deducirse por cualquier miembro del respectivo Colegio. La falta de resolución dentro del término de 30 días, importará la denegación de la inscripción

DIRECTORIO
El gobierno del Colegio se ejercerá por un directorio compuesto de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y siete vocales designados por voto secreto y obligatorio de los afiliados que reúnan las exigencias requeridas por este estatuto. El mandato de los miembros del directorio durará dos años. Para ser director se deberá tener una antigüedad en la inscripción de la matrícula de este Colegio no menor de dos años exigiéndose, además, para los cargos de presidente y vicepresidente una antigüedad de diez años desde su inscripción en la matrícula de cualquier jurisdicción del país y para los cargos de secretario y tesorero una antigüedad de cuatro años desde su inscripción en la matrícula en cualquier jurisdicción de la república.

Al directorio corresponde: a) Ejercer las funciones establecidas en el art.297 de la ley 10.160(t.o. 1998), salvo las que correspondan por estos estatutos a las otras autoridades del Colegio. b) Fundar y mantener una biblioteca y revista jurídica. c) Adquirir y administrar los bienes del Colegio y solicitar préstamos y descuentos, celebrar contratos y realizar todos los demás actos ordinarios que correspondan a los fines de la institución. Cuando la adquisición o disposición fuere de bienes raíces deberá ser previamente autorizada por la asamblea citada a ese efecto. d) Interpretar estos estatutos y dictar y hacer cumplir el reglamento interno. e) Nombrar y remover los empleados del Colegio. f) Designar los miembros de las comisiones que se formen a los efectos de la administración y demás fines del Colegio. g) Fijar el presupuesto anual de la institución. h) Establecer y percibir el derecho de inscripción en la matrícula y la cuota societaria, dentro del máximo fijado por la asamblea. i) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias y redactar el orden del día. j) Depositar los fondos del Colegio en el banco oficial de la provincia a la orden conjunta del presidente o vicepresidente y tesorero. k) Presentar a la asamblea, la memoria y balance anuales para su consideración. l) Sesionar por lo menos una vez al mes, salvo durante la feria anual. ll)Remitir a la Corte Suprema o tribunal de superintendencia, la inscripción en la matrícula de sus afiliados y las sanciones disciplinarias que les impusieren - art.310 ley 10160 (t.o. 1998) m) Comparecer en juicio, perseguir el ejercicio ilegal de la profesión y percibir las multas aplicadas de acuerdo con la ley y con estos estatutos. n) Representar a los abogados en defensa de sus derechos y garantías profesionales y gremiales. ñ) Realizar cuantas otras gestiones sean conducentes al mejor desempeño de las funciones y fines del Colegio.

ASAMBLEA
Son atribuciones de la asamblea: a) Las que surgen de los incisos c) última parte, y k) del art. 8º de estos estatutos. b) La remoción de los miembros del directorio, de acuerdo con lo establecido por el art. 294 de la ley 10160. – c) Autorizar al directorio para adherir el Colegio a federaciones de entidades de abogados, a condición de conservar la autonomía del Colegio. d) Establecer el límite máximo de las cuotas societarias y derechos de matrícula que puede fijar el directorio.

Las asambleas ordinarias se celebrarán anualmente en la primera semana de diciembre y las extraordinarias cuando lo determine el directorio o a pedido firmado por el diez por ciento de los colegiados, los que se ratificarán ante el secretario del Colegio.

El quórum para las asambleas será el número de colegiados que estuviesen presentes a la hora fijada para la reunión. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, salvo disposición especial de la ley o de estos estatutos. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. No podrán participar en las asambleas los abogados que de acuerdo con estos estatutos no reúnan las calidades de elector. La asistencia será personal.

FUNCIONES

A.- Las mencionadas en el art. 297 de la ley 10.160.

B. Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los letrados, las instituciones de retiro, ayuda y seguros y promover las medidas conducentes a asegurar a los abogados una justa retribución que afirme su independencia económica.

C. Propender y contribuír al progreso de la legislación y al mejoramiento de la administración de justicia.

D. Estimular el estudio del derecho y procurar la constante aplicación de sus normas.

E. Amparar los derechos e inmunidades de los abogados, velando para que estos gocen de la libertad necesaria para el ejercicio de la profesión; defender la jerarquía de la misma y enaltecer el concepto público de la abogacía.

F. Propiciar que todos los organismos vinculados con el abogado y con el ejercicio de la profesión sean gobernados por el Colegio y ejercitar esa función cuando le sea otorgada por la ley. 


Son funciones y finalidades esenciales del Colegio:
A.- Las mencionadas en el art. 297 de la ley 10.160. B. Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los letrados, las instituciones de retiro, ayuda y seguros y promover las medidas conducentes a asegurar a los abogados una justa retribución que afirme su independencia económica. C. Propender y contribuír al progreso de la legislación y al mejoramiento de la administración de justicia. D. Estimular el estudio del derecho y procurar la constante aplicación de sus normas. E. Amparar los derechos e inmunidades de los abogados, velando para que estos gocen de la libertad necesaria para el ejercicio de la profesión; defender la jerarquía de la misma y enaltecer el concepto público de la abogacía. F. Propiciar que todos los organismos vinculados con el abogado y con el ejercicio de la profesión sean gobernados por el Colegio y ejercitar esa función cuando le sea otorgada por la ley.